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  • EDICIÓN DE 07/12/2005
 
 

CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTORES QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

07/12/2005
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Orden de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de Animales”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas (BORM de 7 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013911

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE SE VAN A APLICAR PARA LLEVAR A CABO EL CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD EN LOS ÁMBITOS DE “MEDIO AMBIENTE”, DE LA “SALUD PÚBLICA Y SALUD DE LOS ANIMALES Y VEGETALES, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES”, ASÍ COMO DE LAS “BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES” QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PRODUCTORES QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CÁLCULO PARA LA REDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS MISMAS.

El Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los Estados miembros en virtud de su artículo 5, para todos los agricultores que reciban pagos directos. Este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) n.º 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Real Decreto 2352/ 2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado Reglamento comunitario.

Mediante Decreto n.º 122/ 2005, de 4 de noviembre, se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías de Agricultura y Agua, Sanidad, e Industria y Medio Ambiente la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

Estos criterios de gestión a aplicar se refieren a los ámbitos de “Medio Ambiente”, “Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales” y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”, y que deberán respetar, según se refiere en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003.

En su virtud, oídas las Consejerías de Sanidad e Industria y Medio Ambiente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto n.º 122/ 2005, de 4 de noviembre, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales” y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”, que deberán cumplir los productores si quieren percibir ciertas ayudas directas instituidas por la Comunidad Europea en el ámbito de la Política Agraria Común, y el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

2. Será de aplicación a todos los productores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que reciban pagos directos como consecuencia de solicitudes de ayuda presentadas por alguno de los regímenes recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003.

Artículo 2.

Criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, “Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales” y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”.

Los productores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Autónoma de Murcia, los criterios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y que se encuadran en los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Medio Ambiente.

Ámbito 2: Salud pública y sanidad de los animales y vegetales, Identificación y registro de los animales.

Ámbito 3: Buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 3. Procedimiento.

1. Cada incumplimiento va referido a uno de los ámbitos: 1, 2 ó 3 definidos en el artículo anterior.

2. En caso de incumplimiento de cualquiera de los criterios establecidos en el citado Anexo I, se aplicará teniendo en cuenta el ámbito de referencia del mismo.

3. La aplicación de las reducciones en relación con la Condicionalidad, se realizará conforme a lo estipulado en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) n.º 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

4. Las reducciones y exclusiones se calcularán en base a los criterios expuestos en el artículo 4 de esta Orden.

5. En caso de que se detecten irregularidades que puedan suponer una reducción en el pago, será la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad la que comunique al interesado dicha propuesta de reducción dándole un plazo de audiencia de diez días, a fin de que alegue o presente los documentos que estime necesarios para la defensa de sus derechos. La Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad será quien resuelva dicha alegación y dé traslado de la misma al Organismo Pagador, para que aplique la correspondiente reducción en su caso, en la Orden de concesión de la ayuda solicitada.

6. Contra la Orden del Director del Organismo Pagador procederá recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso Contencioso administrativo y cualquier otro que en derecho pudiera proceder de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las ayudas 1. Se definen y valoran los tipos de incumplimientos:

leves 2 puntos (pts), graves 10 pts. y muy graves 50 pts en relación a los tres ámbitos de: “Medio Ambiente”, Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales” y de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”.

Existirán incumplimientos clasificados como intencionados INT”, según se definen en el punto 6 de este artículo, que supondrán una penalización directa del Ámbito del incumplimiento de entre el 20% y el 100%.

2. Se valorará en relación con cada incumplimiento el “alcance” del mismo teniendo en cuenta si éste tiene repercusiones que excedan el Ámbito de la propia explotación en cuyo caso la puntuación otorgada a dicho incumplimiento, se multiplicará por un factor de corrección de 1,5.

3. Asimismo, se valorará la “persistencia” de ese incumplimiento, y dependerá de la duración de los efectos o del potencial para poner fin a esos efectos valiéndose de medios aceptables.

Para ello, se multiplicará por un factor de corrección la puntuación del incumplimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

-Se multiplicará por 1 si no existen efectos o duran menos de un año.

-Se multiplicará por 1,2 si los efectos son subsanables en más de un año.

-Se multiplicará por 1,5 si no son subsanables.

Cuando sobre un mismo incumplimiento, incurran los factores de “alcance” y “persistencia” se multiplicarán ambos factores por la puntuación asignada a ese incumplimiento.

4. El porcentaje de reducción como consecuencia de las repeticiones no superará el umbral del 15%.

5. Un incumplimiento se considerará intencionado cuando se repite en años sucesivos, y como consecuencia de la misma se ha alcanzado el 15% de reducción global. A partir de este momento la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, informará al productor correspondiente, que si volviera a incurrir en el mismo incumplimiento, reiterado en años anteriores, éste se le considerará como “intencionado” siendo esa reducción como mínimo del 20%.

6. Cuando un Ámbito esté constituido por distintos puntos se calculará el porcentaje del mismo aplicando la media con los porcentaje obtenidos en los distintos puntos del mismo Ámbito, según el siguiente criterio de redondeo:

Porcentajes comprendidos entre 0,1% y 0,6% se le asignará el 0%.

Porcentajes comprendidos entre 0,7% y 1,5% se le asignará el 1%.

Porcentajes comprendidos entre 1,6% y 2,5% se le asignará el 2%.

Porcentajes comprendidos entre 2,6 % y el 3% se le asignará el 3% 7. El porcentaje de reducción final a aplicar se obtendrá de la suma de los porcentajes de los distintos ámbitos y éste no superará el 5% si no existen repeticiones ni intencionalidad.

Disposición final única Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A N E X O I Relación de los criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, “Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales” y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” MBITO MEDIO AMBIENTE Puntos de control Incumplimientos Gravedad de los incumplimientos ENV I -Conservación de las aves silvestres y los hábitats 1.-Conservación de los hábitats y especies por los que fueron propuestos los LIC y las ZEPAS.

1. Destrucción visible de un hábitat o especie cartografiado o censado y que haya motivado la designación de ese Espacio.

50 2.-Perturbaciones y daños a las aves 1. Dañar, dar muerte, molestar, perseguir o inquietar intencionadamente a las aves silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos y áreas de reproducción, invernada o reposo.

2 3.-Caza de aves 1. Cazar en los periodos de veda o fuera de los días hábiles señalados en la Orden General de vedas de caza.

10 4.-Especies vegetales protegidas 1. Alterar y destruir las especies, subespecies o poblaciones de la flora silvestre murciana, que requieran medidas específicas de protección y conservación.

50 5.-Especies no autóctonas 1. No realizar repoblaciones sin autorización, con especies de fauna silvestre alóctonas.

2 Referencia normativa:

-Directiva 79/ 409/ CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres.

-Directiva 92/ 43/ CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales así como de la fauna y la flora salvajes.

-Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

-Real Decreto 1997/ 1995, de 7 de diciembre sobre medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

-Ley 7/ 1995, de 21 de abril, de fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.

-Ley 7/ 2003, de 12 de noviembre, de caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.

-Decreto 50/ 2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo de flora silvestre protegida y se dictan normas para el aprovechamiento de ciertas especies forestales.

Orden general de Vedas de la Región de Murcia.

ENV II -Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

1. Existencia de una Resolución firme elaborada por una autoridad competente 1. Existencia de una Resolución en firme en vía administrativa donde se demuestre una contaminación subterránea por una sustancia prohibida objetivo, siendo responsabilidad probada del productor.

3% Referencia normativa:

-Directiva 80/ 68/ CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

-Real Decreto 849/ 1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ENV III -Protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

1. Documento inexistente 10 1. Ficha de explotación agrícola de lodos tratados 2. Documento incompleto; ausencia al menos de uno de los siguientes datos:

a. Planta( s) suministradora( s) b. Tratamiento del lodo c. Producción semestral d. Aplicación (Tm) e. Análisis químico de los lodos suscrito por técnico competente f. Relación de parcelas donde se aplicaron los lodos en la agricultura 2 2. Titulo de gestor de residuos 1. Documento inexistente 50 Referencia normativa:

-Directiva 86/ 278/ CEE del Consejo, del 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

-Real Decreto 1310/ 1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario.

-Orden de 26 de octubre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla el Real Decreto 1310/ 1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario.

ENV IV -Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

1. Al menos un documento ausente o al menos un documento muy incompleto (ausencia de los datos definidos como necesarios a partir de 2005) 50 para cada documento 2. Al menos un documento bastante incompleto (10 a 20 datos que faltan sobre las parcelas agrícolas cultivadas de más 5 Ha.) 10 para cada documento 1-Existencia del Cuaderno de control de instalaciones de Riego y almacenamiento de abonos en la explotación y Cuaderno de control de abonado nitrogenado, enmiendas y riegos 3. Al menos un documento con algunos datos que faltan.

2 para cada documento 1. Límite máximo pasado y ausencia de medida en curso de aplicación sobre la explotación 50 2. Medida de cantidad correcta, pero incumplimiento de los plazos reglamentarios 10 2-Control de las dosis aplicadas de abonos nitrogenados a los diversos cultivos 3. Inadecuado funcionamiento de la maquinaria utilizada para el abonado.

10 3-Aplicación de los fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua 1. Incumplimiento de las distancias de esparcimiento sobre menos de 5 parcelas agrícolas cultivadas 2 1. Incorrecto almacenamiento de abonos minerales.

2 2. Inexistencia en su caso de tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros o balsas impermeabilizadas en explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente.

10 3. No uso o inadecuada estanqueidad o capacidad de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.

10 4.-Garantizar el adecuado almacenamiento de los abonos minerales y orgánicos en la explotación.

4. Presencia de escorrentías principalmente de origen ganadero hacia todos los cauces, ya sean de aguas continuas, de aguas discontinuas o de cauces secos.

10 Referencias normativas:

-Directiva 91/ 676/ CEE del Consejo del 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos a partir de fuentes agrícolas.

-Real Decreto 261/ 1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

-Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor.

MBITO SALÚD PÚBLICA, DE LOS ANIMALES Y LOS VEGETALES-I:

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES Puntos de control Incumplimientos Gravedad de los Incumplimientos CONTROL Y REGISTRO DE OVINO-CAPRINO.

1. Menos del 10% de animales no identificados adecuadamente 2 2. Del 10% al 20% de los animales no identificados adecuadamente 10 3. Más del 20% de los animales no identificados adecuadamente 50 4. Ningún animal identificado adecuadamente INT 1.-Marcado e identificación de los animales 5. Marcas de identificación manipuladas INT 1. Registro no presente en la explotación 50 2. No-actualización del libro en menos del 10% de los animales en los últimos doce meses 2 3. No-actualización del libro entre el 10 y el 50% de los animales en los últimos doce meses 10 4. No-actualización del libro en más del 50% de los animales en los últimos doce meses 50 5. Registro no existente INT 6. Ausencia de los documentos de acompañamiento en menos del 10 % de los animales en los últimos doce meses 2 7. Ausencia de los documentos de acompañamiento entre el 10 % y el 50% de los animales en los últimos doce meses 10 2. Existencia del Libro de Registro diligenciado 8. Ausencia de los documentos de acompañamiento en más del 50 % de los animales en los últimos doce meses 50 9. Documentos de acompañamiento incompletos (falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) entre el 20% y el 50% de los documentos, en los últimos doce meses.

2 10. Documentos de acompañamiento incompletos ( falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) en más del 50% de los documentos, en los últimos doce meses 10 CONTROL Y REGISTRO DE PORCINO 1. Menos del 10% de animales no identificados adecuadamente 2 2. Del 10% al 20% de los animales no identificados adecuadamente 10 3. Más del 20% de los animales no identificados adecuadamente 50 4. Ningún animal identificado adecuadamente INT 1. Marcado e identificación de los animales 5. Marcas de identificación manipuladas INT 1. Registro no presente en la explotación 50 2. No-actualización del libro en menos del 10% de los animales en los últimos doce meses 2 3. No-actualización del libro entre el 10 y el 50% de los animales en los últimos doce meses 10 4. No-actualización del libro en más del 50% de los animales en los últimos doce meses 50 5. Registro no existente INT 2. Existencia del Libro de Registro diligenciado 6. Ausencia de los documentos de acompañamiento en menos del 10 % de los animales en los últimos doce meses 2 7. Ausencia de los documentos de acompañamiento entre el 10 % y el 50% de los animales en los últimos doce meses 10 8. Ausencia de los documentos de acompañamiento en más del 50 % de los animales en los últimos doce meses 50 9. Documentos de acompañamiento incompletos ( falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) entre el 20% y el 50% de los documentos, en los últimos doce meses 2 10. Documentos de acompañamiento incompletos ( falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) en más del 50% de los documentos, en los últimos doce meses 10 CONTROL Y REGISTRO DE BOVINOS 1. Entre 1 y 4 animales sin marca auricular oficial o con dos marcas ilegibles 2 2. Entre 5 y 10 animales sin marca auricular oficial o con dos marcas ilegibles 10 3. Más de 10 animales sin marca auricular oficial o con dos marcas ilegibles 50 4. Menos del 5% de los animales con una sola marca auricular oficial y no comunicado a la Autoridad Competente 2 5. Más del 5% de los animales y/ o más de 3 animales con una sola marca y no comunicado a la Autoridad Competente.

10 6. Menos del 5% de los animales con una marca oficial ilegible.

2 1. Marcado de los animales 7. Más de 5% de los animales y/ o más de 3 con una marca oficial ilegible.

10 8. Por lo menos 2 animales con el mismo número de identificación.

50 9. Marcas de reposición no disponibles dentro de los 14 días.

10 10. Marcas auriculares modificadas.

INT 11. Falta de correspondencia entre dos marcas.

10 12. Bovino importado de un país tercero no reidentificado con dos marcas oficiales en plazo.

10 1. Movimiento no notificado, o notificado fuera de plazo, en menos del 10% de los animales, en los últimos doce meses.

2 2. Movimiento no notificado, o notificado fuera de plazo, en más del 10% y menos del 50% de los animales, en los últimos doce meses.

10 3. Movimiento no notificado, o notificado fuera de plazo, en más del 50% de los animales, en los últimos doce meses.

50 2. Notificaciones a la base de datos SIMOGAN 4. Ausencia de notificación de movimientos en los últimos doce meses.

INT 1. Registro no presente en la explotación 50 2. No-actualización del libro en menos del 10% de los animales en los últimos doce meses 2 3. No-actualización del libro entre el 10 y el 50% de los animales en los últimos doce meses 10 4. No actualización del libro en más del 50% de los animales en los últimos doce meses.

50 5. Ausencia de actualización del libro de registro en los últimos doce meses.

INT 3.-Existencia del libro de registro diligenciado 6. Registro no existente INT 7. Ausencia de los documentos de acompañamiento en menos del 10 % de los animales en los últimos doce meses.

2 8. Ausencia de los documentos de acompañamiento entre el 10 % y el 50% de los animales en los últimos doce meses.

10 9. Ausencia de los documentos de acompañamiento en más del 50 % de los animales en los últimos doce meses.

50 10. Documentos de acompañamiento incompletos ( falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) entre el 20% y el 50% de los documentos, en los últimos doce meses.

2 11. Documentos de acompañamiento incompletos ( falta destino, origen, fecha, marcas de identificación, número de animales) en más del 50% de los documentos, en los últimos doce meses.

10 1. Diferencia entre el número de animales presentes en la explotación y el número de DIBs o DIBs no coincidentes, menor del 5%.

2 2. Diferencia entre el número de animales presentes en la explotación y el número de DIBs o datos de los DIBs no coincidentes, entre el 5 y el 20%.

10 3. Diferencia entre el número de animales presentes en la explotación y el número de DIBs o datos de los DIBs no coincidentes, superior al 20%.

50 4. Documentos de Identificación Bovina (DIB) 4. Pasaporte manipulado INT Referencias normativas:

-Directiva 92/ 102/ CEE del Consejo, de 27 de noviembre, sobre identificación y registro de animales.

-Real Decreto 205/ 1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

-Real Decreto 479/ 2004, de 26 de Marzo por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones Ganaderas.

-Reglamento (CE) n.º 21/ 2004, de 17 de diciembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (de aplicación a partir de 9 de Julio de 2005).

-Real Decreto 1980/ 1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

-Reglamento (CE) n.º 1760/ 2000, de 17 de julio, sobre el sistema de identificación y registro de bovinos.

-Reglamento (CE) n.º 911/ 2004, de 29 de abril, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1760/ 2000.

-Resolución de 14 de Noviembre de 1988 de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, por la que se dictan normas para la identificación del ganado porcino.

MBITO DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIO AMBIENTALES Puntos de control Incumplimientos Gravedad de los incumplimientos BCAM 1-Condiciones exigibles para evitar la erosión.

1. Existencia de parcelas cultivadas con herbáceos con pendiente media mayor de 10% y labrada en dirección de la pendiente, exceptuándose las parcelas con superficie menor o igual a 1 ha, de contorno irregular o estar en posesión de autorización de la Autoridad competente sobre la técnica de cultivo adecuada.

50 2. Existencia de parcelas labradas con cultivos de viñedos, olivar o frutos de cáscara con pendiente media mayor o igual al 15%, exceptuándose las parcelas con superficie menor o igual a 1 ha, de contorno irregular o estar en posesión de autorización de la Autoridad competente sobre la técnica de cultivo adecuada, así como las cultivadas en bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo.

50 1. Laboreo adaptado a las condiciones de la pendiente.

3. En caso de existencia de bancales: realización de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

10 2.-Cobertura mínima del suelo y su mantenimiento.

1. Laboreo de parcelas de cultivos herbáceos después de la recolección y antes del 1 de Septiembre. En algunas zonas se podrán establecer fechas de presiembra más adecuadas a condiciones locales tanto climáticas como agronómicas.

2 2. No mantenimiento de cubierta vegetal transversal a línea de máxima pendiente en cultivos de olivo cuando se mantiene el suelo desnudo en los ruedos mediante herbicidas.

10 3. Arranque de algún pie de cultivos leñosos de secano en parcelas de pendiente igual o superior a 15% o no respeto de las normas destinadas a la reconversión cultural y varietal, a los cambios de cultivo o aprovechamientos, en zonas donde la Autoridad competente lo especifica.

10 4. Incumplimiento en tierras de retirada (obligatoria o voluntaria), de barbecho, propiamente dicho, o no cultivadas, de las prácticas tradicionales de cultivo.

10 5. Aplicación de herbicidas de tipo residual o no autorizados en tierras de barbecho o en tierras de retirada (obligatoria o voluntaria).

50 6. Aplicación de herbicidas en tierras de no cultivo, que no son de retirada, ni de barbecho, ni destinadas al pastoreo ni utilizadas para activar derechos de retirada.

2 7. Aportación de estiércol o purines en suelos sin cubierta vegetal o sin estar prevista su inmediata incorporación al terreno.

10 8. Incorporación de más de 20 tn/ ha de estiércol o de 40 m3/ ha de purines en un periodo de tres años.

10 9. No respeto de restricciones, pautas de rotación de cultivos, enmiendas orgánicas o los tipos de cubierta vegetal establecidos por la autoridad competente.

10 1. No mantenimiento de terrazas, ribazos y caballones 10 3.-Mantenimiento de terrazas de retención.

2. No reparación o no adopción de medidas de subsanación de cárcavas ocasionadas por procesos erosivos.

2 BCAM 2 Ð Condiciones exigibles para conservar la materia orgánica del suelo.

1. Quema de rastrojos sin autorización por la Autoridad competente.

10 2. Incumplimiento de normas establecidas en materia de prevención de incendios, en caso de poseer el documento de autorización de quema de rastrojos.

10 1.-Gestión de rastrojeras y restos de poda 3. Incumplimiento de normas establecidas sobre eliminación de restos de cosecha en cultivos herbáceos y restos de poda en cultivos leñosos.

50 BCAM 3 Ð Condiciones exigibles para evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.

1. Presencia de huellas de rodadura de vehículos en terrenos saturados, encharcados (salvo arrozales) o con nieve, de más de 15 cm de profundidad en más del 25% de la superficie de la parcela en caso de recolección de cosecha.

10 Utilización de maquinaria adecuada.

2. Presencia de huellas de rodadura de vehículos en terrenos saturados, encharcados (salvo arrozales) o con nieve de más de 15 cm de profundidad en más del 10% de la superficie de la parcela en operaciones de tratamientos fitosanitarios, abonado de cobertera, manejo y suministro de alimentación al ganado.

10 BCAM 4 -Condiciones exigibles para garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas.

1. Roturación de pastos permanentes sin intención de regeneración de pastos.

50 2. No-posesión de documento de autorización previa por la Autoridad competente para realización de quema de regeneración.

10 1.-Protección y manejo de los pastos permanentes mediante el respeto de las medidas definidas a nivel comunitario y de comunidades autónomas.

3. Realización de quema autorizada sin control de Autoridad competente.

10 4. Incumplimiento de normas establecidas en materia de prevención de incendios en quemas de pastos autorizadas y controladas.

50 5. Eliminación de pasto a pesar de una denegación significada.

INT 6. Reimplantación no efectuada aunque si está solicitada.

10 7. Parcela que sobrepasa el nivel máximo efectivo de carga ganadera establecido de acuerdo al tipo de pasto y a las condiciones locales por la Autoridad competente.

10 8. Parcela por debajo de 0,1 UGM/ ha de carga ganadera donde no se realiza labor de mantenimiento del pasto que evite degradación o presencia de malezas en la superficie.

10 2.-Prevención de invasión de vegetación no deseada en terrenos de cultivo.

1. Incumplimiento de normas de la Autoridad competente sobre especies vegetales a eliminar y ciclo temporal en determinada zona, excepto en campañas en las que como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas, haya sido imposible su realización en el momento adecuado.

2 1. Arranque de olivos en zonas no permitidas por la Autoridad competente.

50 2. Deficiente estado vegetativo. 2 3. No respeto de normas de la Autoridad competente en cuanto a reconversión cultural y varietal.

2 3.-Mantenimiento de olivares.

4. No respeto de normas de la Autoridad competente en cuanto a cambio de cultivo o aprovechamiento.

2 BCAM 5 Ð Conservación de los hábitat.

1.-Mantenimiento de la estructura del terreno 1. Alteración significativa de linderos u otros elementos estructurales sin la autorización de la Autoridad competente, exceptuando la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, operaciones de refinado de tierra previas en parcelas donde se vaya a cultivar arroz u otros cultivos de regadío.

50 1. No-posesión del documento administrativo expedido por la Autoridad hidráulica competente, de uso de caudales de agua para riego de acuíferos legalmente declarados como sobre explotados.

50 2. No-posesión de documentos justificativos sobre concesiones administrativas o de cualquier otro título con derecho a uso privativo de aguas.

50 2.-Medidas sobre agua de riego 3. Ausencia de medios convenientes y precisos para medida de los volúmenes de agua utilizados o deficiente mantenimiento de la red interna de riego de la explotación que ocasione graves pérdidas de agua.

10 3.-Terrenos hidromorfos, inundados o cubiertos de nieve y aguas corrientes o estancadas.

1. Incumplimiento de normas sobre aplicación de productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles en terrenos encharcados, terrenos con nieve, y sobre aguas corrientes o estancadas, a excepción de tratamientos fitosanitarios en parcelas de arroz y en otros cultivos cuando la realización de dichos tratamientos coincida accidentalmente con épocas de lluvias.

50 Referencias normativas:

-Directiva del Consejo 91/ 676/ CEE de 12 de diciembre sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

-Real Decreto 261/ 1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

-Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

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