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MODIFICACIÓN DEL II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

15/12/2005
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Orden de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado aprobado por la Orden que se cita (BOJA de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014037

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA EL II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO APROBADO POR LA ORDEN QUE SE CITA.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es necesario introducir modificaciones en la normativa de la Comunidad Andaluza para potenciar la igualdad real entre hombres y mujeres. En este sentido y, teniendo en cuenta las medidas de sensibilización e intervención que establece la citada Ley para el ámbito educativo, se proponen determinadas modificaciones en el II Plan de Formación Permanente del Profesorado.

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El artículo 3.3 de este Decreto establece que corresponde a la Consejería de Educación la aprobación del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas, de conformidad con la Disposición final primera del mencionado Decreto 110/2003, de 22 de abril, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Se modifica el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado aprobado en el Anexo de la Orden de 9 de junio de 2003, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

El apartado 5, en el que se enuncian algunos principios de actuación en la consecución de los objetivos propuestos, se incorpora un nuevo principio de actuación, cuya redacción es de la siguiente forma:

5.5. La formación del profesorado ha de potenciar el conocimiento de valores para la ciudadanía democrática y los correspondientes procedimientos para impulsar su desarrollo en la escuela, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

Los centros docentes constituyen espacios privilegiados para favorecer y consolidar los valores de respeto, igualdad y solidaridad en nuestra sociedad. La escuela debe asumir la función compartida de sensibilizar, transmitir y difundir estos valores en las generaciones más jóvenes y en la comunidad educativa. Sin duda, uno de los retos sociales más demandados por la sociedad actual, se centra en la igualdad entre hombres y mujeres ya que, a pesar de los avances que se han generado en los últimos tiempos, aún continúan produciéndose situaciones de desigualdad entre los sexos. Es por ello que el profesorado debe hacer un esfuerzo para que la formación de los niños y las niñas, de los y las adolescentes posea entre sus principios fundamentales, el igual trato y valoración entre las personas, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

En consecuencia, la formación ha de contemplar la igualdad entre hombres y mujeres con carácter transversal a través de las distintas actividades formativas y, de manera específica, por medio de convocatorias y actuaciones cuya temática central sea la igualdad entre los sexos. Estas dos líneas de intervención, transversal y específica, deben potenciar que el profesorado adquiera los conocimientos y las herramientas necesarias que le capacite para educar en los derechos y libertades característicos de una sociedad democrática, donde la convivencia se basa en la igualdad. Esto conlleva la formación para la prevención y resolución pacífica de conflictos, la detección precoz de la violencia, la educación afectivo-sexual, la educación para la corresponsabilidad y la autonomía personal en el ámbito doméstico, el uso de un lenguaje no sexista, la valoración e incorporación en el curriculum de las aportaciones de las mujeres a la historia, la ciencia y la cultura, y en conjunto todas aquellas intervenciones educativas que busquen una equiparación real entre hombres y mujeres.

En el apartado 6, en el que se contemplan las líneas de actuación y medidas para la consecución de estos objetivos, se realizan las siguientes modificaciones:

En la sección 6.1, Medidas dirigidas a estimular el desarrollo profesional, la línea de actuación a) queda redactada de la siguiente forma:

a) Impulsar y apoyar a los colectivos de profesores y profesoras que se impliquen en grupos de trabajo, proyectos de innovación, investigación y experimentación educativa y planes de mejora, proyectos de coeducación, acciones relacionadas con la igualdad entre los sexos y cuantas iniciativas de formación se pongan en marcha.

Como consecuencia de esta nueva redacción, se introduce un texto explicativo sobre los Proyectos de Coeducación, insertándose el texto que se señala a continuación entre los párrafos séptimo y octavo de este apartado:

Con los Proyectos de Coeducación se persigue dar un nuevo impulso a los programas dirigidos a promover, desde la educación, una mayor igualdad entre hombres y mujeres, integrando prácticas coeducativas en la cotidianeidad de los centros docentes. Se distinguen dos tipos de proyectos: modalidad A, para primar las experiencias que ya se estén llevando a cabo en los centros subvencionando su desarrollo y modalidad B, para apoyar a quienes desean comenzarlas.

Entre las medidas que desarrolla esta línea de actuación, se incorporan dos nuevas medidas:

- Creación de una convocatoria anual para Proyectos de Coeducación.

- Apoyo a la formación específica para la implantación de la materia optativa “Cambios sociales y nuevas relaciones de género”, así como al desarrollo de los contenidos prácticos de aprendizajes en responsabilidades familiares y cuidados de las personas.

Asimismo, la medida número trece queda redactada de la siguiente forma:

Apoyo a la creación y mantenimiento de redes estables de colectivos o de centros de innovación, experimentales o implicados en planes de mejora, proyectos de coeducación y otras acciones relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres que compartan un mismo proyecto o proyectos afines En la sección 6.1, Medidas dirigidas a estimular el desarrollo profesional, se incorporan dos nuevas actuaciones a las recogidas en la letra b):

- Los materiales educativos que se editen a través de la citada convocatoria o coediten como resultado de los mencionados concursos deberán evitar la reproducción de los estereotipos de género, hacer un uso no sexista del lenguaje e incluir la perspectiva de género.

Se prestará especial atención a aquéllos que potencien la igualdad entre hombres y mujeres de forma específica, a los que ofrezcan recursos y experiencias para la prevención y resolución pacífica de conflictos, la educación afectivo-sexual, la educación para la corresponsabilidad y la autonomía personal en el ámbito doméstico, el uso de un lenguaje no sexista y la valoración e incorporación en el currículum de las aportaciones de las mujeres a la historia, la ciencia y la cultura y en conjunto para todas aquellas intervenciones educativas que busquen una equiparación real entre hombres y mujeres.

- Se dotará de un premio anual para reconocer al autor o autora del material curricular que destaque por su valor coeducativo.

En la sección 6.2, Medidas para profundizar en las funciones de los Centros del Profesorado, las medidas números 1 y 8 quedan redactadas de la siguiente forma:

- Dar prioridad estratégica a la formación continua del personal de la red de formación, especialmente en relación con las tareas relacionadas con el asesoramiento y dinamización de grupos de trabajo (colectivos de innovación, experimentación, planes de mejora, proyectos de coeducación y otras actividades relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres...).

- Creación de la figura de “colaborador/a de formación” con profesorado de reconocido prestigio por su trayectoria docente y de compromiso con la mejora de la enseñanza, que participe en tareas de asesoramiento, especialmente en actividades de nivel inicial. Los Centros del Profesorado dispondrán de esta figura para la planificación y el desarrollo de actividades relacionadas con la coeducación.

En la sección 6.3, Establecer conexiones sólidas entre la formación inicial y permanente del Profesorado, las medidas número 1, 2 y 4, quedan redactadas de la siguiente forma:

- Desarrollo de un Plan de prácticas de estudiantes de Magisterio en relación con colectivos o/y centros de innovación, experimentación o implicados en planes de mejora o proyectos de coeducación.

- Plan de prácticas con profesores de secundaria en formación inicial (Título Profesional de Especialización Didáctica) en relación con profesores y profesoras, colectivos o/y centros de innovación, experimentación o implicados en planes de mejora, proyectos de coeducación, etc.

- Establecimiento de la tutorización del profesorado novel a cargo de profesores y profesoras pertenecientes a colectivos y centros de innovación, investigación, experimentación o comprometidos en planes de mejora o proyectos de coeducación.

Asimismo, se añade una nueva medida a esta sección con la siguiente redacción:

- En los cursos de profesorado novel deberá incluirse de forma obligatoria un módulo de coeducación para lo cual se contará con la colaboración de los grupos, seminarios o Institutos universitarios de investigación de Estudios de las Mujeres.

En el apartado 8. Evaluación del Plan, se incluyen dos nuevos indicadores:

- Grado de consecución y eficacia de las medidas desarrolladas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Grado de participación de profesoras en actividades relacionadas con la formación.

Finalmente, se incorpora el siguiente texto al término de este apartado:

Todos los registros, documentación, informes y memorias que elaboren y emitan los Centros del Profesorado recogerán los datos desagregados por sexos de forma que permitan explicaciones diferenciadas. Así mismo, se velará por la utilización de un lenguaje no sexista en estos documentos.

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