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IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI

07/12/2005
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Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre, por la que se exceptúa la prohibición de importación de frutos frescos de kiwi “Actinidia deliciosa”, originarios de Chile y Nueva Zelanda en el archipiélago canario (BOE de 8 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013898

ORDEN APA/3805/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE EXCEPTÚA LA PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI “ACTINIDIA DELICIOSA”, ORIGINARIOS DE CHILE Y NUEVA ZELANDA EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987, por la que se establece para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales, prohibió la importación de determinadas frutas frescas, entre ellas la de kiwi, “Actinidia deliciosa” (Sinonimia: “Actinidia chinensis”) cuando fueran originarias de países distintos a los de la Unión Europea. Esta prohibición se fundamentaba, básicamente, en la posibilidad de introducción de “trypétidos” no europeos en el archipiélago canario.

Posteriormente, las informaciones fitosanitarias proporcionadas por los organismos internacionales competentes declararon a Nueva Zelanda como país exento de estas moscas de la fruta, por lo que, fitosanitariamente, no existía justificación para mantener la prohibición existente en relación con dicho país y en consecuencia se estableció una excepción mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, por la que se exceptúa la prohibición de importación de frutos frescos de kiwis “Actinidia chinensis”, originarios de Nueva Zelanda.

Actualmente, las informaciones fitosanitarias sobre Chile proporcionadas por los organismos internacionales indican que se encuentra exento de los mencionados organismos nocivos, por lo que debe exceptuarse también a este país de la prohibición de importación de frutos frescos de kiwi para las islas Canarias.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Autorización a la importación y tránsito de kiwi en la islas Canarias.

Por la presente Orden se autoriza la importación y tránsito en las islas Canarias de fruta fresca de kiwi “Actinidia deliciosa”, originaria de Chile y Nueva Zelanda.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, la importación y tránsito de esta fruta deberá someterse a los controles e inspecciones fitosanitarias que se indican en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Disposición derogatoria. Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, por la que se exceptúa la prohibición de importación de frutas frescas de kiwis (“Actinidia chinensis”), originarios de Nueva Zelanda en el archipiélago canario.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, por la que se exceptúa la prohibición de importación de frutas frescas de kiwis (“Actinidia chinensis”), originarios de Nueva Zelanda en el archipiélago canario.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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