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PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS

12/12/2005
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Orden TRI/462/2005, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 15201) (DOGC de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013962

ORDEN TRI/462/2005, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PLAN DE RENOVACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DOMÉSTICOS EN CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE AYUDA 15201).

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del acuerdo de Kioto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en sectores como el terciario y doméstico, que solo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

En este marco, adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas que presentan una antigüedad superior o igual a 10 años. En este sentido, se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de aparatos antiguos por equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguridad y menor grado de contaminación ambiental.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía en Cataluña 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En fecha 30 de noviembre de 2005 se ha formalizado un convenio de colaboración entre el ICAEN, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña, por el que estas entidades acuerdan colaborar en este programa, mediante también la aportación de ayudas para la sustitución de las calderas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por todo ello, considerado el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias y, por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005, por parte del ICAEN, es de 150.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.000.1, “Subvenciones a familias”, del presupuesto del ICAEN.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2005 estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es sustituir aquellas calderas y calentadores domésticos con una antigüedad igual o superior a 10 años, para mejorar la eficiencia energética mediante un menor consumo de energía; disminuir las repercusiones medioambientales con la reducción de las emisiones a la atmósfera, dado el mejor funcionamiento de los aparatos, y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas, mediante la renovación de las mismas.

5.2 Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por la Federación Catalana de Asociaciones Territoriales de Empresarios Instaladores (FERCA) a sus agremiados, marcando unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías de las ayudas aportadas por la Generalidad de Cataluña, mediante el ICAEN, serán de:

por calentador: 20 euros,

por caldera: 50 euros.

5.4 Esta ayuda económica será completada, tanto por los fabricantes de equipos como por las empresas suministradoras de gas, como entidades colaboradoras, con un importe equivalente a estas ayudas, según lo que se ha acordado en el Convenio de colaboración firmado el 30 de noviembre de 2005 entre el ICAEN, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña, por la puesta en marcha del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo escogido y de la empresa suministradora de gas de la que sea cliente el beneficiario de la ayuda.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Podrá acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden toda persona física que realice, en su vivienda, un cambio de caldera o calentador actual por una caldera o calentador a gas.

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cambiado la caldera o calentador actual por una caldera o calentador a gas que cumpla los requisitos que se establecen en el apartado siguiente en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente.

b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerarán subvencionables los cambios de calderas o calentadores de agua caliente a gas que se instalen en sustitución de los de antigüedad igual o superior a 10 años, y deberán ser instalaciones individuales y dentro del territorio catalán. La potencia de las calderas y calentadores será la de este tipo de aparato para uso doméstico, o sea la comprendida entre 15 y 70 kW.

b) La caldera o calentador deberá de ser un modelo de los que se incluya en la lista de productos renovación. Esta lista estará integrada por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña que cumplan con los siguientes criterios:

Calderas: microacumulación, encendido electrónico y seguridad de llama, modulación y alto rendimiento según la Directiva 92/42/CEE (a partir de 2 estrellas).

Calentadores: sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima.

La lista de productos renovación será facilitada por el instalador y estará disponible en el web del ICAEN (www.icaen.net).

c) Los aparatos que se pretenda sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad u otros, mientras que el nuevo aparato instalado debe tener como fuente energética el gas.

d) El primer paso para solicitar la ayuda es inscribirse en el 012.

e) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado y este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.

f) Será necesario que el cambio de equipo ya se haya producido en el momento de presentar la solicitud.

6.4 Se subvencionarán los cambios de calderas o calentadores realizados con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben dirigirse al director del ICAEN y se han de formalizar en el impreso normalizado (solicitud) que será facilitado por el instalador, mediante FERCA. El beneficiario entregará al instalador la solicitud con toda la documentación que corresponda, y el instalador la entregará a FERCA para su trámite.

7.2 Las solicitudes se presentarán, en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, al ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona). A tal efecto, FERCA emitirá diariamente al ICAEN una relación de las solicitudes recibidas para registrar. Igualmente, una vez comprobada toda la documentación que acompaña a la solicitud, FERCA la remitirá al ICAEN para que resuelva sobre la ayuda y efectúe su pago.

7.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

Documento de solicitud de la ayuda, debidamente firmado.

Copia de la factura, pagada por el titular, en la que se desglose y se distinga el coste de adquisición del nuevo aparato y su tipo, y el coste de instalación.

Copia del DNI (documento nacional de identidad) del beneficiario.

Certificado del beneficiario conforme está al corriente del pago de tributos y de la Seguridad Social, y de que no tiene deudas con la Generalidad, o bien autorización del beneficiario para que el ICAEN compruebe que está al corriente de los pagos.

Hoja de datos bancarios del beneficiario.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el solicitante será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, FERCA elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas y que servirá para que las partes implicadas aporten al ICAEN las ayudas que les correspondan, que se abonarán en una cuenta corriente del ICAEN habilitada a tal efecto.

10.2 En vista del expediente, del informe emitido, y una vez recibidos los importes de las otras partes implicadas, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento de las ayudas, previa propuesta de resolución del gerente del ICAEN, en el plazo de seis meses contados desde la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 11

Revisión

Hay la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el cambio de caldera o calentador siguiendo las condiciones establecidas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u a otros órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Solicitar autorización al ICAEN por cualquier cambio que, dentro del mismo fin, se pueda producir en la destinación de la subvención. Será necesaria la resolución expresa del director del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

d) Informar de todas las incidencias relativas a les accionas aprobadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 16 de esta Orden.

g) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Pago

13.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña y el Estado.

13.2 El ICAEN ordenará el pago a los beneficiarios en el momento del otorgamiento de las ayudas mediante la resolución correspondiente. Asimismo, el ICAEN abonará la parte de las ayudas que corresponda a los fabricantes y a las entidades suministradoras de gas, que correspondan según la marca del aparato y la empresa suministradora de gas instalado, que previamente habrán depositado en la cuenta corriente que se haya habilitado al efecto.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan la destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

15.3 En vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el director del ICAEN emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

15.4 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN deberá dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablón de anuncios del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se le oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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