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  • EDICIÓN DE 07/12/2005
 
 

AYUDAS PARA ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA

07/12/2005
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Orden EDU/1596/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León (BOCYL de 7 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013896

ORDEN EDU/1596/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ALUMNOS CON EXCELENTE APROVECHAMIENTO ACADÉMICO QUE CURSEN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, entre otros, como principios de calidad del sistema educativo, la consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del sistema educativo, adoptando las medidas necesarias para el reconocimiento de ambos.

En relación con las enseñanzas de música y buscando medidas que permitan incentivar a un colectivo de alumnos por su excelente aprovechamiento académico de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen Especial en Castilla y León aprobado en acuerdo de 7 de octubre de 2004, de la Junta de Castilla y León, esta Consejería considera preciso convocar ayudas económicas para compensar los gastos que se generan para el alumnado que cursa sus estudios en el Conservatorio Superior de música de Castilla y León participando en su financiación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de reciente entrada en vigor, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico, que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León, o el propio alumno, si es mayor de edad, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

El límite de la ayuda por beneficiario así como la cuantía global destinada a estas ayudas se determinará en cada Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que establece el artículo siguiente, por una comisión de selección, que elevará la propuesta de distribución de ayudas, en función de la puntuación obtenida, al Consejero de Educación.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación a propuesta de la comisión de selección.

5.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de selección teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Certificado de notas.

b) Currículum vitae (académico y profesional).

c) Cursos de perfeccionamiento.

d) Valoración de los estudios de música realizados y prestigio de los músicos que le avalen.

e) Grabaciones aportando un soporte audiovisual.

f) Conciertos realizados y programas interpretados.

g) Residir fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios de música que se estén cursando.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez hayan justificado el fin para el que se concedió la subvención con la presentación en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa del certificado de los estudios realizados.

3.– El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifique en cada convocatoria de ayudas.

Artículo 7.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de otras ayudas vulnerando lo dispuesto en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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