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FORO REGIONAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES

30/11/2005
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Decreto 89/2005, de 24 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes (BOCYL de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013792

El Decreto 89/2005 tiene como finalidad la creación del Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes y su regulación.

El Decreto Autonómico define el foro como un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de información y participación de los Agentes Sociales e Instituciones implicadas en la inmigración dentro del ámbito competencial que corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

La Foro facilitará la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre instituciones y entidades relacionadas con los inmigrantes y las Administraciones Públicas.

Asimismo impulsará la participación de la población inmigrante en la vida pública de la Comunidad Autónoma y fomentará las actuaciones necesarias para evitar la exclusión social del inmigrante.

DECRETO 89/2005, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FORO REGIONAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES.

La llegada de la población inmigrante es un hecho de especial importancia para la Comunidad Autónoma de Castilla y León; el incremento del flujo migratorio debe considerarse como un factor positivo en la evolución de nuestra Comunidad, tanto desde un punto de vista de enriquecimiento cultural como social y poblacional. La creación de un punto de encuentro que canalice las propuestas de los sectores afectados por los flujos migratorios, se considera como una de las mejores vías para continuar definiendo la política de la Comunidad, siendo ésta el Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes.

El Plan Integral de Inmigración en Castilla y León para el período 2005-2009, estableció como objetivo específico la coordinación en la planificación de la política de inmigración de la Comunidad Autónoma, su seguimiento y evaluación, y dispuso su consecución a través de diversas medidas, entre otras la creación de la Comisión Interconsejerías y la creación del Foro.

Ejecutada ya la creación del primero de los órganos previstos a través del Decreto 35/2005, de 12 de mayo, se completa ahora la ejecución del Plan a través de la creación del Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes, el cual comenzará a funcionar con la colaboración de todas las Administraciones implicadas, las Asociaciones de Inmigrantes de la Comunidad, así como Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales Castellano Leonesas.

De acuerdo con la competencia de promoción, coordinación y seguimiento de la política de la Junta sobre migraciones que corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en virtud del Decreto 69/2005, de 13 de octubre, se adscribe el Foro a dicha Consejería.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de noviembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad la creación del Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes y su regulación. Tanto sus competencias, como estructura y régimen de funcionamiento se adecuarán a la presente norma.

Artículo 2.– Naturaleza Jurídica.

El foro es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de información y participación de los Agentes Sociales e Instituciones implicadas en la inmigración dentro del ámbito competencial que corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones del Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos:

a. Facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre instituciones y entidades relacionadas con los inmigrantes y las Administraciones Públicas.

b. Construir un ámbito desde donde se potencie el diálogo y la colaboración entre las Asociaciones de Inmigrantes, las Organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras entidades sociales.

c. Impulsar la participación de la población inmigrante en la vida pública de la Comunidad Autónoma.

d. Fomentar las actuaciones necesarias para evitar la exclusión social del inmigrante.

e. Cooperar con otros órganos similares en el ámbito local, autonómico o nacional, facilitando información e intercambiando experiencias.

f. Desarrollar cuantos estudios sean precisos sobre cuestiones suscitadas bien en el seno del foro, bien por los órganos de la Administración.

g. Recabar información sobre planes, programas o acciones en materia de inmigración que se lleven a cabo.

h. Colaborar en la elaboración y ejecución de los Planes sobre inmigración de la Comunidad Autónoma.

i. Conocer la situación de la población extranjera en Castilla y León.

Artículo 4.– Composición.

1.– El Foro Regional para la integración social de los inmigrantes estará constituido por el presidente, el secretario y veintitrés vocales en representación de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los Agentes Sociales vinculados a la inmigración en la Comunidad, con el grado de representación que se describe en los apartados siguientes.

2.– Representantes de las Administraciones Públicas.

a. Presidente, será el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

b. Ocho representantes de las Consejerías con competencias en materia de inmigración.

c. Dos representantes de la Administración General del Estado a propuesta de la Delegación del Gobierno.

d. Tres representantes de la Administración Local designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, siendo uno de ellos en representación de las diputaciones provinciales.

3.– Representantes de los agentes sociales.

a. Dos representantes por parte de las Asociaciones de Inmigrantes que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y hayan realizado una labor eficaz a favor de la integración de la inmigración en la Comunidad.

b. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de las mismas.

c. Dos representantes de Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León a propuesta de las mismas.

d. Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de acuerdo con los resultados obtenidos en el ámbito regional en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León a propuesta de las mismas.

e. Dos representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León.

Artículo 5.– El Presidente.

1.– El presidente del foro será el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

2.– Serán funciones del presidente del foro:

a) Ostentar la representación del foro.

b) Ejercer la dirección del foro.

c) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar los debates.

d) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas con la suficiente antelación.

e) Ejercer el voto de calidad dirimiendo con su voto los empates.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del foro.

g) Todas aquellas que como presidente le correspondan.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona en quien delegue o por su suplente que será designado por el presidente.

Artículo 6.– El Secretario.

1.– Será secretario del foro un funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial designado por el presidente del foro.

2.– Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del foro por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del foro eleven al mismo, así como cuanta documentación se remita al foro.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del foro la información y asistencia técnicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del foro y emitir las correspondientes certificaciones.

f) Cuantas le correspondan como secretario.

3.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario será sustituido por un funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial designado por el presidente del foro.

Artículo 7.– Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales del foro:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con las funciones del foro.

b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c) Acceder a la información necesaria para poder ejercer sus funciones. Deberán efectuar por escrito la petición de información al secretario.

d) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

e) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Cuantas les correspondan como vocales.

Artículo 8.– Suplencia y pérdida de la condición de vocal.

1.– Por cada vocal titular deberá existir un suplente designado por quien designó al titular.

2.– Los vocales que no sean representantes de la Administración Pública perderán su condición por:

a) Disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representen.

b) Renuncia aceptada por el presidente, previamente comunicada al secretario.

c) Cualquier causa justificada que le impida el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.– Gratuidad del ejercicio.

El ejercicio de las funciones como miembro del foro no implicará la percepción de remuneración alguna.

Artículo 10.– El Pleno.

1.– El foro ejercerá sus funciones en Pleno, que estará integrado por el presidente, todos los vocales y el secretario.

2.– Se reunirá al menos en dos sesiones ordinarias al año, pudiéndose celebrar reuniones de carácter extraordinario mediante convocatoria del presidente.

3.– El pleno del foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la totalidad de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan el presidente, el secretario y al menos la mitad de los vocales.

4.– No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto.

5.– Se requerirá la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes para la válida adopción de acuerdos.

Artículo 11.– Grupos de Trabajo.

El pleno podrá crear cuantos grupos de trabajo estime necesarios. Estos grupos de trabajo realizarán el estudio de temas específicos que les encomiende el pleno, quién decidirá su composición.

Artículo 12.– Régimen Interno.

El foro se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en su defecto por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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