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RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

05/12/2005
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Orden ARP/455/2005, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013872

ORDEN ARP/455/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio (BOE núm. 140, de 12.6.1999), tiene la finalidad del fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre (BOE núm. 279, de 21.11.1997), por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y su objetivo es el establecimiento de las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario convocar las mencionadas ayudas para que se puedan beneficiar las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 12 de diciembre, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente por los presupuestos generales del Estado y son a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/781170300/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotada con un importe máximo de 73.075,35 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de rebaños, las líneas y estirpes, las edades y/o capacidad reproductiva.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Sin ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuado para la realización de las actividades subvencionadas.

3.2 Obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.4 Tipo y cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden, hasta un máximo de 12.020 euros por asociación y anualidad. Sin embargo, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado 2, no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo establecido por el apartado 4.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, se establece como criterios de prioridad, dentro de cada una de las especies, los relativos a las razas que dispongan del menor número de efectivos censados o cuyo peligro de extinción pueda ser inminente.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se dirigirán al director general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

7.2 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) CIF de la asociación y NIF del representante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante.

c) Impreso EF-013 de transferencia bancaria.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones previstas.

e) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la realización de las actuaciones previstas.

f) Compromiso de comunicación de los resultados de los estudios.

g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.9 Justificación y pago

9.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de diciembre de 2005.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse la documentación siguiente:

Facturas originales y copias o copias compulsadas, junto con los justificantes de pago correspondientes, justificativas de los gastos realizados.

Informe de valoración de la consecución de resultados.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar que se adecuan al objeto de la ayuda.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado el otorgamiento de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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