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PREMIOS SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

30/11/2005
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Orden de 11 de noviembre de 2005, por la que se convocan los premios Sociedad de la Información Andaluza en su primera edición y se publican las bases que regirán los mismos (BOJA de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013801

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ANDALUZA EN SU PRIMERA EDICIÓN Y SE PUBLICAN LAS BASES QUE REGIRÁN LOS MISMOS.

Las Nuevas Tecnologías están revolucionando todos los cimientos de nuestra sociedad. Cada vez son más los andaluces que en distintos ámbitos se sirven de las ventajas de la tecnología para mejorar su calidad de vida. Y por supuesto, cada vez son más las empresas andaluzas que fundamentan su actividad empresarial en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Esta iniciativa tiene el objetivo de reconocer la labor que desempeñan los distintos agentes que hayan contribuido al desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (usuarios, empresas, parques tecnológicos, centros de investigación, instituciones, I+D+I, personalidades...).

La apuesta decidida de las empresas por las TIC, los proyectos tecnológicos de las administraciones y el cambio progresivo de mentalidad de los ciudadanos andaluces demuestran el esfuerzo de la Comunidad Andaluza por incorporarse definitivamente a la Sociedad de la Información.

Por ello, esta convocatoria de premios Sociedad de la Información Andaluza, está dirigida a las empresas andaluzas del sector de las TIC, a los profesionales, a las instituciones, centros de investigación, parques tecnológicos, usuarios, agrupaciones ciudadanas, organizaciones y grupos de investigación que desarrollen y/o apliquen tecnologías que contribuyan al impulso de la Sociedad de la Información en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 39 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria de los :

Premios Andalucía Sociedad de la Información:

que tendrán las siguientes modalidades:

1.1. Empresa TIC del año. Destinado al reconocimiento de la trayectoria empresarial de la compañía andaluza que más haya destacado en el sector TIC.

1.2. Mejor Empresa de nueva creación en el sector TIC.

Destinado al reconocimiento a la originalidad e innovación de un proyecto empresarial, así como al fomento de la creación de empresas sobre la base de las oportunidades emergentes de Andalucía.

1.3. Cooperación empresarial. Destinado al reconocimiento de la iniciativa de cooperación empresarial que más haya contribuido a favorecer la competitividad a través de las nueva tecnologías.

1.4. Mejor iniciativa a la modernización empresarial. Destinado al reconocimiento de la empresa que haya emprendido el mejor proyecto de modernización interna.

1.5. Mejor iniciativa de e-Administración Local. Destinado al reconocimiento de la entidad local que haya emprendido el mejor proyecto de modernización a través de las TIC para el beneficio de los ciudadanos.

1.6. I+D+I. (Investigación, Desarrollo e Innovación).

Destinado al reconocimiento de la empresa que haya puesto en marcha el mejor proyecto de I+D+I en el ámbito de la sociedad de la Información y las TIC, en colaboración con investigadores o grupos de investigación andaluces.

1.7. Mejor proyecto de Acción Social. Destinado al reconocimiento del proyecto que más haya contribuido a favorecer la integración social gracias a las nuevas tecnologías.

1.8. Mejor proyecto de I+D Universitario. Destinado al reconocimiento del mejor proyecto universitario de I+D en el ámbito de la sociedad de la información y las TIC promovido por estudiantes universitarios o recién titulados de las universidades andaluzas.

1.9. Mejor iniciativa o proyecto a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Destinado al reconocimiento de la mejor iniciativa que persiga la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos andaluces gracias a las nuevas tecnologías.

1.10. Mejor proyecto de universalización de las TIC. Destinado al reconocimiento del proyecto o iniciativa que mejor contribuya al acceso a las nuevas tecnologías en igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos andaluces.

Artículo 2. Candidaturas.

Podrán optar a estos premios, en sus diferentes modalidades, todas las empresas de tecnologías de la información y comunicación, centros de investigación y desarrollo, instituciones, organizaciones empresariales, agrupaciones ciudadanas y grupos de investigación, tanto de carácter público como privado.

Artículo 3. Premios.

El premio, de carácter simbólico, consistirá en una escultura de diseño exclusivo y un diploma acreditativo del mismo, en cada una de sus modalidades.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

4.1. Las candidaturas a los premios Sociedad de la Información Andaluza, en su primera edición, se formalizarán siguiendo el modelo de inscripción que figura, a título informativo en el Anexo 1 de la presente Orden, y que estará disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

4.2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la inscripción de participación en la convocatoria de premios en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El plazo de presentación de candidaturas se abrirá el día de publicación de la presente Orden y permanecerá abierto hasta el 15 de febrero de 2006.

Artículo 5. Documentación.

Las inscripciones de participación en la convocatoria irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del representante de la entidad que opta al premio.

b) Propuesta de candidatura, con expresión concisa del proyecto y de los argumentos en los que fundamenta su opción al premio, suscrita por los representantes de las entidades, con una extensión máxima de 3 folios. Los trabajos deberán presentarse en español.

Artículo 6. Valoración de candidaturas.

6.1. La valoración de las candidaturas presentadas a cada premio se llevará a cabo por un Jurado designado por el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa compuesto por:

- La titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Andaluza, que actuará como Presidenta.

- La titular de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Tecnológicos.

- El titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

- La titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- El titular de la Dirección General de Administración Local.

- Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Un representante de los Parques Tecnológicos Andaluces.

- Un representante de las Universidades Andaluzas.

- Un periodista especializado en tecnologías de la información.

- Un funcionario de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que actuará como Secretario.

6.2. El Fallo del Jurado será inapelable. El jurado podrá declarar desierto el premio en alguna de sus modalidades.

6.3. El Jurado podrá otorgar menciones especiales a los trabajos presentados que no hayan resultado premiados.

6.4. Los premiados se darán a conocer en el mes de marzo de 2006, mediante Resolución dictada por la titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Andaluza.

Disposición Transitoria Única.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de inscripción presentadas desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la información Andaluza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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