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INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

05/12/2005
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ORDEN FORAL 142/2005, de 4 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública y de la Escuela de Seguridad de Navarra a nivel de Negociados (BON de 5 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013843

ORDEN FORAL 142/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD DE NAVARRA A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, se han aprobado los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, estableciendo la nueva estructura orgánica del Instituto, fijando los Servicios y Secciones que lo integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, adecuándola, fundamentalmente, a la regulación contenida en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, a través del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Ello ha supuesto, entre otras consecuencias, algunos cambios organizativos por la desaparición y creación de Secciones o su diferente adscripción orgánica, así como por la creación de la Secretaría General en el Instituto. Por tanto, siendo preciso establecer nuevamente la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública y de la Escuela de Seguridad de Navarra a nivel de Negociados contemplando el actual marco orgánico y funcional, procede aprobar la oportuna regulación integrando, para mayor seguridad jurídica y claridad, en una única disposición, el desarrollo completo de la estructura de Negociados, al tiempo que se derogan las disposiciones actualmente vigentes que se ven afectadas por esta nueva ordenación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y el artículo 8.2 del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra que atribuye al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación y supresión de los Negociados, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I

Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 1.º El Negociado de Gestión, adscrito a la Gerencia del Instituto y bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitar e impulsar los expedientes administrativos.

_Llevar a cabo la tramitación, seguimiento y control de los contratos de obras, suministro y servicios del Instituto y la coordinación con los demás órganos de la Administración dotados de competencias en esta materia.

_El mantenimiento de la contabilidad presupuestaria y general del Instituto y la elaboración de informes y propuestas de modificación del presupuesto.

_El desarrollo de la información periódica en materia contable y presupuestaria analizando las desviaciones que puedan producirse.

_Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.

_Control de la ejecución y seguimiento económico del Instituto y confección periódica del estado de cuentas.

_Organizar, actualizar y mantener el archivo administrativo general y la documentación del Instituto.

_Organizar y mantener el Registro General.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2.º El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito a la Gerencia del Instituto y bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones:

_Distribuir las actividades del personal auxiliar.

_Preparar los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

_Controlar y distribuir los espacios y tiempos de uso de los locales.

_Mantener los medios tecnológico-didácticos y preparar los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

_Supervisar la limpieza y mantenimiento de los locales.

_Controlar los materiales fungibles y proponer su adquisición.

_Realizar la distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3.º El Negociado de Psicotecnia, adscrito a la Sección de Psicología del Servicio de Formación y Psicología, ejercerá las siguientes funciones:

_Aplicar las técnicas informatizadas de lectura, corrección, baremación y validación de pruebas psicológicas.

_Aplicar, corregir y analizar pruebas objetivas.

_Tratamiento estadístico de datos y elaboración de informe de resultados.

_Promover y coordinar la elaboración y mantenimiento de bases de datos de pruebas objetivas y test psicológicos.

_Organizar, actualizar y mantener un banco de datos con baremos de distintos test y pruebas objetivas.

_Coordinación de trabajos de automatización de procesos.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4.º El Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea, adscrito al Servicio de Formación y Psicología, ejercerá las siguientes funciones:

_Recopilar experiencias de modernización y documentación de la Unión Europea, relativos a las Ciencias de la Administración.

_Analizar, estructurar y, en su caso, difundir la información relativa a La Unión Europea.

_Colaborar con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

_Recabar y organizar la información relativa a la financiación europea de actividades formativas.

_Proponer a la Dirección las opciones de financiación a través de fondos europeos de las distintas acciones formativas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5.º El Negociado de Formación de Vascuence, adscrito al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, ejercerá las siguientes funciones:

_Cursos extensivos.

_Cursos intensivos.

_Cursos de reciclaje.

_Cursos de preparación técnica especializada.

_Pruebas de nivel y acreditaciones.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6.º El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios, adscrito al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, ejercerá las siguientes funciones:

_Cursos extensivos.

_Cursos intensivos.

_Cursos de reciclaje.

_Cursos de preparación técnica especializada.

_Pruebas de nivel y acreditaciones.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO II

Escuela de Seguridad de Navarra

Artículo 7.º El Negociado de Gestión Administrativa ejercerá, bajo la supervisión del Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa, las funciones siguientes:

_Registro, tramitación, archivo y custodia de la documentación elaborada o tramitada por la Escuela de Seguridad de Navarra.

_Gestión económica y presupuestaria de la Escuela de Seguridad de Navarra.

_Tramitar el borrador del anteproyecto anual del presupuesto de la Escuela de Seguridad de Navarra.

_Tramitación de los expedientes relacionados con el equipamiento y medios técnicos, contrato de obras, suministro y servicios.

_Seguimiento y control sobre el mantenimiento de los recursos materiales y las dependencias de la Escuela de Seguridad de Navarra.

_Tramitación de la expedición de títulos, diplomas y certificados.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda._Supresión de Negociado.

Se suprime el Negociado de Gestión Académica, dependiente del Servicio de la Escuela de Seguridad de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

_Los artículos 25 a 32 de la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

_La Disposición Adicional Segunda de la Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

_La Orden Foral 42/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se actualiza el Reglamento de funcionamiento del centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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