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INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

12/12/2005
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Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden que se cita, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión (BOJA de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013959

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN QUE SE CITA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE DETERMINADAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión, publicada en BOJA de fecha 7 de noviembre de 2005, impone la entrada en vigor de la misma al día siguiente de su publicación para los procedimientos de alta en el sistema de los Instaladores Autorizados, y a los 15 días de su publicación para el resto de procedimientos. Este período transitorio debe ponerse en conexión con el propio del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (aprobado por Real Decreto 842/2002), en lo relativo a la convalidación de los antiguos carnés de instalador por los nuevos Certificados de Cualificación Individual que finalizaba el 17 de septiembre de 2005.

Además, el tratamiento que debe darse a los antiguos boletines de instalaciones eléctricas o los nuevos Certificados de Instalación emitidos antes del 24 de noviembre de 2005, fecha de entrada en vigor de la totalidad de la citada Orden de 25 de octubre, aconsejan dictar instrucciones que unifiquen las actuaciones de las Delegaciones Provinciales de acuerdo con la previsión que hace la Disposición Final Primera de la citada Orden de 24 de octubre de 2005.

En consecuencia se dictan las siguientes instrucciones.

Primera. Actuaciones para Convalidaciones por Certificados de Cualificación Individual y Autorizaciones de Instaladores Autorizados de Baja Tensión presentados el 19 de septiembre de 2005 o posteriormente.

Se podrán convalidar los anteriores carnés de instalador electricista otorgados de acuerdo con el REBT-73 por los nuevos CCI contemplados en el REBT-02 y continuar con la tarea habitual de autorizar Instaladores de Baja Tensión cuyas solicitudes se hayan presentado el 19 de septiembre o posteriormente sin que esto suponga reconocimiento de ningún derecho para ejercer la actividad de Instalador Autorizado antes de la autorización expresa, entendiéndose inhabilitado tanto el titular del antiguo carné hasta que se convalide por el nuevo CCI como la Empresa Instaladora con DCE que no haya obtenido la autorización como Instalador Autorizado. El ejercicio de las actividades descritas en el REBT-02 sin convalidación de CCI o autorización como Instalador Autorizado de Baja Tensión será sancionado de acuerdo con la Ley 21/1992, de Industria.

Estas convalidaciones o autorizaciones se tramitarán una vez terminadas las presentadas antes del 19 de septiembre de 2005.

Segunda. Boletines de Instalaciones Eléctricas y Certificados de Instalación emitidos con anterioridad al 24 de noviembre de 2005.

Los CI de acuerdo con el REBT-02 y los Boletines Eléctricos de acuerdo con el REBT-73 deben ser tramitados ante las Comunidades Autónomas, por lo que de acuerdo con ésta circunstancia ningún instalador debe disponer de CI que no se hayan presentado en las Delegaciones Provinciales en un plazo razonable, ni tampoco los titulares de instalaciones eléctricas deben disponer de boletines eléctricos sin que estén visados por las Delegaciones Provinciales. En previsión de que pueda darse alguna circunstancia atípica en relación con los citados documentos, se admitirán transitoriamente para validación por el procedimiento anterior a la Orden de 24 de octubre de 2005 los Certificados de Instalación y Boletines Eléctricos que se presenten en las Delegaciones Provinciales hasta el 24 de febrero de 2006 inclusive.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación de conformidad con lo establecido en el art 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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