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CENTROS DOCENTES PRIVADOS

30/11/2005
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Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOCYL de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013794

ORDEN EDU/1569/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL.

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general, conforme al régimen legal vigente, están sometidos al principio de autorización administrativa. Ésta se concederá siempre que el centro reúna los requisitos mínimos establecidos en la correspondiente normativa reglamentaria en cuanto a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. Asimismo, la modificación y la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de cada centro están sometidas a un régimen de control administrativo, que se traduce en la necesidad de tramitar los oportunos procedimientos administrativos con el fin de adoptar las resoluciones que procedan en cada caso.

Los procedimientos a seguir en la tramitación de los expedientes de autorización, así como de modificación y extinción de la autorización, aparecen regulados en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Esta normativa precisa un desarrollo en la regulación de determinados aspectos referidos a la presentación y al contenido de la documentación exigible a los interesados cuando formulen las correspondientes solicitudes.

A través de esta norma se establece además un mecanismo apropiado de cooperación con la Administración Local en aquellos procedimientos cuyas resoluciones afecten a sus competencias.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto detallar el contenido de las solicitudes y de la documentación que ha de acompañarlas en los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general, regulados en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitario.

Artículo 2.– Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento.

1.– El expediente de nueva autorización de apertura y funcionamiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, formulada en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de autorización de centros que deseen acceder al régimen de conciertos, en la solicitud, dentro del apartado de observaciones, se formulará manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos educativos.

2.– A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

a) Para la identificación de la persona física o jurídica promotora del centro y para la acreditación de su habilitación jurídica para ostentar su titularidad:

a.1) Si el promotor del centro es persona física:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. En el caso de que se actuara a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Declaración o manifestación de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

a.2) Si el promotor del centro es persona jurídica:

1. Documento de constitución de la sociedad, fundación o entidad de que se trate, inscrito en el Registro Mercantil cuando éste requisito fuere exigido conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad se realizará mediante la aportación de copia autenticada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

En el caso de una entidad religiosa deberá aportarse la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

2. Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad y documento acreditativo del poder suficiente de representación de aquélla, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de una sociedad de este tipo.

3. Declaración o manifestación, suscrita por el representante legal de la entidad, de que las personas que desempeñan los cargos rectores de la entidad, o sean titulares del 20 por 100 o más de su capital social, no incurren en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

b) Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados o, en su caso, de la parcela donde vaya a construirse el centro.

3.– Asimismo, se deberá acompañar la documentación gráfica que se cita a continuación. Todos los documentos se presentarán mediante dos ejemplares originales, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente:

a) Si se trata de un centro a ubicar en inmueble de nueva construcción, o en un edificio ya existente que requiera de la ejecución de obras de adaptación para ser destinado a un uso docente, se presentará el proyecto de obras ajustado a lo previsto en la normativa reglamentaria aplicable sobre requisitos mínimos relativos a la relación numérica alumnos-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

b) Si se trata de utilizar un inmueble ya existente en el que no vayan a realizarse obras deberán presentarse planos a escala y acotados, doblados en formato UNE-A4, conteniendo la siguiente información:

1. Planos de situación del centro, cuya autorización se solicita, en la localidad correspondiente.

2. Plano de conjunto de los edificios y patios que conforman el centro, en su caso.

3. Planos de alzados y secciones, indicando las alturas libres de los distintos niveles y cotas de rasante.

4. Planos de planta o plantas de distribución, indicando lo siguiente:

– Superficies útiles.

– Uso y nivel educativo de cada espacio.

– Uso del resto de espacios no educativos.

– En los aseos se reflejará la situación de los aparatos sanitarios (lavabos, inodoros, duchas, etc.).

Artículo 3.– Solicitud de modificación de autorización.

1.– El expediente de modificación de la autorización se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, formulada en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden. Su presentación podrá realizarse en los términos señalados en el artículo 2.1.

2.– A la solicitud se deberán acompañar, en el supuesto de cambio en la titularidad del centro, los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

a) Copia compulsada de la escritura de formalización de la cesión de titularidad.

b) Respecto a la persona física o jurídica que accede a la titularidad del centro, la documentación descrita en el apartado a) del artículo 2.2 de la presente Orden.

3.– En los supuestos de modificaciones de autorización que afecten a las instalaciones y/o a las enseñanzas impartidas en el centro, se deberá acompañar la documentación gráfica que se cita a continuación. Todos los documentos se presentarán mediante dos ejemplares originales, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente:

a) Si la modificación de la autorización exige la realización de obras en el inmueble en que se ubique el centro, se presentará el proyecto de las previstas para su acondicionamiento.

b) Si la modificación no exige la ejecución de obras de adaptación del inmueble en el que se ubica el centro, o las mismas no requieren de proyecto, se presentarán planos a escala y acotados, doblados en formato UNE-A4, conforme a la siguiente descripción:

1. Planos de planta o plantas de distribución (estado actual) con superficies útiles y con la indicación del uso y nivel educativo de cada espacio, según la autorización del centro vigente en la fecha de inicio del procedimiento de modificación.

2. En relación con las unidades a las que se refiera la modificación:

a) Planos de alzados y secciones resultantes de la modificación, indicando las alturas libres de los distintos niveles y cotas de rasante (estado reformado).

b) Planos de planta o plantas de distribución, resultantes de la modificación (estado reformado), indicando:

– Superficies útiles.

– Uso y nivel educativo de cada espacio.

– Uso del resto de espacios no educativos.

– Ubicación de los aparatos sanitarios (lavabos, inodoros, duchas, etc.).

Artículo 4.– Solicitud de extinción de autorización.

La extinción de la autorización, además de poder acordarse de oficio en los supuestos previstos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril podrá acordarse a instancia del titular del centro, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, bajo la forma del modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2.1.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Aplicación supletoria.

Las previsiones contenidas en esta Orden serán de aplicación, con carácter supletorio, en los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de los centros privados que impartan enseñanzas escolares de régimen especial.

Segunda.– Cooperación con la Administración Local.

Con el fin de facilitar el ejercicio de la competencia municipal en cuanto al control de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad en los inmuebles, el órgano instructor de los procedimientos pondrá en conocimiento de forma fehaciente a los Ayuntamientos afectados de la parte dispositiva de cuantas resoluciones de autorización o modificación de la autorización, impliquen obra nueva o, en general, alteración de las instalaciones de los centros ubicados en su término municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Planificación y Ordenación Educativa y al Director General de Infraestructuras y Equipamiento para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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