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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 347/2004

05/12/2005
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Decreto 260/2005, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013864

DECRETO 260/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 347/2004, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El artículo 1 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, asigna a esta Consejería, entre otras competencias, la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes si los hubiere. En ese marco, el Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales asume las funciones de información política y técnica y asesoramiento al Consejo de Gobierno y a su Presidente.

Además de estas funciones, la coordinación de las actuaciones de la Consejería de la Presidencia con el ejercicio de la actividad del Presidente, que forma parte de la competencia genérica de la asistencia política y técnica, precisa de una especial atención.

La trascendencia de esta función y la necesidad de diferenciarla dentro del conjunto de funciones que se ejercen dentro de la Consejería de la Presidencia aconseja la creación de una oficina de coordinación que asuma específicamente esta función, dotándola del rango adecuado.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2005.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 2 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la siguiente redacción:

“7. Una Oficina de Coordinación, con rango de Dirección General, asistirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia con la finalidad de coordinar las actuaciones de la Consejería con el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La persona titular de esta Oficina será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia.”

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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