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PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES

29/11/2005
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Decreto 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal (DOE de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013774

DECRETO 245/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, cuya finalidad es conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se establece en el artículo 4 de la Ley 5/1987 la estructuración de los servicios sociales, que busca que todos los ciudadanos puedan integrarse plenamente en su unidad básica de convivencia y mejorar su calidad de vida, para lo cual se articulan los Servicios Sociales de Base y los Servicios Sociales Especializados.

Los Servicios Sociales de Base se configuran como la estructura básica de la Acción Social, que tiene como funciones propias las de Información, Valoración y Orientación, la Animación Comunitaria, la Ayuda a Domicilio y la Convivencia e Inserción Social.

El contenido de cada una de estas prestaciones y su financiación vienen definidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

En este Decreto se distingue, por un lado, la financiación de los Servicios Sociales de Base y de la prestación básica de información, valoración y orientación, que se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios entre la Consejería de Bienestar Social y los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Ayuntamientos en los que se desarrollan los servicios.

Por otro, se establece la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que se articula a través de un sistema de subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos y Mancomunidades, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones comprendidas dentro de cada una de las prestaciones.

Para garantizar los principios de publicidad y concurrencia que deben regir este tipo de procedimientos, estas subvenciones han sido convocadas anualmente a través de Orden de la Consejería de Bienestar Social, en la cual se recogían aquellos aspectos no completados en el Decreto 12/1997: plazo de presentación de solicitudes, documentación, obligaciones de los beneficiarios, pago de la subvención, justificación, etc.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Asimismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, dispone en la Disposición Adicional Séptima que las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer mediante Decreto las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 12/1997, para la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que hasta ahora se recogían en las Órdenes de convocatoria anuales, manteniendo los elementos esenciales de la regulación existente y completándolo con el contenido mínimo exigido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por otro lado, además de la necesaria adaptación a la normativa vigente, la nueva regulación de las ayudas exige adaptarla a la situación social actual, en la que se constata una mayor necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, que requieren cada vez una mayor prestación de servicios.

Con este objetivo la Consejería de Bienestar Social desde la promulgación del Decreto 12/1997 ha creado nuevas líneas de financiación dirigidas a completar las necesidades de atención social detectadas, destacando entre ellas la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre (Decreto 94/2005, de 12 de abril) y la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (Decreto 191/2005, de 26 de julio).

Estas últimas ayudas posibilitan que las personas dependientes reciban en su propio domicilio una atención adecuada, bien a través de los servicios que le preste un cuidador contratado para este fin, bien a través del apoyo de los familiares que convivan con él, pudiendo así verse complementada la asistencia que reciban a través de la prestación básica de ayuda a domicilio.

En consonancia con lo anterior, se hace necesario adaptar la legislación existente a la nueva realidad normativa y social, derogando el artículo 17 del Decreto 12/1997, que imposibilita la percepción de otros servicios o prestaciones de análogos contenidos o finalidad que el de ayuda a domicilio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal: Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de proyectos efectuados en ejecución de las citadas prestaciones básicas que se hayan producido en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

3. Podrán ser únicamente objeto de financiación los proyectos que desarrollen algunas de las actuaciones recogidas para cada una de las prestaciones en los artículos 7, 11 y 20 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Públicas municipales o supramunicipales titulares de servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será condición indispensable para poder ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente Decreto que las Entidades se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Atendiendo a la naturaleza pública de las Entidades solicitantes y al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

– Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen menor cobertura en servicios sociales.

– Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en cuanto ampliación o especialidad.

– Mayor dispersión de la población beneficiaria.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo a subvencionar por la Consejería de Bienestar Social será el 75% del proyecto aprobado por la misma y previamente presentado por las respectivas Entidades Públicas municipales o supramunicipales, haciéndose cargo estos últimos de la diferencia, hasta completar el coste total.

2. La cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias en ningún caso podrá exceder del 20% del total de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

3. Respecto a la prestación de ayuda a domicilio y a efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2006 el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, queda fijado en 6,18 euros; debiendo tenerse en cuenta esta cuantía por las Entidades a la hora de formular su solicitud.

En los ejercicios siguientes, el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, será el que se determine en la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 11 del presente Decreto.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la de la Dirección General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Autonómica.

5. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el caso de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicación tendrá lugar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas vienen obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, estando obligadas a aportar, como mínimo, el 25% del importe de los programas y proyectos subvencionados.

b) Garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, respecto al sistema de acceso y contenido de las prestaciones.

c) Aportar fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo del personal adscrito a cada uno de los servicios subvencionados.

d) Presentar junto a la cuenta justificativa del gasto una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada, conforme al modelo que se determine por la Consejería de Bienestar Social.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión; así como la realización de gastos y pagos en la ejecución de la actividad por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social; debiendo remitir junto al documento de retención de crédito y el certificado de ingresos y gastos a que se refiere el apartado 3 b) del artículo siguiente para efectuar el pago del primer 25%, un certificado expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad beneficiaria, en el que se acredite esta circunstancia.

i) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25%, una vez se haya recibido el documento de retención de crédito de la aportación de la entidad y justificado mediante certificado de ingresos y gastos, expedido por el Secretario- Interventor de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

– Un segundo 25%, cuando se haya justificado mediante certificado de ingresos y gastos, expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Esta certificación deberá remitirse a la Consejería de Bienestar Social antes del 15 de noviembre del año en que se haya publicado la convocatoria al objeto de poder tramitar el pago dentro del ejercicio corriente.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario-Interventor de la Entidad beneficiaria certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario-Interventor comprensiva de las actividades realizadas, a la que acompañarán un certificado de ingresos y gastos justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada, suscrito por el mismo. En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. A la cuenta justificativa del gasto deberá acompañarse necesariamente la Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado a que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto. Esta será presentada en los modelos de documentos que se determinen por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Consejería de Bienestar Social dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas.

La proporcionalidad en el reintegro de las ayudas se determinará atendiendo al grado de ejecución de los proyectos y al número total de servicios o actuaciones efectivamente realizadas; en función de su aproximación al cumplimiento del objetivo perseguido con el otorgamiento de la subvención.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria segunda.

Se deroga el artículo 17 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria actualice el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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