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INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR

05/12/2005
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Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 3 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013858

ORDEN EHA/3770/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REVISA EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PARTICULAR ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 462/2002, DE 24 DE MAYO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Las cuantías de la indemnización por el uso de vehículo particular se encuentran actualmente fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, publicado por Resolución de 22 de enero de 2001.

La disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no revisó dicho Acuerdo, señala que la cuantía establecida para indemnizar el uso de vehículo particular regulado en el artículo 18.1 del presente Real Decreto será revisada anualmente por el Ministro de Economía y Hacienda, o siempre que resultara necesario por la acentuada desviación de los importes reales respecto de la vigente en cada momento.

Aunque hasta el momento no se ha hecho uso de esta previsión, se ha analizado la evolución de los distintos conceptos que influyen en la formación de los costes a la hora de indemnizar el uso de vehículo particular, detectándose una desviación de los importes reales respecto a la citada indemnización, por lo que resulta procedente, al amparo de la habilitación prevista en el referido Real Decreto, actualizar las cuantías hasta ahora en vigor.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Revisión del importe de la indemnización.

Se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas.

Artículo 2. No incremento del gasto público.

La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, dan origen a indemnizaciones o compensaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos económicos a partir del día 1 de diciembre de 2005.

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