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  • EDICIÓN DE 12/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003

12/12/2005
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Orden de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, que establece los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21.5.03) (BOC de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013953

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003, QUE ESTABLECE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS A CARGO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (B.O.C. Nº 96, DE 21.5.03).

En la exposición de motivos de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21 de mayo), se incluía el propósito de que estas garantías se extendieran al resto de los procesos quirúrgicos, pruebas complementarias y consultas de especialidades, con la finalidad de que no se produzcan demoras innecesarias en el establecimiento de diagnósticos y tratamientos.

En Canarias, las inversiones realizadas por el Servicio Canario de la Salud en los últimos años, tanto en infraestructuras sanitarias, como en equipamientos médicos de última tecnología, así como la reconocida cualificación de los profesionales a su servicio, han permitido que casi todos los problemas de salud de los ciudadanos, por graves y complejos que sean, puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de calidad.

En la actualidad, el Servicio Canario de la Salud, a través de su moderna red de hospitales, atiende sin esperas todos los problemas graves y urgentes, ya sean médicos o quirúrgicos, en condiciones de equidad y seguridad clínica, equiparables a las de los países más avanzados de nuestro entorno.

No obstante, existen casos calificados técnicamente como de cirugía programable, que pueden afectar en mayor o menor medida a la calidad de vida de los pacientes, y que por tener tiempos de demora no aceptables socialmente deben ser adaptados.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21 de mayo), el cual queda redactado en los siguientes términos:

Imagen omitida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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