§1013914
ORDEN ARP/456/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/259/2005, DE 1 DE JUNIO, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS.
El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L270, de 21.10.2003), sobre la organización común de mercados del sector de los forrajes desecados, y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo (DOUE núm. L61, de 8.3.2005), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003.
El Real decreto 311/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 67, de 19.3.2005), establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
Dentro de este marco normativo, mediante la Orden ARP/259/2005, de 1 de junio (DOGC núm. 4405, de 14.6.2005), se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados, que concreta varios de los aspectos de las normas que deben regir el desarrollo de las actividades previstas por este régimen de ayudas, en el ámbito territorial de Cataluña.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
.1 Se modifica el párrafo segundo del artículo 6.1 de la Orden ARP/259/2005, de 1 de junio, que queda redactado de la forma siguiente:
Antes del día 16 de cada mes, las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán a la sección territorial del SERMA por vía electrónica la lista de los contratos firmados durante el mes anterior, y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior, con el detalle a que se refiere el artículo 17 del Reglamento citado y presentarán los contratos de que se trate.
.2 Se modifica el párrafo cuarto del artículo 6.1 de la Orden ARP/259/2005, de 1 de junio, que queda redactado de la forma siguiente:
El plazo de presentación de los contratos, siempre formalizados dos días hábiles antes de la entrega del forraje, y de las declaraciones de entrega del forraje será hasta el día 15 de septiembre; excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el 30 de noviembre.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.