Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2005
 
 

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GUIPÚZCOA

12/12/2005
Compartir: 

Resolución de 3 de noviembre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Guipúzcoa (BOPV de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013960

RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA.

ANTECEDENTES:

El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dice que la UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Asimismo, el artículo 9 establece que la estructura de la UPV/EHU se integra, entre otros, por los Campus Universitarios.

Por otra parte, el artículo 10 prevé entre los órganos colegiados de gobierno, representación, control o asesoramiento de la UPV/EHU las Juntas de Campus.

El artículo 266 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.c del artículo 266 que dice que corresponde a la Junta de Campus proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad, el Secretario del Campus de Gipuzkoa presentó una propuesta de Reglamento.

Por último, tras su adaptación a los informes de legalidad elaborados, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 26 de mayo de 2005, procedió a la aprobación del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa, en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA

TÍTULO PRIMERO

EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE GIPUZKOA

Artículo 1.– La estructura y organización multicampus de la Universidad.

1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se constituye como una Universidad multicampus.

2.– La Universidad integra en su estructura a los Campus Universitarios.

3.– La Universidad se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

Artículo 2.– El Campus Universitario de Gipuzkoa y su finalidad.

1.– La Comunidad Universitaria del Campus de Gipuzkoa está formada por el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus Universitario de Gipuzkoa.

2.– El Campus Universitario de Gipuzkoa está integrada por:

a) los siguientes centros docentes:

– Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

– Escuela Universitaria de Enfermería.

– Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

– Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

– Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (Eibar).

– Escuela Universitaria de Magisterio.

– Facultad de Ciencias Químicas.

– Facultad de Derecho.

– Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

– Facultad de Informática.

– Facultad de Psicología.

b) las Unidades Delegadas o Secciones de Centros con sede en otros Campus, las Secciones Departamentales de Campus, los Institutos Universitarios de Investigación y Cátedras con sede en el Campus y los Servicios generales y específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria del Campus.

c) cualquiera otra entidad o estructura creada por la Universidad con sede o ubicada en el Campus de Gipuzkoa.

3.– El Campus Universitario de Gipuzkoa se constituye para fomentar la interrelación de sus centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y demás unidades integrantes del mismo sobre:

a) El desarrollo de las ofertas docentes universitarias y en la investigación.

b) La optimización de recursos de apoyo y tareas de gestión.

c) La promoción de sus relaciones externas con los agentes sociales de su ámbito.

Artículo 3.– Principios generales de actuación.

1.– El Campus Universitario de Gipuzkoa se regirá en su actuación por los principios generales de autonomía y legalidad universitaria y desarrollará sus funciones en el marco de las políticas y de la planificación estratégica general de la Universidad.

2.– Llevará a cabo sus funciones en coordinación con los órganos generales de la Universidad y de acuerdo con las directrices generales, normativas básicas comunes, programas generales y sistemas trasversales dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.– Garantizará la actuación y el fomento de la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 4.– Las competencias estatutarias del Campus Universitario de Gipuzkoa.

1.– Son competencias del Campus Universitario de Gipuzkoa:

a) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

b) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

c) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la extensión cultural y universitaria.

d) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

e) Colaborar en el control de la gestión económico-financiera del patrimonio y de los recursos de la Universidad que se originen en el Campus, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos universitarios.

f) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la Universidad y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

g) Elaborar la memoria anual del Campus.

h) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

2.– Además, son competencias compartidas con otros órganos universitarios:

a) Ofrecer al alumnado una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios.

b) Organizar programas de especialización y de formación continua o a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.

3.– Los órganos de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Gipuzkoa se comprometen a solicitar y propiciar la transferencia y delegación de competencias del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, y asumirlas mediante los medios personales y patrimoniales correspondientes para cumplir con los principios, finalidad y competencias expuestos.

TÍTULO SEGUNDO

LA JUNTA DE CAMPUS DE GIPUZKOA

Artículo 5.– Su carácter.

La Junta de Campus de Gipuzkoa es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Gipuzkoa.

Artículo 6.– Su composición.

1.– La Junta de Campus está integrada por miembros natos y miembros electos.

2.– Son miembros natos de la Junta:

a) La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus, que lo presidirá.

b) La o el Vicegerente de Campus.

c) La Secretaria o el Secretario de Campus.

d) La Decana o el Decano, o la Directora o el Director de cada uno de los centros docentes y unidades delegadas pertenecientes al Campus.

3.– Son miembros electos de la Junta:

a) Una o un representante del profesorado de cada uno de los centros docentes y unidades delegadas pertenecientes al Campus.

b) Una o un representante del alumnado de cada uno de los centros docentes y unidades delegadas pertenecientes al Campus.

c) Tres representantes del personal de administración y servicios pertenecientes al Campus.

d) Cuatro representantes de las Direcciones de Departamento y dos representantes de Secciones departamentales pertenecientes al Campus.

e) Una o un representante de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con su sede en el Campus.

4.– A efectos de recabar o de prestar información, serán convocados y podrán asistir a la Junta de Campus con voz pero sin voto:

a) Las Vicerrectoras o los Vicerrectores con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

b) Las Directoras o los Directores de Departamento y Coordinadoras o Coordinadores de Secciones Departamentales con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

c) Las Directoras o los Directores de Institutos Universitarios con sede en el Campus Universitario de Gipuzkoa.

d) Los miembros del Equipo de Campus de Gipuzkoa.

e) Las o los Presidentes y Coordinadores de Comités constituidos en el Campus.

f) Las Administradoras o los Administradores y Jefes y/o Coordinadores de Servicios de Campus.

g) La Adjunta o el Adjunto del Aldezle en el Campus de Gipuzkoa.

h) Las Presidentas o los Presidentes de los Comités de Empresa y las Juntas de Personal del Personal de Administración y de Servicios y del Personal Docente e Investigador.

i) El representante del Consejo de Estudiantes del Campus en el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5.– Las sesiones de la Junta serán públicas y podrán asistir todas o todos los miembros de la Comunidad Universitaria siempre que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Presidenta o al Presidente de la Junta, con 24 horas de antelación a su celebración.

6.– A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de colectivos dentro de la Junta de Campus el colectivo de Decanas o Decanos y Directoras o Directores de Centros y Unidades Delegadas, el colectivo de Profesores, el colectivo de Alumnos y el colectivo de Personal de Administración y Servicios.

Artículo 7.– La elección de las o los miembros de la Junta de Campus.

El régimen de elección de las o los representantes de los profesores, estudiantes, personal de administración y servicios, Directores de Departamento, Coordinadores de Secciones departamentales y Directores de los Institutos Universitarios de Investigación se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La elección de las o los representantes del profesorado corresponde a las Juntas de Centro y lo designarán de entre sus miembros después de cada renovación de la Junta de Centro.

b) La elección de las o los representantes del alumnado corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro o sección que designará de entre sus miembros una alumna o un alumno titular para la Junta de Campus, y otra u otro suplente, que lo sustituirá cuando el primero no pueda asistir a las reuniones.

c) Las o los representantes del personal de administración y servicios se designarán por elección de este colectivo y tendrá lugar, con carácter general, de forma simultánea a la elección de representantes al Claustro de la Universidad.

d) Las o los representantes de las Direcciones de Departamento y de Secciones departamentales pertenecientes al Campus, y las o los representantes de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con sede en el Campus se elegirán en una reunión de cada uno de esos grupos convocadas a tal efecto por el Vicerrector de Campus.

Artículo 8.– La actuación de los miembros de la Junta.

1.– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus, la secretaria o el Secretario de Campus, las Decanas o los Decanos y Directoras o Directores y la o el Vicegerente pueden ser sustituidos por quienes legalmente corresponda o por quienes reciban la delegación conveniente.

2.– El carácter de representante elegido por cada colectivo es personal e intransferible.

3.– La condición de representante de los miembros electos se perderá por la expiración del mandato o por cualquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la Universidad, al centro docente, o al colectivo por el que fue elegido.

f) Inasistencia inexcusada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. La excusa de asistencia a las reuniones deberá ser comunicada por cualquier medio al Secretario antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

4.– Las bajas que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de las respectivas listas. En el caso de no haber suplentes, se convocará la elección parcial para cubrir las bajas producidas y quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 9.– Sus competencias.

1.– La Junta de Campus, con carácter programático, decisorio o en su caso informativo, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la Vicerrectora o al Vicerrector de Campus en sus funciones.

b) Coordinar las ofertas docentes universitarias, velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los universitarios del Campus, tomando todas las iniciativas necesarias.

c) Iniciar los procesos destinados a la creación de nuevas titulaciones, la elaboración o revisión de planes de estudios o la supresión de enseñanzas regladas.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística.

f) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

g) Dictar las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes, que serán convocadas por el Vicerrector.

h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes.

i) Garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica ubicados en el Campus.

j) Autorizar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

k) Acordar los convenios a suscribir con las entidades públicas o privadas promotoras de un Colegio Mayor cuya adscripción se solicite, a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes, conforme al Convenio marco aprobado por el Consejo de Gobierno.

l) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

m) Remitir al Consejo de Gobierno cualquier cuestión para su deliberación o informe.

n) Elevar a los órganos generales de gobierno de la Universidad propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los centros, titulaciones y servicios del Campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y Residencias del mismo.

ñ) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la Universidad en el Campus.

o) Informar a la Comisión de Ordenación Académica sobre la propuesta anual de limitación de plazas en cada uno de los centros docentes y/o secciones presentado por la Comisión de ordenación académica y de doctorado.

p) Conocer la Memoria y el Plan de actividades aprobados por las Juntas de los Centros del Campus.

q) Informar al Consejo de Gobierno en la tramitación previa al acuerdo de creación de Colegios Mayores propios.

2.– Tendrá asimismo cuantas competencias le sean delegadas o atribuidas por los órganos de gobierno universitario.

TÍTULO TERCERO

EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DE CAMPUS

Artículo 10.– Las reuniones.

1.– La Junta de Campus se reunirá en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.– Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año en período lectivo.

3.– Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus, o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de siete días naturales desde su solicitud.

Artículo 11.– La convocatoria de reunión.

1.– La convocatoria de la Junta se realizará por escrito con un mínimo de 72 horas de antelación. Sin embargo, las Juntas extraordinarias de carácter urgente, es decir, aquellas en las que la Vicerrectora o el Vicerrector o solicitantes así lo hicieran constar, podrán convocarse con 48 horas de antelación.

2.– El escrito de convocatoria incluirá:

a) La hora y el lugar de la primera y segunda convocatoria en el mismo día y con media hora de diferencia entre ambas, tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias.

b) El orden del día que, si se trata de convocatoria ordinaria, se abrirá, en su caso, con la aprobación del acta o actas anteriores, y se cerrará, en todo caso, con los ruegos y preguntas.

c) La documentación básica correspondiente. Por su parte, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación quedará a disposición de los miembros de la Junta en la sede del Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa desde el mismo día de la convocatoria.

3.– El orden del día será elaborado por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus y deberá recoger las peticiones avaladas por, al menos, seis miembros de la Junta presentadas con cuatro días de antelación a la fecha de su celebración. Luego, la convocatoria de reunión será efectuada por la Secretaria o el Secretario.

4.– Para el conocimiento de toda la Comunidad Universitaria del Campus de Gipuzkoa y garantizar el derecho de asistencia y audiencia directa contemplado en el artículo 6.4 de este Reglamento, la convocatoria de reunión se publicará en la página web oficial del Campus de Gipuzkoa.

Artículo 12.– La constitución de la Junta.

1.– La Junta se constituirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad de sus miembros, incluidos Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario.

2.– De no concurrir el quórum anterior, la Junta se constituirá válidamente en segunda convocatoria si, transcurrida media hora desde la primera, se hubiese acreditado la asistencia al menos de un tercio de los miembros.

3.– El quórum de un tercio del número de miembros de la Junta deberá mantenerse durante toda la sesión y, en todo caso, se requiere la asistencia de la Vicerrectora o el Vicerrector y la Secretaria o el Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

4.– En caso de ausencia de la Secretaria o el Secretario de Campus, la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus designará libremente a uno de los miembros de la Junta para realizar las funciones de Secretaría en la sesión convocada.

Artículo 13.– La participación en el debate.

1.– Todas y todos los asistentes a la Junta tienen derecho a hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos del orden del día.

2.– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus tiene como función propia asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, y cuidar de la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender por causa justificada.

3.– Para intervenir en el debate debe solicitarse el uso de la palabra a la Vicerrectora o al Vicerrector de Campus. El que tenga asignado el uso de la palabra no podrá ser interrumpido en su discurso salvo por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus para llamarlo a la cuestión debatida, al orden, o para retirarle justificadamente la palabra.

4.– Cuando en el desarrollo de los debates se afirmen inexactitudes o se emitan juicios de valor sobre un asistente a la Junta, se concederá a éste el turno por alusiones.

5.– Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden para:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la aplicación correcta de este Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Requerir el aplazamiento del debate o su continuación.

6.– Cualquier miembro de la Junta puede en la reunión:

a) Formular propuestas relacionadas con los puntos incluidos en el orden del día.

b) Presentar interpelaciones y preguntas. En todo caso, las que se hayan presentado por escrito en el Vicerrectorado de Campus con 48 horas de antelación a la celebración de la Junta ordinaria serán respondidas en el turno de ruegos y preguntas.

7.– La Junta podrá:

a) Solicitar la comparecencia de aquellas personas o entidades que considere conveniente.

b) Autorizar la presencia con voz de miembros de la Comunidad Universitaria que lo soliciten o acudan a la reunión dentro de la capacidad del local de reuniones y de la adecuada ordenación de la sesión.

8.– En el turno de Ruegos y Preguntas, las o los asistentes podrán formular cuantas preguntas y observaciones quieran hacer al Equipo de Campus o demás miembros de la Junta en relación con temas propios de los cargos que ocupan, sin que ello sea ocasión para reabrir cuestiones ya tratadas de carácter general.

Artículo 14.– La toma de decisiones.

1.– Podrán ser objeto de acuerdo:

a) Los asuntos que figuren en el orden del día.

b) Las mociones presentadas en la reunión estando presentes todos los miembros de la Junta y sean declaradas de urgencia por el voto favorable de la mayoría.

2.– Los acuerdos se adoptarán mediante votación pública, salvo que cualquier miembro de la Junta solicite votación secreta. Cuando la decisión afecte a personas concretas, la votación será siempre secreta.

3.– El voto puede emitirse afirmativo, negativo, en blanco, o con el contenido que la propia votación demande, pudiendo los miembros de la Junta abstenerse de votar.

4.– Excepto en los supuestos específicamente previstos por este Reglamento, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos afirmativos, es decir, cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos. En caso de propuestas alternativas resultará aprobada la que cuente con mayor número de votos favorables.

5.– En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus.

Artículo 15.– Las actas de las reuniones.

1.– La Secretaria o el Secretario levantará y elaborará acta de cada sesión que contendrá:

a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró.

b) El orden del día.

c) Las personas participantes.

d) Las propuestas presentadas y sometidas a votación.

e) La relación sucinta de las materias tratadas y debatidas.

f) Las decisiones adoptadas con la forma y resultado de la votación, y el contenido literal del acuerdo.

g) La referencia a las interpelaciones o preguntas y a sus respuestas.

h) Los escritos o manifestaciones cuya inclusión solicite expresamente algún miembro de la Junta. A tal efecto, los que deseen que expresamente se recoja alguna intervención deberán manifestarlo públicamente y entregar a la Secretaria o Secretario por escrito la redacción correspondiente antes de finalizar el punto de que se trate. La Secretaria o el Secretario leerá dichos textos para su conocimiento por los demás miembros de la Junta.

2.– Los miembros de la Junta podrán hacer constar en acta su abstención o voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen. Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.

3.– Las actas serán firmadas por la Secretario o el Secretario, con el visto bueno de la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus, y se aprobarán en la misma sesión o en posterior sesión. Los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación y, de no aceptarse la modificación, el texto de propuesta de modificación se unirá al acta como anexo.

4.– Las actas de la Junta de Campus, para conocimiento general, se harán públicas en la página web oficial del Campus de Gipuzkoa. Conforme a la normativa estatutaria, se remitirán también a Secretaría General y a los centros docentes o secciones de centro.

TÍTULO CUARTO

LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 16.– La Comisión permanente.

1.– La Junta de Campus podrá crear una Comisión permanente que asuma las funciones delegadas por aquélla.

2.– La Comisión Permanente estará integrada por los miembros natos de la Junta y un representante de cada colectivo.

3.– La regulación de su funcionamiento determinará su régimen de actuación y decisión conforme a principios de urgencia y eficiencia.

TÍTULO QUINTO

LAS COMISIONES DELEGADAS DE JUNTA

Artículo 17.– Las Comisiones Delegadas de Junta.

1.– La Junta podrá crear Comisiones, motivando su constitución, y delegarles funciones de estudio, informe, consulta y propuesta a someter posteriormente al pleno de la Junta de Campus.

2.– Las Comisiones reglamentarias serán refrendadas o renovadas en la primera sesión ordinaria de cada curso lectivo.

3.– Salvo disposición expresa en contrario, las Comisiones se extinguen una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objetivo.

Artículo 18.– El funcionamiento de las Comisiones.

1.– Las Comisiones serán presididas por la Vicerrectora o el Vicerrector o persona en quien delegue, o por las Directoras o los Directores del Equipo de Campus cuando su función recaiga sobre el área correspondiente.

2.– El número de miembros de cada colectivo se determinará en función del cometido asignado.

3.– Las Comisiones se integrarán por, al menos, un representante de cada colectivo, y no es necesario poseer la condición de miembro de la Junta. Además, podrá designar miembros pertenecientes a otras colectividades en función del trabajo encomendado a la Comisión.

4.– La elección de los miembros integrantes de la Comisión se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Las candidaturas serán individuales.

b) Cada colectivo elegirá a sus representantes, en su caso mediante votación.

c) En caso de empate se procederá a una segunda votación y, persistiendo el empate, se resolverán por sorteo inmediato.

d) En el caso de que en algún colectivo faltaren candidatos, la Junta cubrirá los puestos vacantes de entre los pertenecientes a los colectivos afectados.

e) Cuando algún representante dejase de ser miembro de la Comunidad Universitaria, le sucederá el siguiente candidato más votado de su mismo colectivo y, caso de no haber ninguno, se elegirá de entre los pertenecientes a ese colectivo.

5.– Las Comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La Presidenta o el Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su especial conocimiento o competencia puedan asesorar a la Comisión.

6.– Cada Comisión nombrará una Secretaria o un Secretario que levante acta de sus reuniones y resultados, y convoque las reuniones a propuesta de quien presida la Comisión. A tal efecto, podrá recabar el auxilio de los servicios administrativos del Vicerrectorado de Campus.

7.– Las Comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidenta o el Presidente y de la Secretaria o el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

8.– Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar su voto particular en la correspondiente acta de la reunión.

9.– Las Comisiones presentarán a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico y antes del referendo o renovación de sus miembros, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO SEXTO

LA MOCIÓN DE CENSURA A LA VICERRECTORA O AL VICERRECTOR

Artículo 19.– Procedimiento.

1.– Corresponde asimismo a la Junta de Campus proponer, en su caso, a la Rectora o al Rector el cese de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de los mismos.

2.– La moción de censura se presentará en el Vicerrectorado de Campus, y será debatida y votada en Junta extraordinaria convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

Artículo 20.– Rechazo de la iniciativa.

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 21.– Aprobación de la iniciativa.

Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá a la Rectora o al Rector la proposición de cese de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

TÍTULO SÉPTIMO

LA EFICACIA DEL REGLAMENTO

Artículo 22.– La aplicación e interpretación del Reglamento.

Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Campus, interpretándolo en los casos de duda.

Artículo 23.– La normativa subsidiaria.

1.– En todos los aspectos no contemplados expresamente por este Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento regulador del Claustro de la Universidad.

2.– Corresponde a la Vicerrectora o al Vicerrector de Campus suplir las omisiones del Reglamento de Junta de Campus y Reglamento de Claustro. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Junta de Campus.

TÍTULO OCTAVO

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 24.– Iniciativa.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector o a una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta.

2.– La iniciativa de reforma se ejerce mediante la presentación en el Registro del Vicerrectorado un escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

3.– El texto alternativo será remitido por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus a cada uno de los miembros de la Junta. Tras la remisión del mismo se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, dirigidas a la Secretaria o al Secretario y presentadas en el Registro del Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma; podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 25.– Debate.

1.– La Vicerrectora o el Vicerrector convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– La Vicerrectora o el Vicerrector o, en su caso, uno de los proponentes presentará y defenderá el texto alternativo de reforma del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta.

3.– El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta.

4.– Tras su aprobación, se debatirán las enmiendas parciales y se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto alternativo.

5.– En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

Artículo 26.– Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma, las o los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma de cualquier artículo del reglamento en un plazo de un año.

Artículo 27.– Aprobación de la modificación.

Las modificaciones aprobadas por mayoría absoluta serán elevadas a las autoridades universitarias competentes para su aprobación y publicación. Hasta que se dicte la resolución interesada, los artículos afectados por la reforma quedarán en vigor.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana