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INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

12/12/2005
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Orden de 25 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de las órdenes reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para la formación de Doctores y del Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, correspondientes a los años 2002 y 2003 (BOJA de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013958

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL PERSONAL BENEFICIARIO DE LAS ÓRDENES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES Y DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2002 Y 2003.

Contar con personal investigador cualificado es un requisito clave para impulsar las políticas de I+D+i.

A tal efecto, la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación ha venido realizando diferentes convocatorias anuales de ayudas e incentivos destinados a la formación del personal investigador, de las que actualmente coexisten dos tipologías.

En las convocatorias anteriores a 2004 las ayudas se establecían en la modalidad de becas a personas físicas, de un año prorrogable como máximo por otros tres. Las convocatorias establecían también la dotación inicial de las becas, el compromiso de actualización anual, de acuerdo con el índice de precios al consumo, y la forma de materializar el pago, a través de la Universidad u Organismo donde desempeña su actividad de formación la persona becada.

En las convocatorias correspondientes a los años 2004 y 2005 las ayudas o incentivos para la formación de personal investigador se establecen en dos modalidades sucesivas: en una primera fase se considera la modalidad de becas a personas físicas durante dos años, y en una segunda fase se establece la modalidad de ayudas a las Universidades competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía para la contratación laboral, por un período de dos años, de los beneficiarios de las becas de la primera fase.

El cambio de tipología, que se produce a partir de la convocatoria de 2004, responde al compromiso de mejora de las condiciones del personal investigador en formación asumido por el gobierno de la Junta de Andalucía.

Para evitar los agravios que suponen que en un mismo centro coexistan personas que, realizando la misma actividad de formación, se encuentran sometidas a condiciones diferentes, es conveniente hacer extensivo el compromiso de mejora antes aludido al personal investigador en formación que participó en convocatorias de ayudas correspondientes a los años 2002 y 2003 y que, por tanto, en la actualidad se encuentran, respectivamente, iniciando su cuarto o su tercer año de disfrute de la beca.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

SECCIÓN I

Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de incentivos destinados a la contratación laboral del personal beneficiario de las órdenes reguladoras de las convocatorias de becas y ayudas para la formación de Doctores y de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación andaluces correspondientes a los años 2002 y 2003, que se especifican en el artículo 7.1 de esta Orden, con el fin de equiparar las condiciones de dichas ayudas y becas a la modalidad incentivos que se crea en la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea.

SECCIÓN II

Financiación, compatibilidad y gestión de incentivos

Artículo 3. Financiación de los incentivos.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas.

El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos incentivos, así como del procedimiento de reintegro en su caso, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

SECCIÓN III

De los beneficiarios

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las Universidades y los Centros de Investigación andaluces, respecto a las personas beneficiarias de becas correspondientes a las convocatorias reguladas por las órdenes que se enumeran a continuación:

- Orden de 20 de marzo de 2002 por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ciento cincuenta becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

- Orden de 9 de mayo de 2002 por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, tres becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA).

- Orden de 9 de mayo de 2002 por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, cinco becas de Formación de Personal Investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno geopolítico.

- Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas.

- Orden de 12 de mayo de 2003 por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

2. Será, además, requisito que dichas personas hayan disfrutado ya, al menos, de los dos primeros años de beca, expresen formalmente su renuncia a la misma, que será efectiva desde el momento en que se formalice el contrato, y se encuentren incorporadas a Grupos del Plan Andaluz de Investigación.

3. Las Universidades y los Centros de Investigación andaluces beneficiarios de estos incentivos estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden, los siguientes hechos:

a) Las actividades a realizar con los incentivos concedidos tienen carácter científico e investigador.

b) Estas actividades científicas e investigadoras se realizarán por entidades que, independientemente del carácter jurídico que adopten en el momento de su constitución, bien su presupuesto, sus órganos de gestión o directivos, su personal, etc., sean mayoritariamente de carácter público.

SECCIÓN IV

De los incentivos

Artículo 7. Clase de incentivos.

1. Las solicitudes de incentivos irán destinadas a las contrataciones laborales de las personas beneficiarias de becas por parte de la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía que gestiona dichas becas, que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2005.

2. La contratación se efectuará por el tiempo que reste para agotar las prórrogas previstas en la convocatoria de becas correspondiente.

Artículo 8. Modalidad de los incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden revestirán la forma de incentivos directos.

Artículo 9. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos será por el importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía (incluida la cuota patronal a la Seguridad Social), durante el período de tiempo que reste para agotar las prórrogas previstas en la convocatoria de becas correspondiente, para cada uno de los becarios o becarias a los que resulte de aplicación lo establecido en esta Orden y se hubiera solicitado dicho incentivo.

2. Dicho salario se establece en la actualidad en 23.627,93 euros, que serán actualizados durante los períodos que correspondan según el procedimiento que se recoge en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2002, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las centrales sindicales CC.OO., FETE-UGT y CSI-CSIF, en materia de contratación y retribuciones del profesorado.

SECCIÓN V

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

A solicitud de la persona interesada, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas. No obstante lo anterior, para la concesión del incentivo se requerirá el pronunciamiento favorable de la Universidad o Centro de Investigación que corresponda, y que quedará recogido en el correspondiente documento de solicitud del incentivo.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos seguirá el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet, por las personas beneficiarias de becas a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, solicitando el ser contratadas laborales por parte de la Universidad o Centro de Investigación donde se encuentren becadas. A tal efecto, dichas personas para su cumplimentación deberán disponer del certificado electrónico que se especifica en el párrafo segundo del punto 4 del presente artículo.

3. Las personas beneficiarias de becas que deseen acogerse a la modalidad de contratación presentarán sus solicitudes, a través de la Universidad o Centro de Investigación que gestiona la beca, en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día 9 de enero de 2006. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

4. Las Universidades de Andalucía y los Centros de Investigación de Andalucía presentarán las solicitudes ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Para utilizar este medio de presentación el representante legal de la Universidad o Centro de Investigación correspondiente deberá disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

6. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación acreditativa de la personalidad del representante del organismo que suscribe la solicitud, así como el poder de representación con el que actúa, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como consecuencia de su participación en convocatorias anteriores.

Artículo 12. Plazo de presentación.

1. La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten por parte de las Universidades de Andalucía y los Centros de Investigación del Consejo de Investigaciones Científicas en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte las personas beneficiarias de becas a que se refiere el punto tres del artículo anterior.

2. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 14. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. A la vista de las solicitudes recibidas y de la información recabada en su caso, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta que será elevada a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su resolución.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para dictar resolución es la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, cuando el incentivo sea cofinanciado por fondos estructurales de la Unión Europea, en la resolución de concesión se señalará que la Unión Europea participa en la financiación del mismo y, en su caso, se indicará la cuantía o porcentaje de incentivo aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse y, en particular, los de requerimientos de subsanación, se realizarán de forma individualizada a las personas interesadas.

SECCIÓN VI

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 16. Obligaciones de las Universidades y los Centros de Investigación de Andalucía.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las que, en su caso, se puedan establecer, las Universidades y los Centros de Investigación de Andalucía, estarán obligados a:

a) Realizar los contratos a los becarios y becarias adscritos a los mismos, para los que se han concedido los incentivos, en el plazo de 2 meses contados desde el día en que se produce la resolución de la concesión de incentivos para la contratación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas; y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

e) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

j) Remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado relativo a la contratación del personal afectado por esta Orden.

k) Permitir, en el supuesto de que los centros sean Universidades, la participación del personal contratado en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

l) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación del personal contratado.

Artículo 17. Obligaciones de las personas objeto de contrato.

Las personas que sean objeto de contrato, en el ámbito de la presente Orden, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en las respectivas convocatorias de ayudas por las que les fueron concedidas las becas.

b) Realizar las actividades contempladas en sus programas de formación y especialización en la investigación.

c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.

d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

e) Asumir las obligaciones que les correspondan por razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, así como las derivadas del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN VII

De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago del incentivo

Artículo 18. Justificación de la actividad objeto del incentivo.

1. Las Universidades y los Centros de Investigación de Andalucía presentarán ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la justificación de realización de la actividad incentivada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute del incentivo, aportando para ello la siguiente documentación:

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Certificado en el que conste que los becarios y becarias contratados han cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute del incentivo.

c) Fotocopia compulsada de los contratos suscritos.

d) Certificado donde conste el abono de los contratos a cada una de las personas contratadas, así como los correspondientes ingresos de la cuota patronal a la Seguridad Social.

e) Cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. La cuenta justificativa, así como los certificados a que se refieren los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 de este artículo se efectuarán de forma telemática conforme al modelo incorporado en la dirección web señalada anteriormente, al que se incorporarán digitalizadas las copias de los contratos a que se refiere el apartado c). Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

Artículo 19. Pagos y justificación.

1. El pago de los incentivos para la realización de los contratos tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida y se realizará a la Universidad o Centro de Investigación donde esté adscrita la persona contratada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Universidad u Organismo de Investigación haya indicado en la solicitud.

2. El pago se efectuará de la siguiente forma:

- Hasta el 75% del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión, en el ejercicio en que ésta se dicte.

- El porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado, una vez justificado el 25% del importe total concedido.

3. El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago. El resto del importe del incentivo, se justificará anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses, hasta la finalización de la actividad incentivada.

4. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

SECCIÓN VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes b) y c) del apartado 1 de este artículo, cuando el incumplimiento sea parcial o la justificación insuficiente, el reintegro se realizará por el importe que corresponda bien al porcentaje de actividad incumplida, bien al porcentaje de justificación no realizada.

3. La contratación por un período inferior al establecido conllevará la devolución de aquella parte del incentivo relativa al período no formalizado. Asimismo, los remanentes de los incentivos no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

4. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la tramitación del procedimiento de reintegro. La resolución y la imposición de sanciones a que alude el artículo 21 de la presente Orden, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Única. Renuncia a la beca.

Los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden son incompatibles con el disfrute de las becas y ayudas para la formación de doctores y del personal docente e investigador reguladas por las convocatorias recogidas en el artículo 6 de la misma. En consecuencia, se entenderá que la presentación de la solicitud de contratación por parte del becario o la becaria implica la renuncia a la beca que disfruta. Dicha renuncia será efectiva desde el momento en que se formalice el correspondiente contrato.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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