Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2005
 
 

AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN EUROPEA

07/12/2005
Compartir: 

Orden de 14 de noviembre de 2005, por la que se convocan Ayudas para la participación en Cursos de Formación Europea y para el Profesorado de Idiomas dentro de la Acción 2.2.C del Programa Comenius (BOJA de 7 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013907

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN EUROPEA Y PARA EL PROFESORADO DE IDIOMAS DENTRO DE LA ACCIÓN 2.2.C DEL PROGRAMA COMENIUS.

El Programa Europeo de Educación Sócrates, aprobado en su segunda fase por Decisión núm. 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L 28, de 3 de febrero de 2000), tiene su vigencia desde 1.1.2000 hasta 31.12.2006 y su ámbito de aplicación en los 25 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los países asociados de Rumanía, Bulgaria y Turquía.

Su objetivo es contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad, y crear un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa.

En el marco de este Programa se encuentra la Acción 2.2.C del Programa Comenius, cuyo objetivo principal es fomentar que el profesorado (a excepción del universitario y del de personas adultas) participe en actividades de formación de entre una y cuatro semanas de duración en un país distinto de aquel donde ejercen su profesión, con vistas a perfeccionar sus conocimientos y aptitudes, así como a adquirir una mayor comprensión de la educación escolar en Europa y tomar conciencia de la dimensión europea en su trabajo docente.

Para la gestión coordinada de la Acción 2.2.C de Comenius, la Comisión Europea publica anualmente el Catálogo de Cursos Comenius, y la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates.

Por ello, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Cursos de Formación Continua dentro de la Acción 2.2.C del Programa Comenius entre julio de 2006 y julio de 2007, destinadas a profesorado de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos de cada actividad formativa.

Artículo 2. Cursos.

La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente de la persona solicitante y la comprensión de la educación escolar en Europa.

En esta Acción 2.2.C del Programa Comenius se establecen tres tipos de cursos:

a) Cursos Generales de formación para el profesorado de cualquier materia y nivel, con duración de 1 a 4 semanas.

b) Cursos de formación para el profesorado de Lenguas Extranjeras en período no lectivo, con duración de 2 a 4 semanas, y un mínimo de 40 horas lectivas.

c) Conferencias o seminarios de Redes Comenius u organizados por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En estos casos, la duración podrá ser inferior a una semana.

Los cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras se realizarán prioritariamente, aunque no exclusivamente, en un país donde se hable y se enseñe la lengua de que se trate. Cada curso constará de un período de preparación y de un período de seguimiento en el país de origen del participante. Las fechas de realización de los cursos de la presente convocatoria serán entre el 1.7.2006 y el 31.7.2007.

Los contenidos, fechas, lengua de trabajo y requisitos específicos de cada actividad formativa podrán consultarse, una vez aprobado el Catálogo de Cursos Comenius por la Comisión Europea, en las páginas web siguientes:

- De la Agencia Nacional Sócrates: http://aplicaciones.

mec.es/programas-europeos.

- De la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/programas- europeos.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrá solicitar estas ayudas para Cursos de Formación dentro de la Acción 2.2.C del Programa Comenius el profesorado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción del de educación permanente de personas adultas, del de Escuelas Oficiales de Idiomas y del universitario comprendido en alguna de las situaciones siguientes:

a) En el caso de los Cursos Generales de Formación, y de acuerdo con el perfil requerido para cada curso:

- Que imparta las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación (BOE de 24.12.2002), con excepción de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Personas Adultas.

- Que desempeñe funciones de dirección, inspección, asesoramiento u orientación educativa.

- Que se ocupe de la educación de colectivos que presenten necesidades educativas especiales por motivos de etnia, cultura, migración o religión.

b) En el caso de los Cursos de Formación para el Profesorado de Lenguas Extranjeras:

- Personal docente que imparta una lengua oficial de la UE como idioma extranjero, en las enseñanzas establecidas por la Ley 10/2002, excepto en los Centros de Educación Permanente de personas adultas y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son las lenguas oficiales de los países miembros de la UE, más el irlandés (gaélico), luxemburgués; y las lenguas de los países en vías de adhesión a la UE, enseñadas como lenguas extranjeras.

- Personal docente que tenga a su cargo la formación continua del profesorado de idiomas.

- Personal docente (excepto de Escuelas Oficiales de Idiomas) que se esté formando como nuevo profesorado de idiomas.

- Personal docente de áreas no lingüísticas que enseñen utilizando una lengua extranjera.

- Personal docente de idiomas (excepto de Escuelas Oficiales de Idiomas) que se reincorporen a la profesión en el curso 2006-2007, tras permanecer en situación de excedencia.

- Personal de Inspección o Asesoramiento que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.

El profesorado de Enseñanza Infantil Primaria, y Secundaria de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al formular su solicitud, deberá cumplir -además de acreditar documentalmente el dominio de la lengua de trabajo en que se desarrolle el curso- los siguientes requisitos comunes a los participantes de ambos tipos de cursos:

a) Estar en activo en el curso escolar 2005-2006.

b) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza, salvo para el profesorado de centros bilingües, contabilizándose el curso 2005-2006 como año completo.

c) No haber disfrutado anteriormente de una ayuda individual del Programa Sócrates (Comenius 2.2.C, Grundtvig-3, o Arion) durante las últimas tres convocatorias (años 2003, 2004 y 2005).

d) No haber disfrutado durante los años 2004 y 2005 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado en el marco de las convocatorias de la Consejería de Educación.

e) No tener concedida otra ayuda por cualquier otra Administración, Ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

f) Tener el perfil profesional adecuado al curso solicitado.

Artículo 5. Cuantía de las Ayudas.

1. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, pudiendo concederse desde un mínimo de 500 euros hasta un máximo de 1.500 euros por participante.

Artículo 6. Procedimiento para la Elección de Curso Comenius 2.2.C.

El profesorado solicitante deberá tener en cuenta las siguientes normas previas para solicitar Cursos dentro de la Acción 2.2.C del Programa Comenius:

1. Las personas interesadas deberán consultar el Catálogo de Cursos Comenius, cuya dirección de internet está expuesta en el artículo 2 de esta Orden.

2. De acuerdo con el grupo de personal docente al que se dirige cada Curso y el dominio personal de la lengua de trabajo del curso, las personas candidatas escogerán un único Curso al que desean asistir. Se asegurarán de la existencia de plazas disponibles contactando con el organizador del curso.

3. Solamente, y con carácter excepcional, las personas candidatas podrán optar a cursos no incluidos en el Catálogo en el caso de:

a) Áreas donde no haya cursos cubiertos por el Catálogo Comenius. En este caso, el/la solicitante tendrá que presentar información sobre el curso que solicite para que se evalúe si la petición de dicho curso es apropiada o no.

b) No existir curso del Catálogo en el que el tema que interese al solicitante se imparta en el idioma extranjero que el/la solicitante pueda entender.

4. Una vez que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía comunique a las personas solicitantes que se les ha concedido una ayuda para participar en el curso, éstas deberán confirmar su inscripción directamente a los organizadores de los cursos. Los organizadores de los Cursos decidirán los candidatos/as que asistirán a su curso en función del orden de llegada de la confirmación de asistencia.

5. Todas las personas candidatas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas y subvencionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía están obligadas a comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa si finalmente han sido admitidas o no en el curso donde se habían preinscrito inicialmente, y si aceptan la ayuda concedida.

6. La cancelación de asistencia a un curso debe ser comunicada por el beneficiario/a a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y al organizador del curso, quien procederá a su sustitución con un suplente de su lista de reserva. Se recomienda leer las instrucciones del Catálogo Comenius 2.2.C relativas a pagos y cancelaciones.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas formulará su solicitud “on-line” utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://aplicaciones.mec.es/programas- europeos (Agencia Nacional Sócrates). Dicho formulario “on-line” podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sean necesarias, durante el período de la convocatoria. Con independencia de la cumplimentación on-line del formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

Cuando esté terminado, se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en este momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por duplicado, con la presentación de la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de subvenciones para asistir a :

Cursos de Formación Práctica para el profesorado:

Comenius 2.2.C por duplicado original. Este formulario puede obtenerse en las páginas web de: La Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/averroes/programas europeos), y la Agencia Nacional Sócrates española (http:// aplicaciones.mec.es/programas-europeos).

- Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes.

Para el profesorado destinado en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados expedido por la Dirección del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica de Educación correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas semanales. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos.

- Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el Curso solicitado.

- Certificado expedido por la Dirección del Centro de destino actual en el que se haga constar el área que imparte durante el curso 2005-2006, especificando niveles y número semanas de horas impartidas.

- Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social, inmigrante o con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse documentalmente su relación con el centro escolar para un trabajo que debe quedar bien definido y con una duración de, al menos, un curso escolar.

- Para las personas que desarrollen enseñanzas relacionadas con el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, se aportará Certificado de la Dirección del centro que acredite esta situación.

- Copia compulsada de los méritos estrictamente relacionados con la temática del curso solicitado.

- Justificación de la relación entre el curso solicitado y el perfil profesional de la persona candidata.

- Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

- Para los Asesores y personal destinado en los Servicios de Inspección de enseñanza y Administración educativa: Además de lo señalado anteriormente, documentación que lo acredite.

- Cualquier documento acreditativo de los méritos que se alegan.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes de los Cursos dentro de la Acción 2.2.C de Comenius presentarán sus solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en el Registro General de la Consejería de Educación (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser certificadas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa finaliza el 1 de marzo de 2006.

Artículo 9. Selección.

1. Las personas solicitantes serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos compuesta por:

Presidente: El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o Jefa de Servicio responsable de Programas Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Una Jefa o Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado.

- Dos personas responsables provinciales de Programas Europeos, designadas por la presidencia de la Comisión.

- Un responsable de la Coordinación Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo, designado por la presidencia de la Comisión.

- El Jefe o Jefa del Departamento responsable de Programas Europeos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los/as candidatos/as.

3. Se consideran preferentes, a efectos del apartado 6 del baremo del Anexo I, las solicitudes para participar en actividades de formación que reúnan la siguiente condición: Participación del profesor o profesora solicitante en actividades relacionadas con el Plan de Fomento del Plurilingüismo, especialmente el profesorado de áreas no lingüísticas, que durante el curso 2005/06 enseñe utilizando una lengua extranjera o se haya comprometido a hacerlo durante el curso 2006/07, y el profesorado que anticipa la enseñanza de lenguas extranjeras.

4. Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la presente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos, siempre que hayan sido acreditados documentalmente en el momento del cierre de la convocatoria.

5. Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de candidatos/ as por curso y remitirá la documentación correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates española.

6. Esta Comisión se ajustará a lo señalado en el artículo 140 de la Ley 18/2003, relativa a la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía y ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

2. Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional Sócrates, para esta Acción 2.2.C de Comenius, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente, cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del Curso solicitado, antes del 1 de septiembre de 2006. Este plazo de resolución podrá ampliarse de acuerdo con el artículo 42.5.b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará a las personas interesadas por la Agencia Nacional Sócrates española (Paseo del Prado, 28, 1.Î; 28071-Madrid). Para ello recibirán un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates y se verán sujetas a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Remitir a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana, 1.ª planta, 41092, Sevilla), los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y la Agencia Nacional Sócrates.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actúa por delegación de la Consejera de Educación, para la interpretación, aplicación y resolución de la presente Orden.

Artículo 14. Certificación.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento al profesorado que cumpla los requisitos y obligaciones exigidas.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA ante la Excma.

Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos.

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana