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TARIFAS MÁXIMAS

29/11/2005
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Orden de 15 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifican las tarifas máximas aplicables de la Estación Terminal de Autobuses de Valencia y se establecen reglas para su revisión (DOGV de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013781

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE AUTOBUSES DE VALENCIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU REVISIÓN.

La Estación Terminal de Autobuses de Valencia realiza una actividad considerada auxiliar del transporte por carretera, estando incluida dentro de la política de tarifas que en el sector del transporte desarrolla la Generalitat Valenciana a los efectos de lograr una mayor adecuación entre los ingresos y los gastos reales de los servicios.

Las variaciones experimentadas en los costes de explotación así como la continuidad de la tendencia, ya iniciada anteriormente, de no imposición del uso de los servicios de la estación a los viajeros de carácter metropolitano, aconsejan adecuar el marco tarifario a través de una variación en los cánones de viajeros y autobuses.

Por otro lado, la ausencia de un procedimiento específico para la revisión de las tarifas de la Estación Terminal de Autobuses de Valencia es abordado también en la presente orden, estableciéndose un sistema de revisión transparente y sencillo, similar al que opera en las revisiones de tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, recogiendo una fórmula polinómica que permite la actualización de las tarifas bajo determinados parámetros objetivos. Ello, sin obstar la posibilidad de efectuar en su caso las modificaciones de tarifa que se consideren necesarias al objeto de mantener el equilibrio económico concesional.

Vistas las condiciones por las que se rige la concesión de la estación terminal de Autobuses de Valencia, los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 28 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el artículo 4 del Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses de Valencia, de conformidad con el articulo 4.4 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, según la redacción dada por el articulo 73 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 8 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, ordeno:

Artículo 1

Las tarifas máximas de aplicación en la Estación Terminal de Autobuses de Valencia (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido) serán las siguientes a partir del momento de entrada en vigor de la presente orden:

1. Canon de autobuses: Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar el viaje y escala de autobús en tránsito:

Tabla omitida.

2. Canon de viajeros:

Tabla omitida.

Se entiende por servicio de interés metropolitano aquél cuyos tráficos sean interiores al ámbito territorial definido en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valencia, o sus posteriores ampliaciones.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

3. Por los servicios de facturación, regidos y administrados por la estación:

Por cada bulto facturado, 1,032 euros.

4. Por el servicio de aparcamiento:

- Por el estacionamiento de un autobús, entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente: 7 euros.

- Por el estacionamiento de un autobús, entre las 08:00 horas y las 22:00 horas: 1,00 euros por hora.

En ambos casos, se establece una franquicia libre de pago en los 30 minutos posteriores a las llegadas, los 30 minutos anteriores a las salidas y 30 minutos a los autobuses en tránsito.

5. El cuadro de tarifas máximas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Artículo 2

1. La revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación Terminal de Autobuses de Valencia se efectuará con carácter anual durante el segundo trimestre de cada año.

2. Dicha revisión tendrá como fundamento la variación anual de los siguientes conceptos de coste e ingreso:

- La modificación del coste de la energía eléctrica.

- La modificación del coste de la mano de obra.

- La variación del resto de componentes de la estructura de costes.

- La modificación del nivel de ingresos del concesionario.

Efectuándose tal revisión mediante la aplicación de un coeficiente Kt a las tarifas vigentes (Tt-1) de forma que la tarifa revisada (Tt) para cada momento sea:

Tt = Tt-1 * Kt

Definiéndose el coeficiente Kt mediante la expresión:

Donde:

Kt: es el coeficiente teórico de revisión del canon.

C: es un coeficiente de coste

P: es un coeficiente de productividad

Siendo a su vez definidos los coeficientes de coste y productividad del siguiente modo:

Coeficiente de Coste

donde:

FM. Factor de ponderación del coste de la mano de obra.

DHt-1: Incremento del coste de la mano de obra en el año natural de revisión, respecto al año precedente, de acuerdo a su propio convenio colectivo de empresa.

FE: Factor de ponderación del coste de la energía.

DEt-1: Incremento del coste de energía eléctrica en el año natural anterior al de revisión, respecto al año precedente, tomando como referencia la tasa de variación de las medias anuales de la provincia de Valencia del subgrupo “Electricidad, gas y otros combustibles. que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE)”

FI: Factor de ponderación del resto de costes.

D IPCt: Incremento del Índice de Precios al Consumo en el año de revisión, respecto al año precedente, tomando como referencia la tasa de variación de las medias anuales del “índice general” de la provincia de Valencia que publica el INE.

Coeficiente de productividad

donde:

ITt-1: Ingreso total por tarifas de Estación en año anterior al de la revisión.

Kt-1: Coeficiente teórico de revisión de tarifas del año anterior

ITt-2: Ingreso total por tarifas de Estación en año precedente al anterior al de la revisión.

Estando en todo caso limitado su valor en los siguientes términos:

3. El valor inicial que adoptan los factores de ponderación es el siguiente:

FM = 0,3038

FE = 0,0429

FI = 0,6533

Estos factores de ponderación podrán ser actualizados si se produjese un cambio sustancial en la estructura de costes de la concesión.

Artículo 3

1. Para que proceda la revisión anual, la empresa concesionaria deberá presentar ante la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, antes del 1 de abril del correspondiente año, una solicitud acompañada de un estudio económico en el que se valore y acredite la evolución experimentada en las variables de revisión contenidas en la fórmula expresada en el artículo anterior.

Dicha acreditación deberá efectuarse sobre certificaciones del Instituto Nacional de Estadística, excepto para la evolución del coste de la mano de obra, que se efectuará mediante aporte del convenio colectivo de aplicación a la actividad del concesionario.

Por su parte, los ingresos deberán acreditarse a través de la contabilidad de la empresa explotadora de la concesión. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación adicional que pudiera ser exigida por aquella Entidad Pública a los efectos de la revisión de tarifas.

2. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia dictará la resolución de revisión de tarifas máximas resultantes de la aplicación de la fórmula polinómica expresada en el artículo primero, procediéndose a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4

El director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia dictará cuantas instrucciones resulten precisas para la interpretación y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

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