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DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

30/11/2005
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Resolución PRE/3308/2005, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases que tienen que regir el concurso público para la concesión de ayudas económicas para deportistas de alto nivel catalán durante el año 2005 (DOGC de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013805

RESOLUCIÓN PRE/3308/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL CATALÁN DURANTE EL AÑO 2005.

El Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, prevé entre los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad el de promover y planificar el deporte de competición de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia.

El Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo, en el artículo 22.1, prevé la posibilidad de conceder ayudas económicos a los y las deportistas de alto nivel para contribuir a la mejora de las condiciones en materia de preparación técnico-deportiva.

Atendida la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Se aprueban las bases que tienen que regir el concurso público para la concesión de ayudas económicas a deportistas de alto nivel durante el ejercicio 2005 y que figuran como anexo de esta Resolución.

.2 Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o, directamente, ante el Consejero Primero del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día después de la fecha de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.

En el caso de que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día después de la fecha en que el referido recurso de alzada se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es apoyar, mediante la concesión de ayudas económicas a los y a las deportistas catalanes de alto nivel durante el año 2005, en orden a facilitarles la consecución de los objetivos deportivos que tienen marcados para conseguir el nivel más alto de competición deportiva, que es lo que se conoce como deporte de alto nivel.

La concesión de estas ayudas económicas, dado su carácter de perfeccionamiento deportivo, no supone relación laboral, ni vinculación administrativa ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y la Generalidad de Cataluña, ni, tampoco, dará lugar a su inclusión en el régimen general de la seguridad social.

.2 Las personas destinatarias. Requisitos

Pueden resultar beneficiarios y beneficiarias de las ayudas económicas objeto de regulación por estas bases, los/las deportistas de alto nivel cuyo nombre fue publicado en los DOGC núm. 4349, de 23 de marzo, y/o núm. 4477, de 27 de septiembre, ambos de 2005, y que cumplen las condiciones siguientes:

a) Tener una calificación reconocida por el Consejo Catalán del Deporte, como deportista de alto nivel A-1; A-2; B-1; B-2; y PA o haber sido propuestos de conformidad con lo que dispone el artículo 19.2.a) del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo.

b) Haber estado, durante el año 2004, en activo con una licencia expedida por una federación deportiva catalana.

c) No haber cumplido 30 años, o más, antes del día 1 de enero de 2005, con excepción de deportistas pertenecientes a federaciones deportivas paralímpicas o, aquellos/-as deportistas entre 30 y 40 años que sean propuestos, de manera justificada, por la correspondiente Federación Deportiva.

d) No haber tenido, durante el ejercicio 2004, ayudas económicas derivadas de la práctica deportiva superiores a 15.000 euros, ni una retribución proveniente de contrato profesional superior a esta cuantía, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se han de formalizar mediante instancia que se ajuste a los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como en la página web corporativa de la Generalidad (http://www.gencat.net/presidencia/esport). Las solicitudes se han de dirigir al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar al Registro general del Consejo Catalán del Deporte (avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y a las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, a las direcciones siguientes:

Calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona o Rambla Guipúscoa, 23-25, 08018 Barcelona

Calle de los Ciutadans, 18, 17004 Girona

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida

Calle Major, 14, 43003 Tarragona

Calle Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar igualmente en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.3 Los/las solicitantes que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel en ambos periodos semestrales, pueden presentar una única solicitud en la que especifiquen este hecho.

3.4 En el caso de tratarse de un o una deportista de alto nivel menor de edad, la solicitud podrá hacerla, en su nombre, la persona responsable o tutor/a aportando la fotocopia del NIF del/la solicitante y de la documentación acreditativa con la que actúa.

.4 Documentación

A la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF del/la deportista que solicita la beca. Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI/NIF del/la solicitante y de la documentación acreditativa con la que actúa.

b) Fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (ejercicio 2004) del/la deportista solicitante, o en su defecto, en no disponer de esta declaración por no estar obligado u obligada a hacerla, declaración responsable de cualquier tipo de renta o ingreso que hubiera percibido durante el año 2004, sea o no derivado del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

c) Fotocopia de la licencia deportiva del año 2004, expedida por la federación deportiva catalana correspondiente, o en su defecto, certificación que lo acredite.

Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación establecida en esta base, se requerirá a la persona solicitante para que aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de su petición.

.5 Tramitación

La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte analizará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, el cual la informará y la elevará al presidente del Consejo Catalán del Deporte, a fin de que éste resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvención. La propuesta de resolución deberá de estar debidamente motivada.

.6 Criterios de valoración

Las propuestas tienen que ser valoradas en la aplicación del siguiente criterio:

Nivel de calificación deportiva Alto Nivel 2005

Criterio corrector:

Nivel de renta o de ingresos percibidos durante el año 2004, incluidas las ayudas económicas derivadas de la práctica deportiva.

El nivel de calificación deportiva conseguido por el/la deportista es el criterio esencial que determina la cuantía máxima de la ayuda económica que puede percibir el/la deportista. Sin embargo, esta cuantía puede verse reducida en aplicación del criterio corrector.

.7 Resolución y notificación

La concesión de las ayudas económicas se hace por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notifica por correo certificado a las personas interesadas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o, directamente, ante el Consejero Primero del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar des del día después de la fecha recepción de su notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.

En el caso de que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día después de la fecha en que el referido recurso de alzada se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.8 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios, situado en la avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.9 Forma de pago

Los pagos de la ayuda económica a los/las deportistas de alto nivel del año 2005.1º y/o 2º semestre. se realizarán en un único pago, a partir de la fecha de firma de la Resolución, otorgando las ayudas económicas correspondientes.

.10 Justificación

De conformidad con el apartado 7 del artículo 30 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda no habrá que justificarla, puesto que para resultar beneficiario/-a de la ayuda ya se ha tenido que acreditar el cumplimiento de la condición previa de ser deportista de alto nivel.

.11 Obligaciones de las personas beneficiarias

11.1 Las personas beneficiarias de las ayudas económicas objeto de regulación por estas bases tienen las obligaciones que se especifican en el Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo, que se relacionan a continuación:

a) Representar el deporte catalán en las competiciones deportivas internacionales y supraautónomicas, tanto en deportes que se practican de forma individual como colectivamente.

b) Equiparse con el equipación oficial de la selección catalana correspondiente, cuando compita en representación de una federación deportiva catalana. Además, en todas las competiciones en que sea permitido llevar símbolos de entidades patrocinadoras en la vestimenta, los y las deportistas han de llevar el símbolo del Consejo Catalán del Deporte. En el supuesto de que eso no sea posible, el/la deportista o la federación catalana correspondiente han de justificar los motivos ante el Consejo.

c) Participar en las jornadas y actos de promoción que organice el Consejo Catalán del Deporte, cuando sea pertinente y siempre y cuando no se interfiera la actividad deportiva del/la deportista.

d) Ser portadoras de los valores del juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico y del espíritu cívico catalán.

e) Tener una actuación correcta en los ámbitos personal, social y académico.

f) Someterse a los controles antidopaje, dentro y fuera de competición, que determine la Comisión Antidopaje de Cataluña.

11.2 Asimismo, conforme al artículo 92.2 h) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.12 Revocación

12.1 El Consejo Catalán del Deporte puede revocar de manera total o parcial las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) que el o la deportista con beca sea sancionado/-a en firme en vía disciplinaria deportiva por la comisión de una infracción de carácter grave o leve y la sanción consista en la inhabilitación temporal en el periodo que transcurre entre la publicación de la Resolución de convocatoria y la notificación de la resolución de concesión de la misma.

b) que el o la deportista con beca se niegue, sin causa debidamente justificada, a representar el deporte catalán en las competiciones deportivas internacionales y supraautonómicas.

c) en los supuestos previstos a los artículos 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña que sean de aplicación, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 92.2 g) del mencionado Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, y modificarlas en caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

.13 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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