§1013778
ORDEN MAH/450/2005, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PERIODO DE LA CAMPAÑA DE PESCA DE LA ANGULA Y SE INCORPORAN NUEVOS PUNTOS DE PESCA, EN EL DELTA DEL EBRO, PARA LA TEMPORADA 2005-2006.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la pesca de la angula en el delta del Ebro, la campaña de pesca de la angula se inicia el 20 de octubre de cada año y finaliza el 10 de marzo del año siguiente.
Según lo que dispone el artículo 5 de la mencionada Orden, la pesca de la angula sólo se puede realizar en los puntos de pesca asignados dentro de tres sectores específicos y localizados geográficamente.
El artículo 6.1 de la misma Orden establece que el número de puntos de captura de angula en el delta del Ebro será igual o inferior a 340.
Con la finalidad de adecuar el periodo de pesca y los puntos de pesca a las demandas del sector afectado, es procedente prorrogar la campaña de pesca de la angula e incorporar otros puntos de pesca en el delta del Ebro para la temporada 2005-2006.
A propuesta de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebro del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo 1
La campaña de pesca de la angula en el delta del Ebro para la temporada 2005-2006 finalizará el 20 de marzo de 2006.
Artículo 2
Se incorporan, durante la temporada 2005-2006, los siguientes tramos con puntos de pesca en el sector II, con un incremento total de 18 puntos de captura:
Estación de bombeo acequia Lala (río viejo).
Desagüe Madalenes.
Artículo 3
El número total de puntos de captura de angula en el delta del Ebro, para la temporada 2005-2006 en los tramos de los tres sectores, será igual o inferior a 358.