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CONCURSOS DE MÉRITOS

05/12/2005
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Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad (DOGV de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013874

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL BAREMO GENERAL DE APLICACIÓN A LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR EL TURNO DE MOVILIDAD.

El artículo 37 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece, en su apartado primero, que los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad en la forma determinada reglamentariamente. A continuación, los siguientes apartados de ese mismo precepto indican, por un lado, que, deberá reservarse un porcentaje para movilidad de las plazas ofertadas durante el año natural, reserva que se efectuará, también en la forma determinada reglamentariamente, atendiendo a criterios de población y plantilla, y, por otra parte, que los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en el Ayuntamiento de procedencia.

En este sentido, el desarrollo reglamentario al que se refiere la Ley 6/1999 viene actualmente establecido por los artículos 19 a 26 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. En concreto, el artículo 20.1 del citado Decreto señala que las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de las Corporaciones Locales, reservarán para su provisión, mediante concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, las plazas que en el anexo del propio Decreto se establecen.

Hasta el momento, en virtud de lo establecido por la Disposición Transitoria Novena de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales, permanecía en vigor la Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprobó el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Dicha norma no ha planteado problemas o inconvenientes de gran importancia en su aplicación, por lo que procede, ahora, mantener en esencia sus contenidos, sin perjuicio de llevar a cabo las modificaciones precisas para actualizar su previsiones.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido por el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y por la Disposición Final Primera del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, en relación con lo dispuesto por el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2004, ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En el marco de las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las diferentes escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público, los concursos de méritos que se convoquen para la provisión de los puestos de trabajo de todas las escalas y categorías ofertados por turno de movilidad se regirán por las bases que cada Corporación Local apruebe para cada convocatoria, atendiendo, en todo caso, al baremo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Méritos computables.

1. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

2. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.

Artículo 3. Resolución de empates.

En caso de empates se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la suma obtenida en los apartados de antigüedad y grado; posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a los méritos específicos.

De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente orden, se acudirá a lo establecido por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, así como a la Orden de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los concursos cuya convocatoria se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán aplicando el baremo aprobado en la Orden, de 20 de enero de 1998, del conseller de Presidencia, por la que se aprobó el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Se entenderán válidas, a efectos de baremación, las notas concedidas como excelentes en los cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. La puntuación obtenida a estos efectos será el resultado de la suma de los correspondientes puntos en su tramo respectivo de asistencia y aprovechamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a ésta se opongan a lo establecido por la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por turno de movilidad.

1. Titulación académica Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente escala:

a) Grupo A: Doctor 10 puntos Licenciado o equivalente: 8 puntos

b) Grupo B: Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos

c) Diplomado en Criminología: 7 puntos

No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computará una de ellas.

2. Grado Personal.

Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:

a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

3. Antigüedad.

Hasta un máximo de 20 puntos:

. Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 1'50 puntos.

. Por cada año completo de antigüedad en las categorías inferiores de la Policía Local: 1'25 puntos.

. Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

. Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0'25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Otros méritos.

Hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano:

. Certificado de conocimientos Orales: 0'75 puntos . Certificado de grado elemental: 1'25 puntos . Certificado de grado medio: 2'50 puntos . Certificado de grado superior: 3'00 puntos Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.

5. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos.

Hasta un máximo de 30 puntos.

Por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo.

Tabla omitida.

Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del computo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos.

Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.

Los Cursos Básicos de Formación Inicial y los Cursos de Capacitación no serán objeto de puntuación.

Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como Cursos con Diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

6. Premios, distinciones y condecoraciones.

Hasta un máximo de 10 puntos.

Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.

Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos.

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.

Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 1 punto por cada una de ellas.

Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,25 puntos por cada una de ellas.

Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,25 puntos para cada uno de ellos.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos.

7. Otros méritos específicos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, así como los Cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el Tribunal calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en Conferencias y Seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial, se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.

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