§1013880
Su principal objeto es ofrecer una respuesta proporcionada en los ámbitos penal y disciplinario a la realización de vuelos militares sin cumplir rigurosamente lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, en el Reglamento de Circulación Aérea o en las instrucciones emitidas por la cadena de mando.
La realización de vuelos sin observar las medidas de seguridad necesarias constituye un acto grave y de evidentes perjuicios, que debe ser sancionado. Salvaguardar las vidas de terceros, así como proteger la integridad de los pilotos, las aeronaves y las dotaciones, exige el cumplimiento riguroso de lo establecido en las normas, órdenes o instrucciones mencionadas.
Para ello se introduce un nuevo tipo penal para conductas que pongan en riesgo la vida o la seguridad de las personas, o pusieren en riesgo la propia aeronave, con una sanción de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares.
Responsabilidad disciplinaria
Por su parte, en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se incorpora como un nuevo supuesto de responsabilidad disciplinaria el incumplir las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, sobrevolando a baja altura núcleos o zona habitadas, o causando alarma social, o produciendo perturbaciones a la población civil, siempre no constituya delito, para el que, además de las sanciones previstas, se establece una sanción disciplinaria extraordinaria consistente en la pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
Mediante esta nueva sanción disciplinaria se le privará al sancionado de su aptitud para el vuelo en cualquier tipo de aeronave militar, sin que pueda revalidarla o renovarla, y llevará consigo la anulación definitiva de las tarjetas o documentos acreditativos de la aptitud aeronáutica.