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  • EDICIÓN DE 30/11/2005
 
 

AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

30/11/2005
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Resolución PRE/3403/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas económicas para deportistas de alto nivel durante el año 2005, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/3308/2005, de 18 de noviembre (DOGC de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013806

RESOLUCIÓN PRE/3403/2005, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL DURANTE EL AÑO 2005, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN PRE/3308/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE.

El Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, prevé entre los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad el de promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia.

El Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo, en el artículo 22.1, prevé la posibilidad de conceder ayudas económicas a los y a las deportistas de alto nivel, para contribuir a la mejora de las condiciones en materia de preparación técnico-deportiva.

Cada semestre, la Secretaría General del Deporte hace pública la relación de deportistas de alto nivel mediante la correspondiente resolución de aprobación. Para el presente año 2005, se publicaron las resoluciones PRE/772/2005, de 7 de marzo (DOGC núm. 4349, de 23.3.2005), y PRE/2698/2005, de 29 de julio (DOGC núm. 4477, de 27.9.2005), mediante las cuales se aprobaron las relaciones de deportistas de alto nivel del primer y segundo semestre del año 2005, respectivamente.

Dado lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el año 2005;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de ayudas económicas a deportistas de alto nivel durante el año 2005, al amparo de las bases reguladoras de este tipo de ayudas aprobadas por la Resolución PRE/3308/2005, de 18 de noviembre.

.2 Las ayudas que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras mencionadas en el punto anterior y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 La cuantía económica destinada a cubrir ayudas será de 586.700 euros con cargo a la partida presupuestaria 481.610000 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte analizará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Comité Ejecutivo de este organismo, el cual emitirá informe y lo elevará al presidente del Consejo Catalán del Deporte, a fin de que éste resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvención. La propuesta de resolución deberá estar debidamente motivada.

.6 La concesión o denegación de las ayudas se notificará a las personas interesadas, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o directamente, ante el consejero primero del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha recepción de su notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.

En el caso de que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de alzada se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente, ante el consejero primero del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.

En el caso de que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de alzada se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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