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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2003

05/12/2005
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Orden de 25 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos (BOJA de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013867

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE AGOSTO DE 2003, POR LA QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO EN LAS COMARCAS Y LOCALIDADES AFECTADAS POR LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA ANDALUZA QUE OPERABA EN LOS CALADEROS DE MARRUECOS.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2003, de esta Consejería, se regulan ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos.

En su artículo 11.5 se establece que el pago de la subvención se realizará por cada ejercicio presupuestario una vez se haya ejecutado la inversión correspondiente a dicho ejercicio y previa justificación en los gastos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales dentro de un mismo ejercicio presupuestario por cada 600.000 euros de inversión realizada, siempre que el gasto haya sido documentalmente justificado.

Debido a las circunstancias que se plantean en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se considera conveniente contemplar además la posibilidad de poder efectuar anticipos por un importe no superior al 75% del importe de la subvención concedida, sin necesidad de justificación previa, conforme se establece en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 27 de agosto de 2003, de esta Consejería, por la que se regulan ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos, añadiéndose un apartado 6 del siguiente tenor literal:

“6. No obstante lo anterior, podrá abonarse un anticipo por importe no superior al 75% del importe de la subvención concedida, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, y sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones que puedan establecerse al respecto en las correspondientes normas.”

Disposición transitoria única. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las subvenciones concedidas antes de su entrada en vigor y al amparo de la referida Orden de 27 de agosto de 2003.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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