Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2005
 
 

LA CASA DE LAS CONCHAS

05/12/2005
Compartir: 

Ley 14/2005, de 22 de noviembre, por la que se autoriza la enajenación del bien inmueble conocido como “La Casa de las Conchas”, de Salamanca (BOJA de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013865

LEY 14/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO “LA CASA DE LAS CONCHAS”, DE SALAMANCA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de seis fincas registrales del total de las ocho que conforman el inmueble conocido como “La Casa de las Conchas”, de Salamanca, declarado Monumento perteneciente al Tesoro Artístico Nacional por Real Orden de 6 de mayo de 1929.

Resulta llamativo el hecho de que la Comunidad Autónoma de Andalucía sea titular de un inmueble tan emblemático como “La Casa de las Conchas”, localizado, además, fuera de su territorio.

Conviene recordar que la adquisición de esta Casa Palacio salmantina responde al ofrecimiento de los herederos del anterior titular, el Conde de Santa Coloma, de entregarla como pago de la deuda tributaria devengada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicha adquisición respondió también a la voluntad de la Junta de Andalucía de incorporar un bien de propiedad privada al patrimonio público, como mejor garantía de su conservación y protección.

A tal fin, desde que la Comunidad Autónoma de Andalucía adquirió la titularidad del inmueble ha tenido la voluntad de ofrecer el Monumento a la Administración del Estado, que se encontraba ya entonces en posesión del mismo (por habérselo cedido el primitivo dueño) y en el que el Ministerio de Cultura había realizado cuantiosas inversiones para su adaptación como Biblioteca Pública.

Para ello, se han celebrado diversas reuniones con la participación de representantes de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía con el objetivo de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas. Este Acuerdo finalmente se ha materializado formalizándose mediante el Protocolo General de Colaboración Patrimonial entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, de 18 de julio de 2005.

Este Acuerdo de colaboración es expresión, sin duda alguna, de las deseables y, al mismo tiempo, necesarias, relaciones de cooperación que deben existir en todo momento entre las diferentes Administraciones.

Por otro lado, cabe señalar que el uso y gestión del inmueble está atribuido a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y que con la enajenación de esta Casa Palacio la Administración General del Estado quedará como titular de la misma.

Por último, y con relación al concreto cauce normativo que se exige para enajenar este inmueble, el artículo 95 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en atención a la calificación del mismo como bien de interés cultural, establece que corresponde autorizar su enajenación al Parlamento de Andalucía mediante Ley.

Artículo único. Autorización para la enajenación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la enajenación a la Administración General del Estado del inmueble conocido como “La Casa de las Conchas”, sito en Salamanca, calle Compañía, núm. 2.

Esta enajenación se instrumentará mediante permuta con otro inmueble propiedad de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana