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UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN; por José Barea, Catedrático Emérito de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid

30/11/2005
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Ayer, día 30 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario La Razón un artículo de José Barea en el cual el autor analiza si el Proyecto de Ley Orgánica de Educación establece medidas para conseguir una mejor eficiencia del sistema educativo y respeta el principio de subsidiaridad implícito en el artículo 27 de la Constitución. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1013808

UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

El artículo 31 de la Constitución española establece que la programación y ejecución del gasto público responderán a los criterios de eficiencia y economía. Voy a analizar, a través de dos informes realizados por la OCDE, si tal principio se cumple en nuestro sistema educativo. El primero de ellos, conocido como Informe PISA (Programa de Evaluación Internacional de Alumnos), muestra que España se encuentra significativamente por debajo de la media de los 42 países participantes, con un 23% y un 21% de estudiantes incapaces de alcanzar el nivel básico en matemáticas y lectura, respectivamente, que no son capaces de comprender y valorar lo que leen y por tanto no pueden construir el conocimiento, que actualmente es el factor básico de crecimiento. En el segundo de los informes (Desde la educación al trabajo), España se sitúa en el grupo de países en los que más de un 25% de los jóvenes han abandonado su educación.

Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto la necesidad de una nueva ley de educación que corrija la ineficiencia de nuestro sistema educativo y que asuma el principio de subsidiaridad recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución: libertad de creación de centros, ayuda a los centros docentes, libertad de enseñanza y derecho de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Por otra parte, en el mismo artículo, se establece que la educación básica es obligatoria y gratuita.

Paso a analizar si la Ley Orgánica de Educación establece medidas para conseguir una mejor eficiencia de nuestro sistema educativo y respeta el principio de subsidiaridad implícito en el artículo 27 de la Constitución, que acabamos de citar.

El artículo 1 de la LOE establece en su apartado g) el esfuerzo individual de los alumnos como medio para conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Veamos cómo la LOE interpreta el esfuerzo individual del alumno. La educación primaria se cursará entre los seis y los doce años, según el artículo 16, y comprenderá tres ciclos de dos años cada uno (art. 18). Con arreglo al artículo 20, los alumnos accederán al ciclo educativo o etapa siguiente, siempre que se considere que han alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. No obstante, los alumnos que no hayan alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente, siempre que esta circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el curso. Las etapas de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad (art. 22) Con evaluación negativa en dos materias los alumnos promocionarán de curso, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en cuatro o más materias (art 28). El bachillerato comprende dos cursos y los alumnos podrán permanecer cursándolos en régimen ordinario durante cuatro años. Los alumnos promocionarán de primero a segundo cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. De lo expuesto se deduce que, tanto en la educación primaria, como en la secundaria obligatoria y en el bachillerato, la LOE es permisiva en cuanto al esfuerzo de los alumnos para conseguir una educación de calidad. Y qué decir de las decisiones colectivas de los alumnos con respecto a la asistencia a clase.

Como hemos dicho con anterioridad, el principio de subsidiaridad del Tratado de Maastricht recogido en nuestra Constitución, se respeta sólo formalmente en la LOE como se desprende del artículo 109.3 que establece que “en la programación de la oferta de plazas las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la consideración de la educación como servicio público, con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. Asimismo conciliarán la libertad de elección de centro con el principio de equidad, atendiendo a las tramitaciones materiales derivadas de la capacidad de los centros y de la consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos”. Desde el punto de vista de la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, los centros privados concertados se encuentran por encima de los públicos, como en múltiples estudios se ha demostrado, inclusive el art 117.4 así lo reconoce en cuanto al menor coste de los centros privados concertados. No se explica en qué consiste el criterio de equidad en relación con la libertad de elección de centro, si hay libertad de elección, la equidad es su consecuencia

El artículo 117 establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los Presupuestos de las Administraciones correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros. A través de la dotación presupuestaria se limita la elección de centro.

El art. 6.3 de la LOE configura 17 sistemas educativos, uno por Comunidad Autónoma. Debe tenerse presente que la educación básica es un bien privado financiado públicamente en razón de la integración social que produce el que todos los alumnos, cualquiera que sea su condición social y lugar donde habiten reciban el mismo acervo común; y esto no se conseguirá con lo establecido en el artículo 6.3. Otra ley más concebida con criterios ideológicos y no de eficiencia y equidad.

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