Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2005
 
 

SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

29/11/2005
Compartir: 

Decreto 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad (DOE de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013775

DECRETO 246/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al Régimen Jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales y en el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social, reconocido en al artículo 19 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y el derecho, establecido en el artículo 51, a los servicios sociales de formación y orientación y de atención en residencias y hogares comunitarios.

Las actuaciones que se realicen en las materias referidas podrán ser prestadas tanto por las Administraciones Públicas como por las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, según dispone el artículo 50 de la Ley 13/1982, debiendo quedar garantizado el acceso a los servicios de todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.

En este sentido la Ley 13/1982 conmina a los poderes públicos a prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos, estando obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las asociaciones y personas privadas.

Respecto a estas últimas prevé expresamente que se ampare la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de las actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen fomentar la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad y que van dirigidas tanto a las Privadas sin fin de lucro como a las Entidades Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, con el contenido y las condiciones expresadas en el presente Decreto:

I. Prestación de servicios:

A) Servicios de atención temprana.

Aquellos servicios destinados a evitar los procesos degenerativos y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 6 años con discapacidad o presunta discapacidad.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Bienestar Social.

B) Servicios de recuperación funcional.

Aquellos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad o presunta discapacidad, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

– Fisioterapia.

– Psicomotricidad.

– Terapia del lenguaje.

– Tratamiento psicológico.

– Terapia ocupacional.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Bienestar Social.

II. Mantenimiento de plazas:

A) Centros ocupacionales.

Centros destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en áreas formativas-laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

B) Unidades de día.

Servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar– a personas mayores de dieciséis años, con discapacidad (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes) tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica y que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

C) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.

Son recursos dirigidos a personas mayores de dieciocho años, que se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

1. Residencias de adultos.

Centros de acogimiento y convivencia temporal o permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales tengan dificultades para su integración familiar normalizada.

2. Residencias de gravemente afectados.

Centros que en régimen de internado atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar– a aquellas personas con discapacidad mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no pueden ser atendidos en su medio familiar habitual.

Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos centros dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a personas con minusvalía física gravemente afectadas, a personas con autismo y con parálisis cerebral.

3. Viviendas Tuteladas.

Hogares funcionales en los que conviven, de un modo normalizado, personas con discapacidad autosuficientes (capaces en las actividades de la vida diaria y con parámetros normalizados de convivencia) que por razones sociales o familiares tienen dificultades para una integración familiar normalizada o que la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro ocupacional o centro de trabajo.

III. Desarrollo de programas:

Programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.

Son programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con discapacidad.

3. El Fondo Social Europeo (F.S.E.) contribuye a la financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto concedidas a través del proyecto 2000.14.002.0020.00, dentro de la Medida 4.10 del Programa Operativo Integrado Extremadura 2000-2006.

4. Los servicios, plazas y programas subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser beneficiarios de los mismos.

5. No serán subvencionables aquellos servicios, plazas y programas que se encuentren financiados por la Consejería de Bienestar Social a través de los convenios o conciertos celebrados conforme a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación del servicio.

3. Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

4. Atendiendo a su naturaleza y al objeto de la subvención, a las Entidades Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Número y tipo de plazas atendidas y financiadas en el año anterior.

– Incremento/minoración de plazas a lo largo del año precedente, autorizadas por la Consejería de Bienestar Social.

– Ratio de personal y calidad de las instalaciones.

– Existencia de demanda en la zona de la actividad para la que se solicita subvención.

– Actuaciones realizadas en años anteriores y consolidación en la realización de la actividad subvencionada.

– El volumen y características de la población atendida.

– Grado de adecuación del proyecto al Plan de Acción de las Personas con Discapacidad en Extremadura.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20% de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

2. En el caso de la prestación de servicios la cuantía máxima a conceder será la que se determine en la respectiva Orden de convocatoria en función del número de usuarios que atienda la entidad y el número de días que se preste el servicio.

3. En el caso de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Bienestar Social vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, conforme a lo establecido en el presente Decreto, en función del número total de plazas subvencionadas y días que se preste el servicio.

Se establece como coste máximo de las plazas a financiar los que a tal efecto se designen en la respectiva Orden de convocatoria para cada tipo de servicio y perfil de usuario.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos periodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 11 del presente Decreto; quedando excluidos los gastos en bienes inventariables.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Autonómica.

5. En el supuesto de subvenciones para el desarrollo de programas, cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el caso de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicación tendrá lugar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán suscribir el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde la Consejería de Bienestar Social junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada Entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada.

Este Compromiso deberá ser remitido a la Consejería de Bienestar Social en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

c) Justificar el cumplimiento del destino y finalidad para la que fue concedida la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida en la forma establecida en el presente Decreto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea (Reglamento (CE) 1159/2000).

Igualmente están obligadas a hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social (jornadas, encuentros, edición de publicaciones, revistas, páginas web, etc.).

Para acreditar estas medidas se deberá remitir un certificado expedido por el representante legal de la Entidad beneficiaria, en el que se haga constar esta circunstancia en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no aportación de este documento en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería de Bienestar Social.

En este sentido, todas las plazas residenciales subvencionadas por la Consejería de Bienestar Social se catalogarán como reservadas, siendo de su competencia la propuesta de ingreso de los usuarios.

Con esta finalidad la Consejería de Bienestar Social constituirá una lista de espera para cubrir las bajas que se produzcan, integrada por aquellos solicitantes que hayan sido valorados de acuerdo con los criterios aplicables.

j) Respetar las obligaciones asumidas respecto a la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 10. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de los ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en la respectiva Orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería de Bienestar Social.

4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo a la Consejería de Bienestar Social para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente el 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

7. Las plazas en centros residenciales y en pisos tutelados se mantendrán durante los 365 días del año.

8. En el supuesto de plazas ocupadas por usuarios de Centro de día o Centro ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

9. Respecto a los Servicios de atención temprana y Servicios de recuperación funcional:

– Los usuarios de los servicios subvencionados deberán ser previamente autorizados por la Consejería de Bienestar Social.

En los supuestos en que desde el ámbito educativo se estime la necesidad de que una persona reciba atención complementaria, los profesionales de la Consejería de Educación (E.O.E.P.) derivarán los informes al Servicio que la citada Consejería determine. Será este Servicio quién tramitará dicho informe al Servicio de Atención al Discapacitado de la Consejería de Bienestar Social. Desde los CADEX (Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura), en su caso, se valorará la idoneidad de la prestación del servicio y el centro más conveniente para recibirlo.

En aquellos casos en que desde el ámbito sanitario se estime la necesidad de que una persona reciba atención temprana o recuperación funcional, los profesionales sanitarios deberán remitir los informes de derivación al CADEX de la provincia correspondiente a la residencia del usuario; quién valorará la idoneidad de la prestación del servicio y determinará en su caso el centro más conveniente para recibirlo.

No podrán adquirir la condición de usuarios de los servicios subvencionados aquellas personas que reciban financiación a través de las ayudas individuales para personas con discapacidad convocadas por la Consejería de Bienestar Social o de las ayudas individuales que, para alumnos con necesidades educativas especiales, convoca anualmente la Consejería de Educación, siempre que vayan destinadas a cubrir los mismos servicios.

Tampoco podrán ser usuarios, salvo casos excepcionales, aquellas personas que dispongan de los mismos servicios en los centros docentes en los que se encuentren escolarizados.

Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Servicios Sociales; debiendo a tal efecto formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Compromiso Formal y el Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad a que se refiere el artículo 9 de este Decreto; así como a la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25%, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la Entidad que se han realizado gastos y pagos por un importe superior a la mitad de lo inicialmente abonado.

– Un segundo 25%, cuando haya justificado documentalmente por el representante legal de la Entidad que el importe de los gastos y pagos superan el 50% de la cantidad total concedida.

La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pago realizados.

4. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Bienestar Social con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año en que se haya publicado la convocatoria.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la Entidad, compresiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención; a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como de una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Se exceptúa de lo anterior aquellos supuestos en que las Entidades, de acuerdo con la normativa vigente, hallan suscrito un convenio o concierto con la Consejería de Bienestar Social que tenga por objeto la financiación de las actividades que se relacionan en el presente Decreto, en cuyo caso sólo se podrá recibir subvenciones para aquellos servicios, plazas y programas que no se encuentren financiados a través del convenio o concierto.

3. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Consejería de Bienestar Social dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el presente Decreto.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas.

La proporcionalidad en el reintegro de las ayudas se determinará en función de los servicios prestados, el número de plazas efectivamente ocupadas y el grado de ejecución e importe de los programas desarrollados; atendiendo a que los mismos se aproximen al cumplimiento del objetivo perseguido con el otorgamiento de la subvención.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca los importe máximos a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana