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MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN SANITARIA TERRITORIAL

15/12/2005
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Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial (BOCAIB de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014031

DECRETO 124/2005, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDENACIÓN SANITARIA TERRITORIAL.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el artículo 51.2 que la ordenación territorial de los Servicios de Salud será competencia de las comunidades autónomas y se basará en un concepto integral de atención a la salud.

Para cumplir con lo dispuesto por la mencionada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto aprobaba la creación de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios, y las áreas de salud, y creaba la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, como órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta, así como de participación de las diferentes administraciones públicas implicadas en la delimitación de la estructura sanitaria territorial. Dado que la ordenación sanitaria territorial establecida en este Decreto era provisional, posteriormente mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, se aprobó con carácter definitivo con una serie de modificaciones que afectaban a algunas zonas básicas de salud.

La primera modificación provisional de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria fue en el año 1992, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva se produjo por el Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que a su vez hacía una corrección de errores.

La Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud, derogó el Decreto 34/1987 y el Decreto 122/1987, exceptuando aquello que hacía referencia a la delimitación territorial. Por tanto, quedaban subsistentes las demarcaciones de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios y las áreas de salud de las Illes Balears.

La segunda modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria se produjo mediante el Decreto 31/2001, de 23 de febrero. La modificación afectaba a algunas zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas básicas de salud en los sectores sanitarios.

El Decreto 122/2002, de 4 de octubre, aprobaba la tercera modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria. La modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo que aprueba un texto consolidado de las zonas básicas de salud de la Isla de Mallorca.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, regula la “Ordenación territorial sanitaria” en el título VI, y remite expresamente la regulación de las áreas de salud y las zonas básicas de salud a un decreto de desarrollo.

El Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, aprueba la cuarta modificación. De nuevo la modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo que aprueba el texto consolidado de las zonas básicas de salud de todas las Illes Balears.

La Orden de la Consejera de Salud y Consumo de día 15 de enero de 2004, crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears.

Esta Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial, quedando asegurada la participación de las entidades territoriales afectadas en el procedimiento de elaboración de las diferentes normas reglamentarias que llevan a cabo la ordenación sanitaria territorial.

Esta Comisión se reunió y en cumplimiento de sus funciones deliberó respecto a la nueva modificación de la delimitación de las zonas básicas de salud de las Islas de Ibiza y Formentera, dado que es en estas islas donde más necesidad hay de crear nuevas zonas y intrínsecamente con ello volver a delimitar las que subsisten. En el seno de esta Comisión ha quedado garantizada la participación y audiencia de todos los ayuntamientos afectados por las modificaciones.

Estos ayuntamientos junto con el resto de miembros que forman la Comisión acordaron en la sesión de día 29 de abril de 2005, elevar a la titular de la Consejería competente en materia de sanidad la correspondiente propuesta de modificación de las zonas básicas de salud, que ahora se aprueba mediante este Decreto. Ha quedado, por tanto, garantizada en el procedimiento de elaboración de este Decreto la audiencia a todos los sectores afectados.

Por otro lado, también consta en el expediente, que el día 21 de junio de 2005, el Consejo de Salud de las Illes Balears ?órgano de participación y consulta?, deliberó sobre esta modificación, aceptándola por unanimidad. Debe tenerse en cuenta que la audiencia de este órgano es preceptiva en esta materia de acuerdo con lo que dispone el art. 1.2.i) del Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece su régimen y funcionamiento.

Analizada la propuesta de la Comisión de ordenación sanitaria territorial, así como el parecer del Consejo de Salud; teniendo en cuenta los criterios de delimitación de las zonas básicas de salud establecidos en el art. 1.2 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, que regula las estructuras básicas de salud; dado el crecimiento demográfico de la población en las islas de Eivissa i Formentera y la necesidad de que la población protegida en cada zona de salud no supere los 25.000 habitantes y dada la necesidad de acercar los centros de asistencia sanitaria a los ciudadanos, se hace necesaria e imprescindible una modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno a la sesión de día 9 de diciembre de 2005, DECRETO:

Artículo único

1.- Se aprueba la modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, regulada por el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, y aprobada definitivamente por el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre (modificado por el Decreto 31/2001, de 23 de febrero; el Decreto 122/2002, de 4 de octubre, y el Decreto 19/2004, de 27 de febrero), que figura en el Anexo I de este Decreto y que afecta a las zonas básicas de salud de las islas de Eivissa y Formentera.

2.- Se aprueba el texto consolidado que figura en el Anexo II de este Decreto, que incorpora las diferentes modificaciones de las zonas básicas de salud de las islas de Eivissa y Formentera.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado relativo a las islas de Eivissa y Formentera, del Anexo II del Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

ANEXO I

ZONAS BÁSICAS DE SALUD QUE SE MODIFICAN Y CREAN EN LAS ISLAS DE EIVISSA Y FORMENTERA

1. Cambian de denominación las siguientes zonas básicas de salud:

- La Zona Básica de Salud de Can Misses pasa a denominarse Zona Básica de Salud d”Eixampla

- La Zona Básica de Salud de Dalt Vila pasa a denominarse Zona Básica de Salud de Vila, pero no se modifican sus límites

2. Se modifican, en los términos que se expresan a continuación, los límites de las siguientes zonas básicas de salud:

1. Zona Básica de Salud des Viver La Zona Básica de Salud des Viver situada y orientada al sudoeste del núcleo urbano de la Ciudad d”Eivissa, delimita al sur con el mar y por el sudeste con el mirador del Ayuntamiento con las murallas; siguiendo las murallas dirección nordeste hasta la calle de Joan Xicó, sigue toda esta calle dirección norte hasta el cruce de la avenida de España con la avenida de Ignasi Wallis y el paseo de la Vara de Rei, y dirección oeste sigue por toda la Avenida de España (sólo incluye las numeraciones impares) hasta el cruce de la calle de Murcia, calle de Murcia, avenida de Isidor Macabich, calle de la Albarca hasta Ronda E20 en sentido sur, calle de Cala Llonga, y se prolonga hasta el límite del término municipal. Hacia poniente, el límite del término municipal con el municipio de Sant Josep de sa Talaia y, hacia el sur, hasta el mar. Centro de salud en la calle de Fermí Marí, s/n d”Eivissa.

2. Zona Básica de Salud d”Eixampla (antes Can Misses) La Zona Básica de Salud d”Eixampla está situada y orientada al noroeste del núcleo urbano de la Ciudad d”Eivissa, delimita al sur con la Zona Básica de Salud des Viver, es decir, con la avenida de España (sólo incluye las numeraciones pares) y, dirección oeste, hasta el cruce de la calle Murcia (esta calle y las siguientes están incluidas íntegramente en la ZBS des Viver pero se indican para delimitar la zona) hasta la avenida de Ignasi Wallis, calle de la Albarca hasta la Ronda E-20 en sentido sur, calle de Cala Llonga, y se prolonga hasta el límite del término municipal; de poniente a norte con los límites de los términos municipales de Sant Josep de sa Talaia (Parroquia de Sant Jordi de ses Salines) y de Sant Antoni de Portmany (Parroquia de Sant Rafel de sa Creu), al este con la carretera de Sant Antoni de Portmany (C-731) y, dirección sur, se prolonga en la avenida Ignasi Wallis (sólo incluye las numeraciones impares) hasta el cruce con la avenida de España y el paseo Vara de Rei. Centro de salud en la calle Fra Vicent Nicolau d”Eivissa.

4. Zona Básica de Salud de Sant Antoni de Portmany.

Comprende el municipio de Sant Antony de Portmany. Centro de salud en la calle de Alacant de Sant Antoni de Portmany.

3. Se crean las siguientes zonas básicas de salud:

7. Zona Básica de Salud de Sant Josep de sa Talaia La Zona Básica de Salud de Sant Josep de sa Talaia comprende todo el término municipal excepto las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y de Sant Francesc dels Estanys. Los límites son: sur, poniente y norte por el mar, hacia levante el límite del término municipal con el municipio de Sant Antoni de Portmany hasta el Puig de Merret, desde aquí al Puig Lluquí atravesando la Serra Grossa, hasta que cruza la carretera PM-803 (a Sant Josep de sa Talaia) con la carretera de Sa Caleta a Cova Santa. Incluye Cala Jondal y Punta de Porroig. Centro de salud en Na Costera (Sant Josep de sa Talaia).

8. Zona Básica de Salud de Sant Jordi de ses Salines La Zona Básica de Salud de Sant Jordi de ses Salines incluye las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y de Sant Francesc dels Estanys del término municipal de Sant Josep de sa Talaia. Los límites son al oeste con la Zona Básica de Salud num. 7 de Sant Josep de sa Talaia, al sur y al este con el mar; y, al levante, con los límites de los términos municipales d”Eivissa y de Sant Antoni de Pormany.

ANEXO II

ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE LAS ISLAS DE EIVISSA Y DE FORMENTERA

1. Zona Básica de Salud des Viver La Zona Básica de Salud des Viver situada y orientada al sudoeste del núcleo urbano de la Ciudad d”Eivissa, delimita al sur con el mar y por el sudeste con el mirador del Ayuntamiento con las murallas; siguiendo las murallas dirección nordeste hasta la calle de Joan Xicó, sigue toda esta calle dirección norte hasta el cruce de la avenida de España con la avenida de Ignasi Wallis y el paseo de la Vara de Rei, y dirección oeste sigue por toda la Avenida de España (sólo incluye las numeraciones impares) hasta el cruce de la calle de Murcia, calle de Murcia, avenida de Isidor Macabich, calle de la Albarca hasta Ronda E20 en sentido sur, calle de Cala Llonga, y se prolonga hasta el límite del término municipal. Hacia poniente, el límite del término municipal con el municipio de Sant Josep de sa Talaia y, hacia el sur, hasta el mar. Centro de salud en la calle de Fermí Marí, s/n d”Eivissa.

2. Zona Básica de Salud d”Eixampla (antes Can Misses) La Zona Básica de Salud d”Eixampla está situada y orientada al noroeste del núcleo urbano de la Ciudad d”Eivissa, delimita al sur con la Zona Básica de Salud des Viver, es decir, con la avenida de España (sólo incluye las numeraciones pares) y, dirección oeste, hasta el cruce de la calle Murcia (esta calle y las siguientes están incluidas íntegramente en la ZBS des Viver pero se indican para delimitar la zona) hasta la avenida de Ignasi Wallis, calle de la Albarca hasta la Ronda E-20 en sentido sur, calle de Cala Llonga, y se prolonga hasta el límite del término municipal; de poniente a norte con los límites de los términos municipales de Sant Josep de sa Talaia (Parroquia de Sant Jordi de ses Salines) y de Sant Antoni de Portmany (Parroquia de Sant Rafel de sa Creu), al este con la carretera de Sant Antoni de Portmany (C-731) y, dirección sur, se prolonga en la avenida Ignasi Wallis (sólo incluye las numeraciones impares) hasta el cruce con la avenida de España y el paseo Vara de Rei. Centro de salud en la calle Fra Vicent Nicolau d”Eivissa.

3. Zona Básica de Salud de Vila La Zona de Vila está situada y orientada básicamente al este, delimita al sudeste con el mar y con la zona des Viver, o sea, con las murallas, y abraza todo el interior del recinto amurallado (Dalt Vila), el barrio de sa Penya y el de la Marina; siguiendo las murallas hasta la calle de Joan Xicó, sigue hasta el cruce del paseo de Vara de Rei con la avenida de Espanya y la avenida de Ignasi Wallis (sólo incluye las numeraciones pares) y, siguiendo dirección nordeste y este, abraza las dos parroquias de Puig d”en Valls y la de Nostra Sra. de Jesús hasta el mar.

4. Zona Básica de Salud de Sant Antoni de Portmany.

Comprende el municipio de Sant Antony de Portmany. Centro de salud en la calle de Alacant de Sant Antoni de Portmany.

5. Zona Básica de Salud de Santa Eulària des Riu.

Comprende los municipios de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja. Centro de salud en Santa Eulària des Riu. Se excluyen las parroquias del Puig d”en Valls y Nostra Sra. de Jesús, que están incluidas en la Zona 3ª “Vila” d”Eivissa.

6. Zona Básica de Salud de Formentera Comprende toda la isla de Formentera. Centro de salud en Sant Francesc de Formentera.

7. Zona Básica de Salud de Sant Josep de sa Talaia La Zona Básica de Salud de Sant Josep de sa Talaia comprende todo el término municipal excepto las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y de Sant Francesc dels Estanys. Los límites son: sur, poniente y norte por el mar, hacia levante el límite del término municipal con el municipio de Sant Antoni de Portmany hasta el Puig de Merret, desde aquí al Puig Lluquí atravesando la Serra Grossa, hasta que cruza la carretera PM-803 (a Sant Josep de sa Talaia) con la carretera de Sa Caleta a Cova Santa. Incluye Cala Jondal y Punta de Porroig. Centro de salud en Na Costera (Sant Josep de sa Talaia).

8. Zona Básica de Salud de Sant Jordi de ses Salines La Zona Básica de Salud de Sant Jordi de ses Salines incluye las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y de Sant Francesc dels Estanys del término municipal de Sant Josep de sa Talaia. Los límites son al oeste con la Zona Básica de Salud núm. 7 de Sant Josep de sa Talaia, al sur y al este con el mar; y, hacia levante, con los límites de los términos municipales d”Eivissa y de Sant Antoni de Pormany.

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