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AYUDAS PARA CENTROS DE PROYECTOS EDUCATIVOS EUROPEOS

07/12/2005
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Orden de 14 de noviembre de 2005, por la que se convocan ayudas para centros coordinadores y asociados de proyectos educativos europeos en el marco de la Acción 2 (Asociaciones de Aprendizaje) del Programa Grundtvig para la Educación de Personas Adultas durante el curso 2006/07 (BOJA de 7 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013902

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA CENTROS COORDINADORES Y ASOCIADOS DE PROYECTOS EDUCATIVOS EUROPEOS EN EL MARCO DE LA ACCIÓN 2 (ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE) DEL PROGRAMA GRUNDTVIG PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO 2006/07.

El Programa Europeo de Educación Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000) como Programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde el año 2000 a 2006, ambos inclusive.

Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del Programa Sócrates, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm.

303, de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates.

En el ámbito de Sócrates, se encuentra el Programa Grundtvig: Educación de Adultos y Otros Itinerarios Educativos, que pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de personas adultas en el sentido más amplio, y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los/as ciudadanos/as europeos/as.

En el marco del Programa Grundtvig, se entiende por adulto cualquier persona de edad superior a 25 años o de entre 16 y 24 años que ya no esté integrada en enseñanza secundaria postobligatoria oficial de los países participantes.

Son objetivos del Programa Grundtvig: Fomentar la cooperación europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en especial entre los organismos que se dedican a la educación de personas adultas o de recuperación. Mejorar la formación de las personas que intervienen en la enseñanza de personas adultas. Favorecer el desarrollo de productos concretos y otros resultados susceptibles de tener un potencial importante en varios países europeos. Fomentar el debate sobre el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir a la difusión de buenas prácticas.

Dentro del Programa Grundtvig se contempla la Acción 2 de “Asociaciones de Aprendizaje”, como un marco de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación de personas adultas, centrándose en el proceso educativo y en la ampliación de la participación a los centros educativos y organizaciones más pequeñas que desean incluir la cooperación europea en sus actividades educativas.

Por ello, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de proyectos educativos europeos dentro de la Acción 2 del Programa Grundtvig “Asociaciones de Aprendizaje” para centros docentes de educación de adultos, escuelas oficiales de idiomas y organizaciones elegibles que trabajen en el campo de la educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2006/07.

Artículo 2. Candidatos.

En las Asociaciones de Aprendizaje Grundtvig-2, los centros coordinadores o asociados deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de educación de personas adultas, centros educativos de secundaria que impartan cursos para adultos; las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Organizaciones que impartan formación al personal de educación de personas adultas.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

- Cualquier organización dedicada a la educación de personas adultas, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limiten a la formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Artículo 3. Características de las Asociaciones de Aprendizaje.

Las Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 de Grundtvig consisten en actividades de cooperación a pequeña escala entre centros educativos y organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

Estas Asociaciones de Aprendizaje estarán compuestas como mínimo por tres centros u organizaciones de tres países participantes en Sócrates (los 25 estados miembros de la UE, los 3 del Espacio Económico Europeo -Noruega, Islandia, Liechtenstein-, y los países con acuerdos de preadhesión (Rumanía, Bulgaria y Turquía). Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La Acción 2 de Grundtvig contempla ayudas, tanto al centro coordinador como a los asociados, para la realización de proyectos por una duración mínima de un año y máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

El primer período de vigencia de estos proyectos será desde el 1.8.2006 hasta el 31.7.2007.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las Asociaciones de Aprendizaje dentro de la Acción 2 de Grundtvig podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares y debidamente justificados para la difusión, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

Las ayudas para los centros educativos con proyectos de Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 del Programa Grundtvig constarán, para cada período de 12 meses, de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, la cantidad anual máxima concedida dentro del apartado de la cantidad fija será de hasta 5.000 euros para el centro coordinador y de hasta 4.000 euros para cada uno de los Asociados restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes para las reuniones de trabajo internacionales y las dietas del profesorado y alumnado participantes en la Asociación de Aprendizaje.

2. Excepcionalmente, los centros que no tengan centros Asociados y antes de presentar los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje, podrán solicitar ayudas para visitas preparatorias para el profesorado. Su objetivo es establecer las bases del proyecto de la futura Asociación de Aprendizaje dentro de la Acción 2 de Grundtvig. Se concederá hasta un máximo de 1.200 euros por persona y centro, dependiendo del país de destino y de la duración de la visita.

Las visitas podrán ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros con los que se ha entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje. En casos excepcionales, cuando en la visita se incluya razonadamente la conveniencia de participación de un alumno, la ayuda podrá ser de mayor cuantía.

La duración máxima será de una semana y sólo se concederá una ayuda por centro. Será requisito indispensable justificar documentalmente el conocimiento de la lengua de trabajo que se acuerde para la Reunión.

b) Participación en un Seminario de contacto organizado por una agencia nacional o red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del Seminario.

Será requisito indispensable justificar documentalmente el conocimiento de la lengua de trabajo del Seminario y sólo se concederá una ayuda a un profesor por Centro. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, que se abonarán directamente a la organización del seminario. Asimismo, se concederá una ayuda por el total de los gastos de transporte que será recibida por el Centro beneficiario una vez realizado el Seminario y previa justificación de los gastos realizados.

Para la visita preparatoria se entregará formulario por duplicado original, con la carta de aceptación de la visita por el centro extranjero receptor, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su realización.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

La solicitud se cumplimentará “on-line” utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia Nacional Sócrates).

Dicho formulario on-line podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria.

Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión por duplicado a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Con independencia de la cumplimentación on-line del formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

Los Centros Coordinadores o Asociados de las Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 de Grundtvig presentarán en formato papel la siguiente documentación de candidatura:

a) Formulario de candidatura Grundtvig Acción 2: “Asociaciones de Aprendizaje” por duplicado. Estos formularios estarán a disposición de los interesados en las siguientes direcciones de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ programas europeos, o http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos. Para la búsqueda de socios se dispone de la dirección de Internet: “http://partbase.eupro.se”.

b) Carta de compromiso de los otros centros de educación de personas adultas miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente y una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de su trabajo.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre el centro, o por cualesquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, regulados en el art. 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto.

Caso de entregarse en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud para Centro Coordinador y Asociado de los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje dentro de la Acción 2 de Grundtvig finalizará el 1 de marzo de 2006.

Artículo 7. Criterios de selección de los proyectos.

Se valorará que el proyecto solicitante sea una:

- Asociación mixta entre centros de la educación formal y otros de la no formal (por ejemplo, centros de educación de personas adultas, asociaciones, organizaciones y centros de educación superior), 1 punto.

- Asociación equilibrada (por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que constituyan zonas no fronterizas), con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos, 1 punto.

- Asociación que presente una verdadera dimensión europea del proyecto en términos de contenido, asociación, resultados y difusión, 1 punto.

- Asociación con participación de centros con escasa o nula experiencia en proyectos de cooperación europea y que no hayan recibido ninguna ayuda de la Unión Europea con ese fin, 1 punto.

- Asociación con proyectos que tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas objetivo de la acción, dentro de las cuales se dará prioridad a las menos utilizadas y enseñadas en la UE, 1 punto.

- Asociación con un proyecto de rigor por su claridad de objetivos, previsión de resultados, planificación del trabajo e instrumentos de evaluación, plan y estrategias de difusión a través de las tecnologías de la información y la comunicación, hasta 5 puntos.

- Asociación surgida a partir de un Seminario de contacto, según lo señalado en el apartado 2.b) del artículo 4 de la presente Orden, 2 puntos.

Los centros que renuevan su candidatura deberán, además presentar una memoria en la que se indique el grado de progreso del proyecto.

Para la selección final de las candidaturas se aplicarán los siguientes criterios:

1.Î Renovaciones de proyectos de segundo año.

2.Î Renovaciones de proyectos de tercer año.

3.Î Nuevos.

Artículo 8. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Provincial de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado o Delegada Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación de Personas Adultas.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Un representante del Servicio Provincial de Inspección.

- El responsable provincial de Programas Europeos.

- Los responsables de Programas Europeos de los Centros del Profesorado de la provincia.

- Una persona del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Secretario.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o Jefa de Servicio responsable de Programas Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un Jefe o Jefa de Servicio en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Un Jefe o Jefa de Servicio en representación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación de Personas Adultas, designado por la presidencia de la Comisión.

- Dos responsables provinciales de Programas Europeos, designados por la presidencia de la Comisión.

- El Jefe o Jefa del Departamento responsable de Programas Europeos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario.

3. Ambas comisiones se ajustarán a lo señalado en el artículo 140 de la Ley 18/2003, relativa a la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

La propuesta de centros seleccionados se notificará a la Agencia Nacional Sócrates española, que procederá a la consulta con las Agencias Nacionales de todos los países implicados en los proyectos para adoptar una decisión definitiva sobre su aprobación. Antes del 1 de septiembre de 2006, siempre que el proceso selectivo haya sido comunicado en su resolución definitiva por la Agencia Nacional Sócrates española y la Comisión Europea, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa hará pública en el BOJA la Resolución de la presente convocatoria con las relaciones de proyectos seleccionados, suplentes y denegados, tras haberse confirmado la aprobación con las demás Agencias Nacionales Sócrates. Este plazo podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 42.5.b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Recepción de los fondos concedidos.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates española la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato :

Convenio Financiero :

elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser cumplimentado y firmado por la persona que ejerza las funciones de Coordinación o Dirección del centro y devuelto posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates española. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes.

Artículo 11. Justificación de los fondos.

La Agencia Nacional Sócrates librará los fondos asignados, de acuerdo con la Orden Marco de 27.11.2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), que habrán de ser justificados con la remisión a dicha Agencia Nacional (Paseo del Prado, 28, 1.Î, 28071, Madrid) de la siguiente documentación:

a) Informe de la Coordinación o Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y relación de justificantes o facturas del gasto realizado.

b) Justificantes o facturas del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida, incluyendo los originales de los billetes de avión o tren utilizados.

c) Hoja de Liquidación Financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

d) Informe-Memoria y producto/s elaborado/s.

Antes de finalizar el período de vigencia del proyecto se remitirá por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al Centro la solicitud de renovación del proyecto para su continuidad, si procediera. Para esta continuidad se valorará la Memoria Pedagógica que elaboren, la inclusión de nuevos objetivos y tareas, y la inclusión de nuevos socios.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación y seguimiento que puedan efectuar la Administración educativa andaluza, la Agencia Nacional Sócrates española y la Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior.

d) Notificar con antelación suficiente las fechas de desplazamiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la que dependan, a efectos de concesión del correspondiente permiso.

e) Incluir en sus productos o actividades de difusión los logos de la Unión Europea y del Programa Sócrates-Grundtvig, haciendo constar que es una actividad financiada por la Comisión Europea.

f) Enviar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa una Memoria pedagógica conteniendo certificación de la Secretaría y visado de la Dirección del centro con el profesorado participante y las funciones de éstos en el Proyecto, y una copia de los justificantes financieros, en el plazo de un mes posterior a la finalización de las actividades.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 13. Certificación.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, acreditará al profesorado participante las actividades de los Proyectos Europeos dentro de la Acción 2 del Programa Grundtvig, que se realicen al amparo de esta convocatoria mediante la correspondiente certificación de la actividad equivalente:

- Hasta 50 horas para el profesorado Coordinador de los proyectos.

- Hasta 35 horas para el profesorado que colabore en los proyectos.

A fin de expedir la certificación, los Secretarios o Secretarias de los centros, con el visado del Director o Directora, remitirán una relación nominal de los profesores o profesoras que hayan colaborado en el Proyecto, con indicación de las funciones que cada uno de ello haya tenido en el mismo.

Artículo 14. Autorización.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación y Evaluación Educativa y Formación Profesional y Educación Permanente a la interpretación y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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