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  • EDICIÓN DE 15/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1998

15/12/2005
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Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea (BOE de 16 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014035

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA MARÍTIMA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1998, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE ESPECIES DEMERSALES Y PROFUNDAS CON ARTES DE PALANGRE DE FONDO EN AGUAS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

La disposición final primera de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación y desarrollo de la mencionada Orden y en particular, para adaptar el contenido de los Anexos II y III de la misma.

Desde la publicación de la mencionada Orden hasta el momento actual, se han introducido nuevas exigencias para la pesquería de especies profundas a nivel comunitario, se recogen en el Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y en el Reglamento (CE) 2347/2002, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se establecen las condiciones especificas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas.

En concreto, determinadas especies recogidas en el anexo II de la Orden de 28 de marzo se encuentran en la actualidad sometidas a TAC y cuotas y por tanto, no puede realizarse pesca dirigida a las mismas y deberán retirarse de la lista de especies principales a las que se puede dirigir la pesquería de especies profundas.

Por otro lado, determinadas especies que figuran en el anexo III, como demersales no sujetas a TAC y cuotas, en la actualidad se consideran especies profundas y están sujetas a TAC y cuotas, por lo que procede adaptar la gestión pesquera de las mismas a estas circunstancias.

En consecuencia, esta Secretaría General de Pesca Marítima, habiendo consultado al sector interesado, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Modificar el Anexo II de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, que quedará como sigue:

“Anexo II

Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies profundas:

Emperador (Luvarus Imperialis).

Otras especies profundas no sujetas a TAC y cuotas.”

Segundo.-Modificar el Anexo III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, que quedará como sigue:

“Anexo III

Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies demersales no sometidas a TAC y cuotas:

Escualos distintos de los tiburones de aguas profundas, definidos en la parte 1 del Anexo del Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

Escarapote (Hilicolenus dactylopterus).

Congrio (Conger coger).

Mero (Serranus guaza).”

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