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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 156/2005

05/12/2005
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Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013869

ORDEN FORAL 188/2005, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, Número 118, de 3 de octubre de 2005), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Al objeto de que el orden de los apartados del baremo de méritos coincidiera con el establecido en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares en el sistema educativo, en la precitada Orden Foral, se invirtió el orden de los apartados del baremo de méritos recogido en la anterior Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprobaron las precedentes normas de gestión, en el sentido de recoger en el apartado III. los méritos relativos a formación continua, quedando el apartado IV. para los méritos por superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso.

No obstante, el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar considera que esta alteración en la numeración de los apartados del baremo de méritos, causa un grave perjuicio al desarrollo del programa informático para personal docente interino, y un incremento notable, en el coste de su gestión, por lo que propone una modificación del baremo establecido por la nueva Orden Foral, al objeto de que se continúe con la numeración de los apartados recogida en la anterior Orden Foral, esto es, el apartado III. para los méritos por la superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso y el apartado IV. para los méritos relativos a formación continua,

El Servicio de Formación Profesional propone, con la finalidad de evitar posibles equívocos, que dentro de la Base Sexta de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, se modifique el título del apartado 4. para recalcar la evidencia de que su contenido resulta aplicable a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Además, el Servicio de Formación Profesional a instancia de la representación sindical presente en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, estima pertinente, que dentro del Anexo I de la precitada Orden Foral, relativo a los requisitos de titulación para acceder a las relaciones de aspirantes, en el cuadro correspondiente a la especialidad de Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, propia del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deben figurar las titulaciones, de Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama sanitaria, y de Técnico superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Sanidad, y en el cuadro correspondiente a la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, propia del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, debe figurar la titulación de Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Informática.

Por último, a instancia igualmente, de la representación sindical presente en la referida mesa de negociación, procede modificar el apartado 2 de la Base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, al objeto de evitar que la antigüedad sea necesariamente, el único criterio, para ordenar a los aspirantes que resulten contratados a través del Servicio Navarro de Empleo

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Efectuar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación:

_En la página 9797, dentro de la Base Sexta._Listas de aspirantes, en el párrafo segundo del apartado 1. Criterio general, donde dice: “La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y IV del baremo de méritos se realizará por el personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado III del baremo, por el órgano u órganos designados a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y/o del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación.”, debe decir: “La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV del baremo por el órgano u órganos designados a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y /o del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación.”

_En la página 9806, dentro del Anexo II Baremo de méritos, en la columna izquierda, al final, donde dice: “III._Otros Méritos”, debe decir: “IV._Otros Méritos”.

_En la página 9806, dentro del Anexo II Baremo de méritos, en la columna derecha, al inicio, donde dice: “IV._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso.”, debe decir: “III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso.”.

_En la página 9797, dentro de la Base Sexta, Listas de aspirantes, respecto a la titulación del apartado 4, donde dice “ 4. Relaciones específicas de Formación Profesional”, debe decir “ 4. Relaciones específicas de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño”.

_En la página 9804, dentro del Anexo I Requisitos de titulación, en el apartado D) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación ProfesionaL, en el cuadro relativo a Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, se añaden dos nuevos renglones: “_Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama sanitaria.” Y “_Técnico superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Sanidad.”

_En la página 9805, dentro del Anexo I Requisitos de titulación, en el apartado D) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el cuadro relativo a Sistemas y Aplicaciones Informáticas, se añade un nuevo renglón: “_Técnico especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Informática.”

_En la página 9797, en el segundo párrafo, dentro del apartado 2 de la Base Tercera._Admisión de nuevos aspirantes, donde dice: “A las personas contratadas a través del Servicio Navarro de Empleo, se les contratará por el orden de antigüedad establecido en las propias relaciones enviadas por el citado Servicio.” debe decir: “A las personas contratadas a través del Servicio Navarro de Empleo, se las contratará por el orden establecido en las propias relaciones enviadas por el citado Servicio.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

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