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FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

07/12/2005
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Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones (DOGC de 7 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013915

ORDEN EDC/458/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ESTANCIAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS E INSTITUCIONES.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina la estrecha relación que debe existir entre el mundo educativo y el empresarial, en la línea de garantizar la formación teórico-práctica que debe recibir el alumnado. En este sentido, el artículo 56.2 establece que la formación permanente constituye un derecho y un deber del profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros y concreta que el profesorado de formación profesional deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional en las empresas.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, otorga a los centros docentes un papel bastante activo y fija que les corresponde establecer las programaciones de acuerdo con el entorno socioeconómico y que, por otro lado, deben colaborar con los centros de trabajo.

El Decreto 200/2000, de 13 de junio, sobre movilidad del profesorado de formación profesional, prevé en el capítulo 3 un plan de formación específica para el profesorado de formación profesional que incluye la formación en la empresa con la finalidad de permitir el contacto directo del profesorado con las empresas para conocer algunos procesos productivos o de prestación de servicios y las exigencias profesionales del entorno al que se deberá incorporar su alumnado. Asimismo, establece que la formación se regulará mediante convocatoria pública, de acuerdo con un plan de cinco años de duración.

El Plan de formación permanente del Departamento de Educación recoge la necesidad de que el profesorado de formación profesional esté continuamente en contacto con el mundo de la empresa, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de facilitar al alumnado de la formación profesional específica una formación que le capacite para acceder a un mundo laboral cada vez más exigente, especializado y complejo.

Mediante la Orden ENS/93/2002, de 14 de marzo, se regularán las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones. A lo largo del tiempo de aplicación de esta Orden se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones para mejorar la gestión y dotar de mayor eficacia a las estancias formativas.

Los cambios más destacables consisten, por un lado, en la ampliación del acceso de las estancias tipo B tanto al personal interino como al profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, con el establecimiento, respectivamente, de una reserva mínima de plazas para estos colectivos y por otro lado en la creación de una bolsa de empresas para facilitar el contacto y la posterior realización de la estancia. Estos cambios, junto con la incorporación de determinadas precisiones relativas a la gestión y a la resolución de las estancias aconsejan redactar un nuevo texto.

En consecuencia, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular las estancias del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones, como una modalidad de formación incluida en el Plan de formación permanente del Departamento de Educación, para actualizar los conocimientos del profesorado en aspectos de su especialidad y favorecer la actualización teórico-práctica en la aplicación de las nuevas tecnologías presentes en el desarrollo de las nuevas profesiones, acercar el profesorado a los cambios tecnológicos y organizativos, vinculados con los recursos humanos, que se producen constantemente en las empresas y ejercitar la capacidad de conocer y contextualizar los problemas técnicos específicos de la empresa, en contacto directo con la realidad empresarial de hoy.

Artículo 2

Tipología

Las estancias de formación del profesorado reguladas por esta Orden son de dos tipos:

a) Estancias de formación de tipo A, que son las que se realizan en períodos y horarios fuera del horario lectivo del profesorado.

b) Estancias de formación de tipo B, que son las que se realizan en períodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado y comportan el nombramiento de un/a substituto/a por el mismo período de la estancia. El inicio de la estancia estará condicionado al nombramiento y toma de posesión del/de la substituto/a.

Artículo 3

Calendario

Las estancias de formación se llevarán a cabo en el período anual comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto siguiente, y se adecuará el horario y el calendario de cada estancia a las características organizativas de cada una de las empresas.

Artículo 4

Número y duración de las estancias

4.1 El número total de estancias de formación será de 300 por año. De estas, el Departamento de Educación convocará todos los años como mínimo 120 del tipo B. Les estancias de tipo B se distribuirán de la siguiente forma: 100 plazas para el profesorado de centros públicos y 20 plazas para el profesorado de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Cada docente puede hacer, en el mismo curso académico, las estancias de tipo A que, sucesivamente, le autoricen.

Cada docente puede hacer un máximo de dos estancias del tipo B en el mismo curso académico, siempre que, una vez adjudicada una estancia de tipo B a todas las personas que reúnen los requisitos, queden estancias por asignar.

4.2 La duración de las estancias del tipo A es flexible; la duración de las estancias del tipo B oscilará, con carácter general, entre dos y cuatro semanas.

Artículo 5

Solicitudes

Las solicitudes del profesorado para realizar estancias de formación en empresas e instituciones las deberá formalizar el/la director/a del centro docente, según los modelos normalizados, que están disponibles en la sede central del Departamento de Educación y en los servicios territoriales, así como en la dirección electrónica http://www.xtec.es/fp/formacio. Las solicitudes se dirigirán al/a la director/a general de Formación Profesional y Educación Permanente y se pueden presentar en la sede central del Departamento de Educación, en los servicios territoriales o en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se fijan en el artículo 7 de esta Orden. Se debe adjuntar a la solicitud, además, el proyecto de la estancia elaborado por la persona interesada, con el visto bueno de la empresa o institución donde se realizarán las actividades técnico-prácticas objeto de la estancia de formación, donde consten los datos siguientes:

1) Nombre, dos apellidos y firma del director o directora del centro.

2) Datos personales de la persona solicitante y firma.

3) Identificación del centro docente.

4) Atribución docente: nombre de la familia profesional, ciclo o ciclos formativos y créditos que imparte y, según corresponda, la especialidad, titulación o habilitación que posea.

5) Datos de la empresa o institución donde se debe realizar la estancia, sector de actividad y datos del/de la tutor/a.

6) Contenido de la estancia formativa, en un máximo de cinco hojas, con detalle de los objetivos a conseguir, planificación y temporalización (duración, calendario y horario).

El plazo de presentación de solicitudes para las estancias de formación de tipo A será desde el día 1 de septiembre del año en curso hasta el 15 de junio del año siguiente. Para las estancias de tipo B se fijará para cada año en la convocatoria de concurso correspondiente, en la que se preverá un mínimo de un mes entre su publicación y el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6

Empresas o instituciones

Las empresas o instituciones para la realización de las estancias de formación podrán ser propuestas por el propio profesorado, por el centro docente o por el Departamento de Educación, y deberán tener relación directa con los ciclos formativos que se imparten en el centro.

El Departamento de Educación impulsará los contactos del centro y del profesorado con las empresas o instituciones y dispondrá de una bolsa de empresas para llevar a cabo estancias formativas.

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes

7.1 Puede realizar estancias de formación del tipo A el profesorado del cuerpo de catedráticos enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y el profesorado interino de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación; el profesorado de los centros docentes públicos de los entes locales, y el profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, siempre que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Prestar servicios durante el curso en cuestión en los centros docentes mencionados y estar impartiendo ciclos formativos de formación profesional durante el curso vigente. Se acreditará mediante un certificado de la dirección del centro o centros donde la persona solicitante esté ejerciendo.

b) No tener ningún vínculo laboral con el sector al que pertenece la empresa o institución en la que se haga la estancia. Se justificará mediante una declaración de la persona solicitante.

c) Acreditar mediante un certificado de la dirección del centro donde presta servicios que la estancia de formación propuesta está relacionada con la formación que imparte el centro.

7.2 Puede realizar estancias de formación del tipo B el profesorado del cuerpo de catedráticos enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, el profesorado interino de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y el profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que cumpla los requisitos generales mencionados en el artículo 7.1 y los requisitos específicos siguientes:

a) Obtener un mínimo de 5 puntos en el proyecto de la estancia al que se hace referencia en el apartado 1 del anexo 1 de esta Orden.

b) Disponer de autorización de la dirección del centro docente donde presta servicios para realizar la estancia de formación.

7.3 Del total de plazas para el profesorado de centres públicos, se reservará el 20% del número de estancias de tipo B para el profesorado interino. En caso de no cubrirse la reserva el número sobrante incrementará el número total de estancias de tipo B.

Artículo 8

Comisión de selección y valoración

La selección y la valoración de los méritos previstos en el anexo 1 de esta Orden para las estancias del tipo B, la realizará una comisión constituida para este efecto, formada por los miembros siguientes:

a) El/la subdirector/a general de Planificación y Organización de la Formación Profesional o la persona en quien delegue.

b) El/la subdirector/a general de Gestión de Centros Educativos o la persona en quien delegue.

b) El/la jefe/a de Servicio de Apoyo a la Gestión de Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas o la persona en quien delegue.

c) Dos funcionarios/as docentes del Área de Formación del Profesorado de Formación Profesional.

d) Un/a inspector/a de Enseñanza.

A los miembros de esta comisión les son aplicables las causas de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9

Resolución

9.1 Las solicitudes de estancias de tipo A se tramitan siguiendo el orden de presentación hasta a agotar el número total de las estancias de tipo A previstas en la convocatoria anual, y las resuelve, si cumplen los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, el/la subdirector/a general de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

9.2 Las solicitudes de estancias de tipo B, las resuelve el/la directora/a general de Formación Profesional y Educación Permanente considerando la selección y valoración efectuada por la comisión y las reservas de plazas previstas.

Artículo 10

Situación administrativa del profesorado durante el período de la estancia de formación

La estancia de formación no modifica la situación de servicio activo del profesorado. En consecuencia, mantiene los derechos, deberes y responsabilidades propias de su situación administrativa.

Artículo 11

No vinculación laboral

Mientras dure la estancia formativa del profesorado, éste no tendrá vinculación ni ningún tipo de relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrá ocupar un lugar de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que su relación con la mencionada empresa queda excluida de la legislación laboral.

Artículo 12

Seguimiento

El seguimiento de las estancias de formación del profesorado en empresas e instituciones se realizará desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 13

Memoria y certificación

Al finalizar la estancia formativa, el/la profesor/a presentará ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la documentación siguiente:

1. Una memoria de la estancia, redactada de acuerdo con las orientaciones que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la estancia.

2. Un certificado emitido por la empresa o institución que contenga los datos siguientes:

a) Datos del/de la profesor/a que ha hecho la estancia: DNI, nombre y apellidos.

b) Datos de la estancia de formación: nombre de la empresa o institución, población donde se haya realizado, fechas de inicio y final, número de horas de duración total de la estancia y valoración de la misma.

c) Lugar y fecha de emisión del certificado.

d) Firma de la persona responsable y sello de la empresa o institución.

Artículo 14

Evaluación y reconocimiento

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente tiene que evaluar las estancias de formación teniendo como base la documentación señalada en el artículo anterior y validará, si procede, el certificado de la empresa o institución. Esta validación tendrá los efectos de reconocimiento de la estancia por parte del Departamento de Educación. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la formación profesional se valorará la formación específica realizada.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/93/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Baremo de méritos y de la documentación que tendrán que presentar las personas candidatas a realizar estancias del tipo B

.1 Proyecto de la estancia

Por el interés que ofrece la estancia para la mejora de la calidad de las enseñanzas profesionales, hasta un máximo de 10 puntos.

.2 Méritos docentes

a) Por cada año como funcionario/a de carrera, o en prácticas, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, o como profesor/a interino/a o como profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por la pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 1 punto.

.3 Actividades de formación permanente

Por actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa relacionadas con su especialidad, incluida la impartición de cursos, convocadas por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por las universidades, u otras actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por el Departamento de Educación. Por cada 10 horas de curso se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Cuando los cursos, en lugar de horas, estén expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente.

.4 Trabajos desarrollados

Por la participación en programas educativos o actividades docentes de carácter experimental y en actividades de gestión o administración de centros. Por cada año, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación justificativa: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente.

.5 Otros méritos

Titulaciones universitarias diferentes a las alegadas para acceder a la especialidad correspondiente:

a) De primer ciclo. Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas u otros títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 2 puntos.

b) De segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería u otros títulos declarados legalmente equivalentes, 2,5 puntos.

Documentación justificativa: certificación académica o copia compulsada del título o títulos alegados.

Anexo 2

Orientaciones para la elaboración de la memoria de la estancia de formación del profesorado en empresas o instituciones

.1 Datos personales de la persona solicitante:

Nombre, apellidos y DNI.

Dirección postal y electrónica.

Centro de trabajo.

Especialidad o área.

.2 Datos de la empresa o institución donde se debe realizar la estancia:

Nombre o razón social.

NIF.

Dirección postal y electrónica de la empresa o institución.

Teléfono.

Sector de actividad.

Organización interna.

.3 Características de la estancia:

Curso escolar durante el cual se solicita la estancia.

Duración.

Modalidad horaria.

Sistema de tutoría y control.

Nombre y apellidos del/de la tutor/a.

Cargo que ocupa el/la tutor/a.

Actividades de tutoría.

.4 Desarrollo de la estancia:

a) Actividades realizadas:

Departamento/s donde se ha estado.

Conocimientos tecnológicos adquiridos.

Relaciones de las tareas realizadas con los contenidos del área tecnológico-práctica que ha motivado la estancia.

b) Relaciones humanas:

Estructura de los equipos de trabajo.

Integración en el equipo de trabajo.

.5 Conclusiones:

Aspectos positivos.

Aspectos a mejorar.

Lugares de prácticas detectados en la empresa o institución.

Otros.

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