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LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE LORCA

29/11/2005
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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 22 noviembre de 2005 por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Lorca (BORM de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013773

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE 22 NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA” DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE LORCA.

Vista la Orden de 8 de Noviembre de 2005 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Lorca por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia “, en virtud del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y el Decreto 70/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia “ el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Lorca, que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Estatutos Definitivos del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Lorca

Título Primero

“Del Colegio, sus fines y sus Colegiados”

Capítulo I

“Del colegio y sus fines”

Artículo 1.º

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Lorca es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, amparada por la Constitución y las Leyes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos. Esta integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca desarrolla su actuación en el territorio dentro del Partido Judicial de Lorca y en aquellos Partidos Judiciales que se creen por la normativa estatal o autonómica cuyo ámbito territorial se encuadre dentro de la actual demarcación territorial que éste comprende.

Artículo 2.º - Domicilio social y Fines del Colegio.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Lorca tiene su sede en la Ciudad de Lorca, y su domicilio en la Calle Corregidor, s/n 30.800 Lorca, reservándose sus órganos de gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, sin que ello suponga una modificación estatutaria.

El Colegio de Procuradores de Lorca gozará del tratamiento tradicional de Ilustre Colegio Profesional.

El Ilustre Colegio de los Procuradores de los Tribunales de Lorca tiene como fines esenciales:

A) Ordenar, vigilar y fiscalizar el ejercicio de la profesión conforme al marco jurídico que las disposiciones normativas le atribuyen, dentro del ámbito territorial propio de su competencia.

B) Representar con carácter exclusivo los intereses generales de la profesión y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados, fundamentalmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas, con especial incidencia y consideración con la Comunidad Autónoma de Murcia.

C) La formación profesional permanente de los Procuradores del Ilustre Colegio de Lorca y la celebración de convenios de colaboración dentro de su ámbito territorial con las Administraciones Públicas, con especial incidencia y consideración con la Comunidad Autónoma de Murcia.

D) El control ético y deontológico de la profesión y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la efectiva y eficaz función que le atribuyen las normas jurídicas como colaboradores de la Administración de Justicia.

E) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

F) Cualesquiera otros fines que contribuyan a la promoción, defensa y participación del Ilustre Colegio de Lorca en la Administración de Justicia dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3.º- Funciones del Colegio.

Son funciones propias de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales dentro de su ámbito territorial, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:

A) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones Públicas, Institucionales, Tribunales, Entidades y Particulares.

B) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se le requiera.

C) Colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

D) Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.

E) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

F) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulan.

G) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia según proceda, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

H) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de carácter deontológico y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, dando cuenta para su conocimiento al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

I) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión y acción social y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

J) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno al colegiado que lo solicite.

K) Adoptar las medidas encaminadas a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

L) Intervenir, previa solicitud, en vías de mediación, conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

M) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

N) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de competencia.

O) La organización de los servicios y funciones que les encomiendan las Leyes, con especial consideración a la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.

P) Aprobar sus presupuestos, cuentas y balances, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

Q) Potenciar y desarrollar los mecanismos de participación democrática en la regulación, dirección, gestión de los asuntos colegiales.

R) Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio de la profesión, así como la aprobación de los temas sometidos a su consideración.

S) Dictar normas de referencia sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles o tarifas.

T) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestos por la legislación estatal o autonómica.

Artículo 4.º - Régimen Jurídico del Colegio de Lorca.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca se regirá por las disposiciones normativas estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto del Colegio, por el Estatuto de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, por el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España, por los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben en el marco de sus competencias y, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo II

“De los Colegiados”

Sección Primera “Del ingreso en el Colegio”

Artículo 5.º - Solicitud y aceptación.

No se podrá ejercer la Profesión de Procurador de los Tribunales en la Ciudad de Lorca y su Partido Judicial, sin haber solicitado y obtenido la aceptación de su incorporación a este Ilustre Colegio de Procuradores.

Artículo 6.º - Condiciones Generales para ser Procurador.

Para ingresar en el Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca se requieren las siguientes condiciones generales:

A) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o, salvo dispensa legal.

B) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

C) Estar en posesión de Título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.

D) Haber obtenido el Título de Procurador de los Tribunales, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, de acuerdo con la Ley.

Artículo 7.º- Condiciones para la incorporación al Colegio y para el ejercicio de la actividad profesional.

Para incorporarse al Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca, además de las condiciones generales establecidas en el artículo anterior, habrá que reunir las siguientes condiciones para el ejercicio de la profesión:

A) Estar en posesión del Título de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia.

B) Solicitar, por medio de instancia normalizada por el Colegio y dirigida al Ilustrísimo Sr. Decano/a-Presidente, su ingreso.

C) Satisfacer la cuota de ingreso en la cuantía que se determine anualmente por la Junta de General con los límites que establezca el Consejo General, mediante el resguardo de haber formalizado su pago a la Tesorería del Colegio.

D) Haber constituido debidamente la fianza exigida por el Estatuto General, mediante el documento acreditativo de la misma.

E) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

F) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador de los Tribunales, mediante Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

G) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta para el ejercicio de la profesión ante las diferentes Administraciones Públicas.

H) Prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico..

I) Haber obtenido de la Junta de Gobierno del Colegio, la toma de posesión de su cargo, mediante el juramento o promesa de ingreso en el Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca.

J) Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.

K) Superar, en su caso, cuando así se establezca, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, el curso de formación o el procedimiento selectivo establecido para su incorporación.

L) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.506 Euros, o por el importe que en su caso se determine por los organismos competentes.

Artículo 8.º - Incapacidad para el ejercicio de la actividad como Procurador.

Se encuentran incapacitados para el ejercicio de la profesión del Procurador de los Tribunales en el Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca:

A) Las personas que habiendo solicitado su alta en el Colegio y atendiendo a la naturaleza, gravedad e intensidad de sus limitaciones, les impidan el normal desempeño de las funciones atribuidas a los procuradores.

B) Los que se encuentren inhabilitados o suspendidos de forma expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de la Justicia y demás Administraciones Públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

C) Los sancionados por resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores, mientras no hayan cumplido la sanción u obtengan la rehabilitación respectiva.

Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal o disciplinaria, conforme a lo establecido en este Estatuto y en el Estatuto General.

Artículo 9.º - Decisión de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación.

Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, examinará aquélla, comprobando la concurrencia de todos los requisitos y condiciones exigidos al efecto y decidirá sobre la admisión del solicitante.

La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean preceptivos.

La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 del Estatuto General.

No se podrá denegar el ingreso a quienes reúnan los requisitos establecidos en los arts. 6 y 7 de este Estatuto.

Artículo 10.º - Plazo para recurrir la denegación de la solicitud de incorporación.

El acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio por el que se denegare la solicitud de incorporación en el Colegio será notificado al interesado en el plazo de diez días, dicha denegación se adoptara mediante resolución motivada pudiendo ser recurrida mediante recurso de alzada ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días, efectuado lo cual, ésta le concederá el preceptivo tramite de audiencia al interesado para que alegue en su defensa cuanto estime oportuno.

Contra la resolución que desestime el recurso de alzada que habrá de ser motivada, se expresaran los recursos, plazos y órganos competentes ante los que se podrá interponer el correspondiente recurso tanto en vía administrativa corporativa como ante la jurisdicción contenciosa-administrativa Artículo 11.º - Acuerdo sobre la incorporación y habilitación.

Acordada la incorporación del nuevo colegiado y hasta que preste Promesa o Juramento, será habilitado por la Junta de Gobierno para el ejercicio de la profesión.

Artículo 12.º - Ejercicio de la Procura dentro de una demarcación territorial.

La actividad profesional de la Procura es de carácter territorial y se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto General.

Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.

Artículo 13.º - Altas, Bajas y Número de Colegiado.

Al incorporarse al Colegio de Procuradores de Lorca, el Procurador figurará en la lista de ejercientes con el número que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.

El Secretario del Colegio, comunicará inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su demarcación territorial, al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y al Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia.

En lo no recogido en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto General.

Artículo 14.º - Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata:

A) Por fallecimiento.

B) Por cese voluntario en el ejercicio de la actividad profesional.

C) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.

D) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

E) Por sanción firme de expulsión del Colegio de Procuradores de Lorca, acordada en expediente disciplinario.

F) Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente en aquel al que perteneciera anteriormente.

En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida en la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 15.º - Reincorporación al Colegio.

Los colegiados que habiendo dejado de pertenecer al Colegio, cualquiera que fuesen los motivos, quieran reincorporarse de nuevo en el mismo, deberán acreditar que han desaparecido las causas de incapacidad o incompatibilidad existentes con anterioridad, instando a la Junta de Gobierno del Colegio que se le reincorpore a la situación de ejerciente.

Artículo 16.º - Comunicación de Jueces y Tribunales.

De conformidad con la legislación vigente, los Jueces y Tribunales remitirán al Colegio de Procuradores de Lorca la correspondiente copia autorizada de la sentencia condenatoria firme y, en general, cualquier resolución que pudiera llevar implícita la inhabilitación o suspensión profesional de un procurador, así como de las resoluciones por las que se corrija disciplinariamente a un colegiado, remitiéndose por parte del Colegio copia de la misma al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Sección Segunda

“De las clases de Colegiados”

Artículo 17.º - De las clases de Colegiados.

Los Procuradores del Ilustre Colegio de Murcia podrán ser clasificados en alguna de las siguientes clases:

A) Procuradores en ejercicio activo B) Procuradores no ejercientes C) Colegiados de Honor Artículo 18.º - Procuradores Ejercientes.

Serán Procuradores en ejercicio activo los que estén incorporados y ejerzan su actividad profesional como Procuradores en el Partido Judicial de Lorca.

Artículo 19.º - Procuradores No Ejercientes.

Serán Procuradores no ejercientes los que estén incorporados pero no ejerzan su actividad profesional como Procuradores en el Partido Judicial de Lorca, como consecuencia de su cese en el ejercicio activo de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

Respecto a la representación y defensa por Procurador no ejerciente se estará a lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto General.

Artículo 20.º - Procurador No Ejerciente Jubilado.

Cuando un Procurador, cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación y continué en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.

Artículo 21.º - Decanos y Colegiados de Honor.

Serán Decanos o Colegiados de Honor, las personas de notorio relieve en la vida nacional, autonómica o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la Asamblea o Junta General, en sesión extraordinaria, acuerde concederles tal distinción.

También podrán ser Decanos o Colegiados de Honor, aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

A) Haber sido colegiados en ejercicio, al menos durante diez años.

B) Haberse hecho acreedor a esta distinción por méritos extraordinarios, puestos de relieve en el servicio al Colegio de Procuradores de Lorca.

Capítulo III

“De las prohibiciones e incompatibilidades de los” Colegiados

Artículo 22.º- Prohibiciones en el ejercicio de la Procura.

Son prohibiciones en el ejercicio de la Procura:

A) El ejercicio de la actividad profesional estando incurso en alguna de las causas de incompatibilidad recogidas en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

B) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

C) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que ponga en peligro el secreto profesional.

D) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda menoscabar las anteriores prohibiciones.

Artículo 23.º - Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.

La actividad profesional del Procurador es incompatible con:

A) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo o función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

B) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación prevista en el Estatuto General y en este Estatuto.

C) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.

D) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de las demás Administraciones Públicas y de los Organismos públicos dependientes de ellas.

E) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados de Lorca.

En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.

Artículo 24.º- Comunicación de la incompatibilidad al Colegio.

El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.

Artículo 25.º - Requerimiento del Colegio para cesar en la situación de incompatibilidad.

En cuanto la Junta de Gobierno del Colegio tuviere conocimiento fehaciente que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 22 de los presentes Estatutos, o se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 23, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.

La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno del Colegio, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Artículo 26.º - Causas de Abstención.

El Procurador se abstendrá de ejercer su actividad profesional ante:

A) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con el conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

B) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, Oficiales, Auxiliares o Agentes Judiciales o funcionarios pertenecientes a las diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia se encuentren con el Procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

C) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el Procurador y Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales o funcionarios de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, la Junta de Gobierno del Colegio lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 27.º - Obligación de comunicar las causas de Abstención.

El procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno del Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente.

Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la representación contraria en el procedimiento objeto del litigio.

Título II

De los derechos y deberes de los colegiados

Capítulo I

“De los derechos de los colegiados”

Son derechos de los Procuradores del Colegio de Lorca, junto a los reconocidos por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aquellos que se reconocen y son inherentes al pleno ejercicio de su actividad profesional y los que facilitan, promueven, fomentan y desarrollan el normal funcionamiento democrático interno del Colegio, conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Artículo 28.º - Protección del Colegio en sus funciones.

A recabar de la Junta de Gobierno del Colegio la protección en el ejercicio de su actividad profesional, garantizando la independencia y la libertad en el desarrollo de su actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.

Artículo 29.º - La percepción de sus derechos arancelarios.

A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con arreglo al arancel, que será respetada en relación con los herederos de sus clientes en caso de fallecimiento. Los derechos arancelarios podrán ser objeto de disminución o incremento en un doce por ciento cuando así lo acuerden expresamente con sus representados.

Artículo 30.º - La percepción de sus derechos como mandatarios extrajudiciales.

A la percepción de los derechos que le correspondan como mandatario o representante que procedan del ejercicio de su actividad profesional en las actuaciones de carácter extrajudicial que se realicen, todo ello conforme a las reglas de contrato de mandato.

Artículo 31.º - Derecho a los honores propios de la actividad de la Procura.

A los honores, preferencias, consideraciones reconocidos por las Leyes a la profesión de Procurador de los Tribunales, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.

Artículo 32.º - Derecho de sustitución por otro compañero en su demarcación territorial.

A ser sustituido, en cualquier actuación procesal por otro procurador ejerciente en la misma demarcación territorial, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del Estatuto General.

Artículo 33.º - Derechos de participación en la actividad del Colegio.

A participar, con voz y voto, en las convocatorias de las Asambleas Generales del Colegio.

A la protección por parte de la Junta de Gobierno en la exposición de sus posiciones, ante las Asambleas Generales del Colegio.

A formular peticiones y propuestas ante la Asamblea General y ante la Junta de Gobierno para la defensa de los derechos e intereses del conjunto de los colegiados.

A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno con la obligación de esta de contestar de la misma forma y en tiempo tasado.

A formular interpelaciones a los miembros de la Junta de Gobierno durante las Asambleas Generales.

A plantear mociones en las Asambleas Generales para su debate y votación en las mismas.

A formalizar y presentar mociones de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

A acceder en condiciones de igualdad a los cargos de representación de la Junta de Gobierno, previo proceso electoral democrático, y a los demás cargos de representación que se establezcan en estos Estatutos, en la forma y requisitos que establezcan las normas legales y estatutarias.

A formar parte, previa petición, de al menos una de las Comisiones del Colegio cuyo número de miembros se determinará en atención a las solicitudes de los colegiados.

A todos aquellos derechos que les correspondan a los colegiados integrados en Corporaciones de Derecho Público, que se contemplan en las disposiciones normativas aplicables de nuestro actual ordenamiento jurídico.

A plantear consultas sobre la aplicación del arancel y a obtener la obligatoria contestación sobre su interpretación de la Junta de Gobierno y, en especial sobre la procedencia del pago de suplidos y derechos que hayan de figurar en la cuenta del procedimiento judicial del Procurador en ejercicio.

A promover la adopción de las medidas encaminadas a garantizar la mejora de las condiciones de jubilación, muerte o invalidez dentro de nuestro ámbito territorial como complemento a las prestaciones previstas en nuestro régimen de previsión o seguridad social.

Artículo 34.º - Derecho a la asociación entre colegiados de una misma demarcación territorial.

Los procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.

Artículo 35.º - Derecho a la publicidad de sus servicios y despachos.

Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas del Colegio.

Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la autorización del uso publicitario conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General.

Artículo 36.º - Derecho a los beneficios de carácter económico y social.

Los Procuradores tendrán derecho a los beneficios de carácter económico social reconocidos en los presentes Estatutos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Capítulo II

“De los deberes y obligaciones de los colegiados”

Artículo 37.º - Deberes esenciales del Procurador.

Son deberes esenciales del Procurador:

A) Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.

B) En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto.

C) En sus relaciones profesionales con la parte adversaria en el procedimiento mantendrá en todo momento el secreto profesional conforme al código deontológico y el respeto y la más alta consideración como compañero.

Artículo 38.º - Deberes específicos del Procurador.

Son deberes específicos del Procurador todos aquellos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.

Artículo 39.º - Obligaciones en el ejercicio de la Procura.

Los Procuradores están obligados:

A) A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes.

B) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

C) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas previamente en las Asambleas Generales del Colegio o aquellas que legal y estatutariamente estén así establecidas a favor del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, y las demás cargas obligatorias conforme a la legislación vigente.

D) Satisfacer, dentro de los plazos establecidos las cargas que correspondan a favor de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.

E) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión, así como aquellos que sean contrarios a los Estatutos.

F) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de cualquier colegiado en el ejercicio de sus funciones.

G) Mantener el secreto profesional y la reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante como consecuencia de su actividad profesional, y con el letrado de éste, así como, con el procurador y el letrado de la parte adversa y, con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.

H) Constituir antes del inicio de su actividad profesional la fianza a disposición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia en garantía de su actuación profesional, en la cuantía que se establece en los artículos 47 a 51 del mencionado Estatuto General.

Artículo 40.º - Otras Obligaciones genéricas.

Son Obligaciones genéricas en el ejercicio de la actividad profesional las recogidas en el artículo 39 del Estatuto General. Estas son las siguientes:

A) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

B) Mantener despacho profesional abierto en la demarcación judicial en que tengan su sede los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.

C) Comunicar, en el momento de su incorporación al Colegio de Procuradores, su domicilio y demás datos que permitan su fácil localización. También deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y de despacho profesional.

D) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones o de servicios comunes y a los órganos administrativos, para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban de realizar.

E) Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su actividad profesional. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España. También alcanza la obligación a guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Cuando se invoque el secreto profesional, el procurador podrá ampararse en las leyes reguladoras de su ejercicio para recabar el pleno respeto de su derecho conforme a la Ley.

Capítulo III

“De las situaciones de los colegiados en su actividad” Profesional

Artículo 41.º - Ausencias y Autorizaciones en la actividad profesional.

El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo a la Junta de Gobierno. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa de la Junta de Gobierno, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización para ausentarse, la Junta de Gobierno lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto General.

Artículo 42.º - Prórroga de la Autorización.

La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y esta a las autoridades judiciales.

Artículo 43.º - Baja en la actividad profesional por transcurso del plazo autorizado.

Si transcurrido el plazo autorizado o, en su caso, el tiempo de prórroga concedido, no se produjera la incorporación del procurador al ejercicio de su actividad profesional, se entenderá que abandona de forma voluntaria el ejercicio de la Procura y, la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en el Colegio de Procuradores y lo comunicará a las autoridades judiciales, así como al propio interesado.

Contra este acuerdo podrá interponer el interesado los recursos en vía administrativa corporativa o jurisdiccional en los términos previstos en este Estatuto.

El procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse, en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Artículo 44.º- Enfermedad del procurador.

En el supuesto de enfermedad repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores de la misma demarcación territorial, a aquel o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.

Artículo 45.º - Fallecimiento del procurador.

En caso de fallecimiento de algún colegiado, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano/a.

Si los herederos del colegiado fallecido solicitasen el nombramiento de una Comisión liquidadora, la Junta de Gobierno designará la misma, encargándose aquélla de todas las actuaciones necesarias y de las gestiones convenientes para liquidar, cobrar y finiquitar los procedimientos pendientes.

La Comisión liquidadora cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder del procurador fallecido, que hubieren de reintegrarse a los juzgados, tribunales, letrados, interesados y poderdantes.

Artículo 46.º - Cese en el ejercicio profesional.

El Procurador cesará en el ejercicio de su actividad profesional por las siguientes causas:

A) A petición propia formulada por escrito ante la Junta de Gobierno del Colegio.

B) Por jubilación voluntaria o forzosa debida a causa sobrevenida de imposibilidad física para el desempeño de las funciones propias de la actividad profesional, acreditada mediante los correspondientes informes médicos C) A consecuencia de incapacidad sobrevenida en el ejercicio de la actividad profesional conforme lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

D) Por el transcurso del plazo, o de la prórroga autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio, en el caso de abandono de forma voluntaria del ejercicio de su actividad profesional conforme al artículo 43 de los presentes Estatutos.

El cese del Procurador en la representación de su cliente se regirá por las normas procesales y sustantivas.

Sección Segunda

“De la Colaboración profesional entre los colegiados”

Artículo 47.º - Asociación entre colegiados de una misma demarcación territorial.

Los procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente del Ilustre Colegio de Lorca creado al efecto, donde el Procurador tuviese abierto el despacho. En el mencionado Registro se inscribirá su composición y altas y bajas que se produzcan.

Artículo 48.º - Conflicto de intereses.

Los procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o puede producirse conflicto de intereses entre sus representados.

Artículo 49.º - Arbitraje Colegial.

Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

Título Tercero

“De la organización y gobierno del colegio”

Artículo 50.º - El Colegio de Procuradores de Lorca, conforme al Artículo 36 de la Constitución Española de 1978, se estructura para su gobierno y régimen interno de funcionamiento democrático en los siguientes órganos unipersonales y colegiados:

A) El Decano/a-Presidente.

B) La Junta de Gobierno.

C) La Asamblea o Junta General.

D) Las Comisiones Estatutarias.

E) Los órganos que conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia se creen y afecten a la estructura interna y funcionamiento del Colegio de Procuradores de Lorca en cuanto Corporación de Derecho Público.

Capítulo I

“De la Asamblea o Junta General del Colegio”

Artículo 51.º - La Asamblea o Junta General del Colegio.

La Asamblea o Junta General del Colegio es el supremo órgano de representación y gobierno que expresa la voluntad soberana del conjunto de los colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Lorca y, constituye la superior expresión institucional de su voluntad y aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de esta Corporación.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir y participar, con voz y voto, a las Asambleas o Juntas Generales cualesquiera que fuere el carácter de las mismas, conforme al artículo 33 de los presentes Estatutos.

Las Asambleas o Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 52.º- La Asamblea o Junta General Ordinaria.

El Colegio de Procuradores de Lorca celebrará dos Asambleas o Juntas Generales Ordinarias a lo largo de cada año, que deberán convocarse con al menos treinta días de antelación.

La primera Asamblea o Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior junto con el anteproyecto de presupuestos del próximo ejercicio que habrá de venir informado con el dictamen preceptivo previo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio, así como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

La segunda Asamblea o Junta General Ordinaria se celebrará en el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente que habrá de venir informado con el dictamen preceptivo previo del Tesorero o de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio en relación con los ingresos y gastos del año anterior y las propuestas elevadas a la Junta de Gobierno, así como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Artículo 53.º - Convocatoria y celebración de la Asamblea o Junta General Ordinaria. Quórum y adopción de acuerdos.

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por la Junta de Gobierno del Colegio con al menos treinta días de antelación a la celebración de las mismas, dentro del primer y último trimestre de cada año conforme a los términos establecidos en el artículo anterior.

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias serán presididas por el Decano/a-Presidente o por quien legal y estatutariamente le sustituya.

Las convocatorias se llevaran a efecto por medio de comunicación escrita, suscrita por el Secretario del Colegio, en la que se expresará el Orden del Día de la misma y el lugar, fecha y hora en la que deba celebrarse en primera y segunda convocatoria. Dicha comunicación se cursará, al menos con catorce días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea o Junta General.

Las Asambleas o Juntas Generales se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes; en segunda convocatoria se constituirán cualquiera que sea el número de asistentes, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en este Estatuto, el Estatuto de los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, el Estatuto General y en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Entre la celebración de la primera y segunda convocatoria necesariamente habrán de transcurrir treinta minutos entre una y otra.

Los acuerdos de la Asamblea o Junta General Ordinaria y de cualquiera de los demás órganos en los que se estructura el Colegio de Procuradores de Lorca, salvo que por disposición expresa se exija un quórum diferente, se adoptarán por la mayoría simple de asistentes.

Artículo 54.º - Reforma de los Estatutos.

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias no podrán adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos, o que pretendan la reforma de aquéllos, sino conforme al procedimiento establecido en el Título X de los mismos.

Artículo 55.º - La Asamblea o Junta General Extraordinaria.

La Asamblea o Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier momento y sin limitación de número, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano/a-Presidente, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados, según dispone el artículo 103-1.º del Estatuto General.

La convocatoria de las Asambleas o Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.

Cuando la Asamblea o Junta General se convoque a iniciativa de los colegiados, esta se realizará mediante solicitud escrita dirigida al Decano/a Presidente, suscrita por aquéllos, donde se expresará la proposición o proposiciones que hayan de someterse a discusión, las cuales se insertarán en las papeletas de convocatoria como orden del día a celebrar.

A los efectos de quórum y adopción de acuerdos se está a lo dispuesto en el art. 53 de los presentes estatutos.

Capítulo II

“Del funcionamiento de la Asamblea o Junta General”

Artículo 56.º - Inicio de la Sesión de la Asamblea o Junta General.

Constituida la Asamblea o Junta General en primera o segunda convocatoria, cualquiera que fuere su carácter ordinario o extraordinario, se declarará por el Decano/a-Presidente abierta la sesión, procediéndose por el Secretario de la Junta de Gobierno o quien legal o estatutariamente le sustituya, a la lectura del acta de la Junta anterior.

Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concederá la palabra sólo y exclusivamente para ese objeto, una vez finalizada la lectura de la misma.

A continuación se someterá a votación si se aprueba o no, requiriéndose para ello la mayoría de los votos presentes.

Artículo 57.º - El debate en la Asamblea o Junta General.

El Decano/a-Presidente someterá después a debate de la Asamblea o Junta General los asuntos sobre los que deba tomarse acuerdo aún cuando no haya quien tenga pedido el uso de la palabra.

Artículo 58.º - El uso de la palabra en los debates.

Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes reglas:

A) Corresponde al Decano/a-Presidente el mantenimiento del orden y disciplina de los debates.

B) En todos los debates se concederá el uso de la palabra por el orden en que se hubiera solicitado.

C) El colegiado que se hallare en uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por parte de la Presidencia.

D) Solamente podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión de que se trate, discutiéndose las enmiendas antes y las adicciones después de votado el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente debatida cuando se hayan consumido los turnos o cuando ningún colegiado tenga pedida la palabra.

E) La Presidencia queda facultada para ampliar el debate por un tiempo prudencial en casos que la importancia o gravedad del asunto lo exija. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tengan por conveniente, sin consumir turno en el uso de aquélla.

F) Todos los colegiados que hayan hecho uso de la palabra podrán solicitar un turno para replica o rectificación.

G) Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.

H) Las intervenciones se dirigirán directamente a la Asamblea o a la Presidencia, pero nunca personalizadamente a otro colegiado.

I) Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya:

a.- Para solicitarle que se ciña a la cuestión b.- Para advertirle que ha terminado su tiempo, considerando suficientemente claro los motivos de su exposición ante la Asamblea.

c.- Para llamarle al orden cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Asamblea o Junta, o, de sus colegiados, resulten ofensivas a la dignidad de los colegiados o altere el orden de los debates.

J) Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a, b y c del apartado anterior, el orador no la obedeciere, el Decano/a-Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión, pudiendo, si así lo estima la Presidencia, expulsarle del local donde se celebre la Asamblea o Junta General y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imponerle la Junta de Gobierno.

K) Como excepción al sistema de turnos, y cuando el objeto en debate así lo permita, el Decano/a-Presidente o, en su caso, el Presidente de alguna de las Comisiones del Colegio dentro de las misma, podrá decidir que el debate se desarrolle con total informalidad, concediendo la palabra a todos los colegiados o miembros de las Comisiones por el orden que la pidan.

L) Las cuestiones de orden en los debates tendrán preferencia sobre cualquier otra.

Artículo 59.º - Tiempos de Palabra.

Independientemente de aquellos a que den lugar los turnos previstos en el artículo anterior, en todo debate podrán existir además los siguientes tiempos de palabra:

A) Tiempo por alusiones, que será concedido por el Decano/a-Presidente al colegiado que en el curso de un debate considere que le han sido atribuidas por otro colegiado actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona. Los colegiados que hubieren pedido el uso de la palabra no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentren en estado de votación.

B) Tiempo para rectificar, que será concedido por Decano/a-Presidente al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o afirmación erróneamente vertida en su anterior intervención.

C) Tiempo para réplica, que será concedido por Decano/a-Presidente al orador que en alguna de sus afirmaciones sobre el fondo del debate mantenido fuere directamente rebatida por otro orador, la Presidencia graduará el tiempo para réplica hasta un máximo de cinco minutos, en función de las características de la intervención a que haya de responderse.

D) Tiempo para solicitar disculpas a la Asamblea o Junta General, que será concedido por el Decano/a- Presidente al orador a quien haya retirado el uso de la palabra en el curso de un debate conforme al apartado I del artículo anterior. Este tiempo quedará desplazado siempre al final de la sesión y no podrá ser concedido por mas de dos minutos; el orador deberá utilizarlo precisamente para presentar sus disculpas y, en ningún caso, para plantear el fondo del asunto sobre el que tenía concedida la palabra, cuando le fue retirada.

Artículo 60.º - Mociones incidentales.

En todo momento, durante el curso de un debate, cualquier colegiado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Son mociones incidentales:

A) La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.

B) La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.

C) La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votación.

D) La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervenciones, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.

E) La moción de observancia de los Estatutos, por la que se recaba del Decano/a-Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.

A fin de evitar un uso obstruccionista de las mociones incidentales, su debate se articulará en dos turnos de palabra de tres minutos uno a favor y otro en contra, tras ellos se procederá a votar sin más dilación.

El Decano/a-Presidente, oída la postura de la Junta de Gobierno que presidirá la mesa de la Asamblea o Junta General, podrá rechazar una moción incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el desarrollo de la Asamblea.

Cuando haya de votarse la adopción de una moción incidental, se hará por mayoría simple.

Artículo 61.º - Alusiones en la celebración de debates entre colegiados.

Durante la celebración de los debates, el Decano/a- Presidente podrá requerir por iniciativa propia o a instancia de cualquier colegiado asistente, a los que intervinieren en el debate y pronunciaren manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones que atentaren a la dignidad y decoro de la Asamblea o para algún colegiado presente en la misma parecieran alusivas u ofensivas, la Presidencia le llamará al orden conforme al apartado I del artículo 58 de los Estatutos, y solicitará si lo estima oportuno, a dicho colegiado que proceda a realizar las aclaraciones y explicaciones pertinentes.

Si el colegiado aludido y ofendido no se da por satisfecho con las explicaciones dadas, o cuando el colegiado que hubiere efectuado las manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones anteriores se negare a explicarlas o retirarlas, se harán constar en el acta, para que el colegiado ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido.

Si en el debate o en documentos que se leyeran se creyese aludido alguno de los colegiados, podrá usar la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en el fondo del asunto objeto de la discusión. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.

Si la alusión se refiriere a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo, previa petición a la Presidencia, permitiéndose hacer una rectificación.

Artículo 62.º - Queja contra colegiados.

Los colegiados contra quienes se dirijan alguna queja no podrán estar presentes, en la votación. Si la queja se dirigiese contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos se ausentaran, presidiendo el más antiguo de los colegiados presentes y hará de Secretario el más moderno de los que asistan, que no forme parte de aquélla.

Artículo 63.º - Sistema de votaciones.

A) Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:

a) La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el Decano/a- Presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o del presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.

b) La votación por el sistema de mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario, salvo que reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán en primer lugar quienes estén a favor, en segundo lugar los que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.

c) La votación nominal tendrá lugar cuando lo soliciten al menos diez colegiados. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte.

Cada colegiado responderá “si”, “no” o “abstención” a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo éste que puntualizará la mesa de la Asamblea o de la Junta General.

d) La votación secreta o por papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos honorarios, designar mandatarios en la constitución del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio y en cuantas ocasiones al menos un treinta por ciento de colegiados asistentes así lo soliciten.

B) La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema.

C) Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al Decano/a-Presidente proclamar los resultados.

D) Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación por diez minutos. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjere empate, decidirá el voto de calidad del Decano/ a-Presidente o de quien legal o estatutariamente le sustituya.

E) El voto de los colegiados en ejercicio activo se computará como doble que el voto de los colegiados no ejercientes, a cuyo efecto se dispondrá de dos urnas.

F) Para la validez de los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados del Colegio se estará a lo establecido en el párrafo último artículo 53 de los presentes Estatutos.

Artículo 64.º - Acta de los acuerdos de la Asamblea o Junta General.

Los acuerdos adoptados en las Asambleas o Juntas Generales son obligatorios para todos los colegiados, llevándose a efecto de los mismos por la Junta de Gobierno una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano/a-Presidente, aún cuando la aprobación de dicha acta quedase pendiente, como es obligado, en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.

Capítulo III

“De la Junta de Gobierno del Colegio”

Artículo 65.º - La Junta de Gobierno del Colegio.

Su composición.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de dirección, gestión, administración y representación del conjunto de los colegiados que integran el Colegio de Procuradores de Lorca.

La Junta de Gobierno estará constituida por al menos los siguientes miembros:

A) El Decano/a-Presidente

B) El Vicedecano/a

C) El Secretario/a

D) El Vicesecretario/a

E) El Tesorero/a

F) Dos Vocales

Artículo 66.º - Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos por un mandato más de cuatro años de forma consecutiva.

Los colegiados que desempeñen dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como distintivo protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos establecidos en las vigentes disposiciones legales y tendrán el tratamiento y honores que por razón del cargo les correspondan conforme a lo establecido en el artículo 83 del Estatuto General.

Artículo 67.º - Condiciones para ser candidato.

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio de Lorca, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.

Artículo 68.º - Cese en el cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca cesarán por las causas siguientes:

A) Fallecimiento.

B) Renuncia o dimisión del interesado mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

C) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos legales y estatutarios para desempeñar el cargo.

D) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

E) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

F) Si se aprobara una moción de censura ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

G) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee por parte de la Junta de Gobierno ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

H) Enfermedad que le impida el ejercicio de la función propia del cargo.

Artículo 69.º - Vacantes extraordinarias y Sustituciones entre los cargos de la Junta de Gobierno.

Cuando por fallecimiento, renuncia, dimisión, enfermedad o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el 25 por 100 del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-Presidente, Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y el Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos los cargos vacantes, serán sustituidos el Vicedecano por el Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero por el Vocal segundo.

En todo caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las plazas vacantes en el plazo de dos meses, desde que se produzcan tales circunstancias.

Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.

Artículo 70.º - Junta Provisional o Comisión Gestora.

Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, designará una Junta Provisional o Comisión Gestora, entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

Artículo 71.º - Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia desde su creación, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, en su caso, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.

La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.

Artículo 72.º - Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano/a-Presidente, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, y el orden del día.

Serán validas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.

Si por el Decano/a-Presidente no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones Artículo 73.º - Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

A) Someter a la Asamblea o Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

B) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano/a-Presidente podrá resolver sobre la solicitud, que quedara sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

C) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

D) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

E) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, funcionamiento y designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

F) Proponer a la Asamblea o Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el limite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales o, en su caso, desde su creación por el Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

G) Proponer a la Asamblea o Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

H) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma de Murcia, en su caso, desde su creación, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de Los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o el Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.

I) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

J) Convocar las Asambleas o Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en los artículos 51, 52 y 55 del presente Estatuto.

K) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto, al Estatuto del Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o al Estatuto General, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.

L) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Asamblea o Junta General, previo dictamen preceptivo de la Comisión que a tal efecto se constituya, antes de remitirlos al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y, en su caso, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.

M) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones no permanentes de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.

N) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

Ñ) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles. ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

O) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

P) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma de Murcia o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o conveniente a la corporación.

Q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

R) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Asamblea o Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisara la aprobación de la Asamblea o Junta General.

S) Convocar, para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

T) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

U) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

V) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

W) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que al Colegio de Procuradores de Lorca corresponde y, en particular:

a.- Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

b.- Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

c.- Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios de Procuradores la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

d.- Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

X) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General.

Y) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto de los Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como los correspondientes reglamentos de desarrollo normativo legal y los reglamentos de organización, funcionamiento y gestión internos del Colegio de Lorca.

Capítulo IV

“Del Decano/a-Presidente”

Artículo 74.º - Máxima autoridad de gobierno y representación.

El Decano/a-Presidente es el órgano unipersonal de la Junta de Gobierno que encarna la máxima autoridad en la dirección, gestión, impulso, funcionamiento y administración del gobierno y, la más alta representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca Al Decano/a-Presidente en cuanto máxima autoridad le incumbe en general fomentar y garantizar entre los colegiados las relaciones de compañerismo y de identidad de intereses y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.

Artículo 75.º - Funciones del Decano/a-Presidente.

Al mismo corresponde:

A) La más alta representación legal y estatutaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca en todas sus relaciones institucionales, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

B) Convocar y presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea o Junta General Ordinaria o Extraordinaria, las Comisiones permanentes y no permanentes, los Comités especiales, así como de cualquier otro órgano colegial que se establezca en los presentes Estatutos o se creen en el desarrollo de los Reglamentos y Acuerdos adoptados por el Colegio.

C) Abrir y cerrar los debates y suspender los mismos en su caso con la aprobación de la Junta de Gobierno.

D) Dirigir con autoridad e independencia los debates y votaciones de los diferentes órganos del Colegio, garantizando el mantenimiento del orden y el decoro debidos, haciendo uso del voto de calidad en caso de empate E) Velar por la marcha eficaz de los trabajos de las diferentes Comisiones del Colegio y estimular la actividad de cualquier órgano del mismo.

F) Asumir las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

G) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

H) Proponer a los colegiados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.

I) Nombrar a los colegiados que integren las Comisiones Permanentes del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno entre los colegiados que en atención a su número hubieran solicitado su integración en las mismas.

J) Nombrar a los colegiados que integren las Comisiones No Permanentes del Colegio o de los Comités especiales creados a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General, en atención a las materias específicas a tratar.

K) Adoptar o, en su caso, proponer la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar el buen comportamiento de los colegiados y por la salvaguardia del decoro y dignidad colegial, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

L) Llevar el libro de licencias, donde se anotará las que los colegiados obtengan, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

M) Cualquier otra función que legal o estatutariamente esté atribuida.

Capítulo V

“De los demás Órganos de Dirección de la Junta de Gobierno”

Artículo 76.º - Estructura interna y Funcionamiento democrático. Colegialidad y División del trabajo interno.

Conforme al artículo 50 de los presentes Estatutos que establecen los órganos de organización del autogobierno y dirección del Colegio de Procuradores de Lorca, el artículo 65 al establecer la composición de la Junta de Gobierno menciona una serie de órganos unipersonales que junto al Decano/a-Presidente asumen la dirección colectiva de nuestra Corporación.

Estos órganos unipersonales son fundamentales en el proceso de la división interna del trabajo del Colegio, en la asunción de competencias especificas en los diversos departamentos en que se estructura y en la toma de decisiones a la hora de adoptar de forma colegiada la dirección, gestión, administración y representación de una Corporación de Derecho Público con una estructura interna y funcionamiento democrático.

Artículo 77.º - El Vicedecano.

EL Vicedecano sustituirá al Decano/a-Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento. Además, desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas por el Decano/a- Presidente o la Junta de Gobierno y será miembro nato de las Comisiones Estatutarias Permanentes, caso de existir, y No permanentes o especiales que se creen al efecto.

Artículo 78.º - El Secretario.

Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y certificaciones y las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos.

Son competencias del Secretario:

A) Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y borradores de las sesiones de las Asambleas o Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.

B) Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.

C) Dar lectura ante la Asamblea o Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.

D) Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Asambleas o Juntas Generales que se celebren.

E) Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Asamblea o Junta General celebre y computar los resultados en todo tipo de votación.

F) Recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio, y en todo caso los que legal y estatutariamente sean obligatorios.

G) Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la custodia del sello del mismo.

H) Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.

I) Llevar el turno de los negocios que para el repartimiento se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesario.

J) Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.

K) Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya, siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su compañía.

L) Ejercer cuantas otras funciones les atribuye este Estatuto o reglamentos de organización, funcionamiento y de gestión internos del Colegio, así como las funciones que les atribuyan los acuerdos adoptados en por las Asambleas o Juntas Generales o de Gobierno.

Artículo 79.º - El Vicesecretario Archivero.

Corresponde al Vice-Secretario Archivero:

A) Sustituir al Secretario en funciones en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.

B) Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.

C) Conservar en legajos y en buen orden los expedientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.

D) Conservar, por orden cronológico, todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.

E) Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catalogo de los mismos.

F) Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas de los acuerdos adoptados por el Colegio, los reglamentos internos de organización, funcionamiento y gestión, y todas aquellas normativas tanto estatales, autonómicas o locales, que incidan o afecten directa o indirectamente al ejercicio de la actividad profesional l.

Artículo 80.º - El Tesorero.

Es misión del Tesorero recaudar y custodiar los fondos del Colegio, verificando los pagos que hayan sido dispuestos y autorizados legal o estatutariamente, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería.

Le corresponde además:

A) Gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa e inversión de los fondos. Estos deberán ser depositados en el establecimiento que designe la Junta y, cuando sea necesario, retirar todo o parte de ellos, lo efectuara mediante la presentación de la certificación del acuerdo en que se disponga por la Junta de Gobierno, la cual se expedirá por el Secretario e ira visada por el Decano/a-Presidente.

B) No efectuar pago alguno si no en virtud de libramiento expedido por el Secretario y visado por el Decano/ a-Presidente.

C) Conservar en su poder todos los sellos que tengan que utilizar los colegiados por disposición de los organismos rectores del Colegio y Corporación en general.

Son funciones del Tesorero:

A) Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.

B) Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar como fondos de la Corporación.

C) Dar cuenta al Decano/a-Presidente de las morosidades que observe en los pagos.

D) Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaria, una vez que hayan sido debidamente firmados por el Decano/a-Presidente.

E) Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.

F) Dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de fondos del Colegio.

G) Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de Asamblea o Junta General Ordinaria para su aprobación I) A los quince días de cesar en su cargo, también deberá rendir cuenta justificada de su gestión, dando cuenta al Decano/a-Presidente para que informe a la Junta de Gobierno y emitido que sea, pasara a la Asamblea o Junta General Ordinaria para su definitiva aprobación. Igualmente entregará ante la Junta de Gobierno entrante los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder, al Tesorero que le suceda, formándose de ello el oportuno inventario.

J) Confeccionar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a la aprobación en la Asamblea o Junta General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad con carácter preceptivo, una vez presentada y aprobada la cuenta general documentada de ingresos y gastos del año fiscal anterior al del ejercicio actual.

Artículo 81.º - El Vicetesorero.

Corresponde al Vice-Tesorero sustituir al Tesorero en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, y evacuar los informes que se le confíen.

Artículo 82.º - Los Vocales.

Los Vocales formaran parte como miembros natos de las Comisiones Estatutarias Permanentes y emitirán los informes que les confíen el Decano/a-Presidente, la Junta de Gobierno o la Asamblea o Junta General.

Al Vocal Primero le corresponde sustituir al Decano/ a-Presidente y al Vice-Decano en los casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

Al Vocal Segundo le corresponde sustituir al Vice- Secretario-Archivero y al Vice-Tesorero en los casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

Artículo 83.º - Los decanos honorarios.

La Asamblea o Junta General podrá nombrar Decano/ a-Honorario/a a aquel o aquella colegiado o colegiada propuesto por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de un cuarenta ciento de los colegiados, atendiendo a sus méritos y servicios relevantes realizados en beneficio del Colegio de Procuradores de Lorca o de la Procura con carácter general.

El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas relacionadas con el ámbito político, jurídico, social o cultural.

El Decano/a Honorario/a, en razón de su cargo, en las Asambleas o Juntas Generales y en los actos oficiales del Colegio, ocupará lugar junto al Decano/a-Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Desempeñara asimismo, aquellos actos protocolarios para los que sea designado por el Decano/a-Presidente.

Capítulo VI

“De las comisiones del colegio”

Artículo 84.º - Fundamento y necesidad de su existencia.

Las Comisiones del Colegio de Procuradores de Lorca órganos de deliberación, gestión y preparación de los asuntos y temas que por razón de su materia se le atribuyan por la Junta de Gobierno para la emisión de informes o dictámenes ya sean de carácter preceptivo o no preceptivo, vinculantes o no vinculantes.

Su institucionalización se fundamenta en la necesidad de la mayor implicación en las tareas de trabajo, gestión, administración y gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca por parte de los miembros del mismo, y en el deseo de mayor transparencia, desconcentración y participación en la gestión diaria de los problemas e intereses del conjunto de la profesión.

Artículo 85.º - Las Comisiones. Su composición y reuniones.

Las Comisiones que a su efecto se constituyan, estarán integradas por un número determinado de colegiados no superior a cinco ni inferior a tres, de las que formarán parte como miembro nato de las mismas el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya, o la persona de la Junta de Gobierno que por el Decano/a se designe al efecto, que ostentará la presidencia de dicha Comisión.

Artículo 86.º - Competencias de las Comisiones.

Las Comisiones gozaran de las competencias que por delegación les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en relación a las materias propias que le sean asignadas, cuyo objeto y contenido habrá de realizarse de forma expresa mediante resolución de la Junta de Gobierno.

Las comisiones gozarán de las competencias y atribuciones que específicamente se le atribuyan en el momento de su creación.

Capítulo VII

“De los procedimientos que permiten la fiscalización e impulso de la Junta de Gobierno

Artículo 87.º - Moción de Censura Constructiva.

La iniciativa dirigida a retirar la confianza previamente depositada mediante el proceso electoral en la Junta de Gobierno elegida por el conjunto de los colegiados del Colegio de Procuradores de Lorca, sólo podrá prosperar si se plantea a través de una moción de censura que deberá ser suscrita, como mínimo, por un cincuenta por ciento de los colegiados ejercientes, y expresará, con claridad las razones o motivos en que se fundamente.

Presentada la moción de censura a la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido a la Secretaria del Colegio, la Junta de Gobierno admitirá a tramite dicha moción siempre que la misma venga motivada y éste respaldada por la firma de un cincuenta por ciento de los colegiados en ejercicio e incluya el nombre del candidato o candidatos a los puestos de la Junta de Gobierno, que deberán haber aceptado la candidatura.

Asimismo, admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para la moción de censura originaria.

Artículo 88.º - Debate de la Moción de Censura.

Inmediatamente después de admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto, que deberá celebrarse dentro del menor plazo posible respetando los términos y plazos de convocatoria de las Juntas Generales.

Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta Asamblea o Junta específicamente el voto personal, directo y secreto.

El debate en la Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:

A) Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, con la limitación por un tiempo máximo de veinte minutos. Terminada dicha defensa, y también por un tiempo máximo de veinte minutos, se opondrá a la moción el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de este.

B) Acto seguido, el candidato cuyo nombre se propone en la moción de censura ocupará la tribuna de la Presidencia desde donde, por un tiempo máximo de cuarenta minutos, expondrá su programa de gobierno del Colegio.

C) En caso de la existencia de alguna moción alternativa, a continuación de la defensa de la moción de censura originaria y de la inmediata exposición del programa por su candidato, se procederá de igual modo con la moción alternativa, las cuales se defenderán, contestarán y completarán con la exposición del programa alternativo de gobierno.

D) Terminada la exposición del programa por el candidato o candidatos, en su caso, se procederá por el Decano/a-Presidente a la defensa de la actual Junta de Gobierno por un tiempo máximo de cuarenta minutos.

E) Finalizadas las anteriores exposiciones se concederá un turno de replica y duplica por un espacio de tiempo de diez minutos al candidato o candidatos junto con el Decano/a-Presidente, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la moción o mociones alternativas.

Una vez comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada, y el debate deberá continuar hasta la votación.

Si se hubieren presentado mociones de censura alternativas, habrán de votarse individualizada y sucesivamente, comenzado por la respaldada por un número mayor de firmas, utilizando este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votación.

Artículo 89.º - Adopción de la Moción de Censura.

La adopción de una moción de censura sólo podrá producirse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados concurrentes.

Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar.

Si la moción de censura es aprobada, el candidato a Decano/a-Presidente quedará investido de la confianza de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convirtiéndose en el nuevo Decano/a-Presidente del Colegio de Procuradores de Lorca, por el tiempo restante hasta la celebración de las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, no computándose dicho periodo de mandato restante como un mandato a los efectos del artículo 66 de los presentes Estatutos.

Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquélla.

Artículo 90.º - La Cuestión de Confianza.

El Decano/a-Presidente, previa deliberación de la Junta de Gobierno y, siempre que no este en trámite una moción de censura, podrá plantear ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto, la cuestión de confianza sobre su programa, sobre la adopción de alguna medida de extraordinaria importancia que incida sobre el conjunto de la Corporación o suponga obligaciones económicas que por su cuantía desorbitada afecten de forma directa al conjunto de los colegiados y que no hayan sido objeto de una previsión anterior.

Artículo 91.º - Debate de la Cuestión de Confianza.

Planteada la cuestión de confianza en los supuestos previstos en el artículo anterior, mediante escrito dirigido a la Secretaria del Colegio y admitida a trámite, se procederá por parte de la Junta de Gobierno a convocar a la Asamblea o Junta General Extraordinaria, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la presentación por escrito de la solicitud dirigida a la Secretaria del Colegio.

Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados ejercientes con derecho a voto, teniendo en cualquier caso la votación en esta Asamblea o Junta General, el carácter nominal y público.

El debate en la Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:

A) Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con el planteamiento de la cuestión de confianza hecha por parte del Decano/a-Presidente, con la limitación por un tiempo máximo de treinta minutos.

B) Terminada dicha defensa, y también por un tiempo máximo de treinta minutos, pondrán intervenir tres colegiados a favor y tres en contra respecto a cuestión de confianza planteada por el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de este.

C) Finalizadas las anteriores exposiciones se concederá un turno de replica y duplica por un espacio de tiempo de quince minutos a cada uno de los colegiados que hubieran intervenido en el debate de la cuestión de confianza, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la cuestión de confianza.

Si la Asamblea o Junta General Extraordinaria no le otorgaré la confianza al Decano/a-Presidente, éste presentará su dimisión ante la misma, procediéndose a la constitución de la Junta Provisional o Comisión Gestora que establece el artículo 70 de los presentes Estatutos, que convocará la celebración de elecciones en el plazo de los treinta días siguientes de su constitución.

En todo caso, la nueva Junta de Gobierno resultante de la elección, tendrá un mandato electo por el plazo de tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno, no computándose dicho periodo de mandato restante como un mandato a los efectos del artículo 66 de los presentes Estatutos.

Artículo 92.º - Preguntas dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros.

Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas a algún miembro de la Junta de Gobierno para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas, o precise cualquier otro extremo de interés general que deba ser conocido por la totalidad de los colegiados que forman el Colegio de Procuradores de Lorca.

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si solicita respuesta oral esta habrá de ser contestada en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.

Se podrán dirigir preguntas por parte de los colegiados a las diferentes Comisiones que pudieran crearse en el marco de las respectivas delegaciones de competencias efectuadas por parte de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General.

En todo caso se establece la obligación de contestar las preguntas efectuadas por los colegiados a la Junta de Gobierno o a las Comisiones en el plazo de quince días naturales.

Artículo 93.º - Interpelaciones dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros.

Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas a la Junta de Gobierno para que exponga las razones de su actuación o la de alguno de sus miembros en aspectos o realizaciones concretas de sus competencias.

La Junta de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación, una vez pasados quince días que siguen a aquel en que le fue remitida, sino lo estuviere, podrá ampliar el plazo por otros quince días motivando su actuación.

El autor de la interpelación tiene derecho a desarrollar la misma ante la primera Asamblea o Junta General que se celebre desde su escrito dirigido a la Junta de Gobierno, o bien, ante la Comisión que por delegación de competencias efectuada por parte de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General se le haya sido asignada, debiendo comparecer el interpelante ante la misma el día, hora y lugar señalado para su defensa, de la que será emplazado por parte de la Secretaria del Colegio, asistiendo a la misma el miembro de la Junta de Gobierno al que fue dirigida o, en su caso, quien legal y estatutariamente le sustituya.

Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por la Junta de Gobierno o por el miembro de la misma a quien dirigió la interpelación, podrá anunciar la presentación de una moción o proposición para que, a través de su debate y votación, la Asamblea o Junta General del Colegio pueda expresar su criterio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 94.º - De las Mociones o Proposiciones.

Las mociones son proposiciones dirigidas por los colegiados a la Asamblea o Junta General para que la misma adopte una determinada resolución, cualquiera que sea el objeto sobre el que esta verse.

Serán presentadas por escrito ante la Secretaria del Colegio hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea o Junta General y admitidas a trámite, por reunir los requisitos establecidos, serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones.

Las mociones o proposiciones habrán de ser suscritas por un mínimo del veinte por ciento de los colegiados para ser admitidas a trámite.

El debate de las mociones o proposiciones se iniciará con la exposición de la moción por su proponente y continuará con un turno general de intervenciones a favor o en contra de la misma. Concluido este turno, el autor de la moción podrá intervenir por cinco minutos para defender de nuevo su propuesta o para aceptar determinadas sugerencias que hayan hecho los sucesivos colegiados que hubieran intervenido, modificando, en consecuencia el contenido de la misma. Finalmente, haya habido lugar o no a tales modificaciones, se procederá a votar el texto definitivo.

Si existiesen mociones o proposiciones alternativas, el autor de la propuesta inicial podrá, antes del inicio de los debates, aceptar modificar su texto para incluir en el mismo propuestas extraídas de las otras mociones, y de permitir o vetar que, una vez adoptada, puedan además votarse partes de otras mociones supuestamente compatibles con ella a juicio de sus respectivos autores.

Sólo cuando, tras su defensa y posterior intervención de los colegiados que hubieren solicitado el uso de la palabra, la moción o proposición hubiera sido rechazada, se podrá entrar en la deliberación y discusión de la moción o mociones alternativas.

Corresponde a la Junta de Gobierno, antes de iniciarse el debate, siempre que no lo hubiere hecho previamente, ajustar la duración de las sucesivas intervenciones a la mayor o menor trascendencia del objeto sobre el que una moción o proposición verse.

Título IV

“De las Elecciones a la Junta de Gobierno” (Artículos 96 a 113)

Artículo 95.º - Elecciones de los órganos de gobierno de Colegio. Régimen Jurídico.

La elección del Decano/a-Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se hará por la Asamblea o Junta General Extraordinaria compuesta por el conjunto de todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, del Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca, y se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, el Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su caso, el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España y supletoriamente en lo no establecido en aquéllos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General en lo que resulte aplicable.

Las elecciones tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de los cargos por expiración del mandato electoral de la Junta de Gobierno saliente, y en los casos específicos de perdida de la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno, aprobación de la moción de censura, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.

Artículo 96.º - Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones.

Para ser elegible a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez años de ejercicio, en ambos casos ininterrumpidamente.

No podrán participar como elegibles, aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de Lorca, que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

A) Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

B) Haber sido disciplinariamente sancionados, por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.

Artículo 97.º - Convocatoria de la Elecciones.

Las Elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, serán convocadas por la Junta de Gobierno saliente con, al menos, treinta días de anticipación a la fecha en que dicha Junta deba abandonar sus cargos, para el supuesto normal de renovación por cumplimiento del mandato electoral.

Para los casos en que las vacantes se produjeran por las circunstancias específicas de perdida de la cuestión de confianza, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad, la Junta de Gobierno convocará elecciones para esos cargos durante un plazo no superior a tres meses, en el que deberán estar incluidas todas las actividades electorales. En este supuesto, la Junta Electoral estará compuesta por tres colegiados elegidos por sorteo entre los miembros del Colegio, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones, junto al Secretario del Colegio que actuará como Secretario de la Junta Electoral.

La Junta Electoral se constituirá el día siguiente de la convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación por sorteo de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para que en el plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.

El día de la votación la Mesa Electoral se constituirá a las 9’00 horas y estará compuesta por Decano/a- Presidente, el Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes caso de existir las mismas, actuando como Secretario de la Mesa Electoral el Secretario del Colegio que será el encargado de redactar el Acta de la Asamblea o Junta General Extraordinaria dedicada al proceso electoral, y dos Secretarios Escrutadores, cargos que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en el Colegio.

Los que resultarán elegidos desempeñarán sus cargos solamente por el tiempo de ejercicio que restara a los que produjeron la vacante.

Artículo 98.º - La Junta Electoral del Colegio.

La Junta Electoral del Colegio de Procuradores de Lorca, es el órgano colegiado de carácter no permanente, competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de los candidatos para las elecciones a la Junta de Gobierno y con la gestión de todo el proceso electoral.

La Junta Electoral se constituirá el día siguiente de la convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación por sorteo de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para que en el plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.

La Junta Electoral estará formada por tres colegiados elegidos por sorteo, y por el Secretario del Colegio, que actuará como Secretario de la Junta Electoral; será designado presidente de dicha Junta al Procurador con menor tiempo de ejercicio..

Artículo 99.º - Presentación de Candidaturas.

La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre el décimo y vigésimo día posteriores a la convocatoria de las elecciones, mediante solicitud escrita que deberá incluir el puesto de la Junta de Gobierno por el que se presenta, y dirigida a la Junta Electoral del Colegio y entregada en la Secretaria del mismo.

La Junta Electoral inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expidiendo el documento acreditativo de ese trámite.

Artículo 100.º - Impugnación de las Candidaturas.

Transcurrido el término de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, una vez examinadas todas las solicitudes, expondrá en las instalaciones del Colegio los candidatos que resulten idóneos según los presentes Estatutos, haciendo públicas durante diez días estas candidaturas, dentro de cuyo término podrán presentarse impugnaciones a las mismas, por los colegiados que estimen que éstas no reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 101.º - Proclamación de los Candidatos.

Examinadas, si las hubiere, las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará y hará públicas las candidaturas a los cinco días siguientes, comunicando este extremo a todos los colegiados y convocando en la misma circular a los mismos para la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria para su elección en un plazo no superior a veinte días.

Artículo 102.º - Campaña Electoral.

Los candidatos proclamados, podrán durante los primeros quince días a partir de la fecha de la convocatoria realizar campaña electoral por todos los medios legales reconocidos por la legislación electoral para la captación de los sufragios colegiales.

El día previo al de la convocatoria de la Asamblea o Junta General para la elección de cargos, finalizará la campaña electoral quedando expresamente prohibido cualquier tipo de propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.

Todos los plazos se computaran por días naturales.

Artículo 103.º - La Constitución de la Mesa Electoral.

Interventores o representantes.

El día señalado en la convocatoria para la Asamblea o Junta General Extraordinaria de carácter electoral, se constituirá la Mesa Electoral en pleno a las 9’00 horas procediendo el Decano/a-Presidente a declarar iniciada la votación y quedando dicha Asamblea o Junta General Extraordinaria constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del escrutinio.

Hasta cuarenta y ocho horas antes, del inicio de las votaciones, las candidaturas presentadas podrán nombrar interventores o representantes de las mismas ante la Junta Electoral del Colegio, acreditándose para participar ante la Mesa Electoral el día de la votación.

Artículo 104.º - Sistema de Votaciones. Voto por correo. Papeletas electorales.

La votación será personal, nominal y secreta, acreditándose la condición de elector mediante del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir o Carné de Colegiado.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

A) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, pasaporte, carné de conducir o carné de colegiado quien firmará sobre la misma.

B) El voto se presentará en cualquier de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, haciendo constar junto a las señas:

“Para la Mesa Electoral”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Las papeletas electorales serán confeccionadas expresamente por parte del Colegio de Procuradores de Lorca.

Dichas papeletas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para los que se presentan y las instrucciones precisas para su utilización.

Cualquier papeleta que no reúna estas características o no se ajuste a las normas de utilización indicadas, serán declaradas nulas. Las papeletas habrán de estar confeccionadas con tiempo suficiente, mínimo de veinte días previos a la jornada electoral, para facilitar la emisión del voto por correo Artículo 105.º - Censo colegial.

El Secretario de la Mesa Electoral y los Secretarios Escrutadores dispondrán de listas separadas de todos los colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Lorca, debidamente numeradas y con distinción de la cualidad de ejercientes o no ejercientes.

Artículo 106.º - Valor de los votos y Urnas.

Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas para ello, las cuales podrán ser reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes en el momento de la votación.

Artículo 107.º - La Jornada electoral.

El Presidente de la Mesa Electoral abrirá a las 9’05 horas la jornada de votación, iniciándose la votación formalmente, pudiendo, a partir de ese instante y de forma ininterrumpida, emitir su voto los colegiados.

El Secretario pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo los Secretarios- Escrutadores al votante en las listas alfabéticas y numeradas, de que dispondrán al efecto. Acto seguido el votante hará entrega al Presidente de la Mesa de su papeleta, el cual la insaculará en la urna pertinente.

A las 14’00 horas, por el Presidente de la Mesa Electoral se dará por finalizada la votación, no admitiéndose más votos que los de aquellos colegiados que en ese instante se encuentren en el local. También podrá dar por finalizada la votación, antes de dicha hora, cuando hubieren votado la totalidad de los miembros del Colegio con derecho a voto.

El Presidente procederá a continuación, junto con los Secretarios al recuento de los votos efectuados y al escrutinio de los mismos, leyendo las papeletas de una en una, en alta voz, pudiendo ser examinadas por los colegiados que lo soliciten. Una vez finalizado el escrutinio de los votos contenidos en las urnas se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, certificándose que su emisión se produjo dentro del plazo legal para su computo, proclamando inmediatamente a los candidatos elegidos para cada cargo, por mayor número de votos.

Los Secretarios-Escrutadores levantaran acta en la que harán constar los votos obtenidos por cada candidato, así como las abstenciones y votos nulos, que deberán firmar junto con el Presidente de la Mesa Electoral, acto seguido el Decano/a-Presidente en funciones declarará finalizada la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

Artículo 108.º - Resolución en casos de empate de votos.

Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio de Lorca y, si se mantuviera el empate, el colegiado de mayor edad.

Artículo 109.º - Reclamaciones en la jornada electoral.

No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hicieren durante la elección. La Mesa Electoral, sin embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándolas en acta, así como, las resoluciones que se adopten.

Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta Electoral del Colegio, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, o ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 110.º - Candidatura única.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura para el cargo de Decano/a-Presidente, necesariamente se procederá a la votación, computándose los votos positivos, negativos, nulos y abstenciones.

De no resultar elegido por mayoría simple de votos validos emitidos o no se presentase candidato alguno para este cargo, se abrirá un nuevo periodo de elecciones, procediéndose a nombrar la Junta Provisional o Comisión Gestora del Colegio conforme al artículo 70 de los presentes Estatutos.

En el supuesto de que para alguno de los demás cargos de la Junta de Gobierno, se presentase un solo candidato, necesariamente se procederá a la votación computándose los votos positivos, negativos, nulos y abstenciones. En caso de no resultar elegido por mayoría simple de votos validos emitidos, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior, abriéndose un nuevo periodo de elecciones.

Artículo 111.º - Nombramiento de la Junta Provisional o Comisión Gestora.

Para el caso expuesto, en que la Junta de Gobierno tuviera que abandonar sus cargos sin que se hubiese conseguido elegir a las personas que deban sustituirlas, se hará cargo del Gobierno del Colegio la Junta Provisional o Comisión Gestora, compuesta por los cinco colegiados más antiguos del Colectivo, conforme al artículo 70 de los presentes Estatutos, actuando como Decano/a-Presidente el colegiado elegido en votación secreta entre los miembros de dicha Artículo 112.º - Toma de posesión de los cargos y comunicaciones a Tribunales, Magistrados, Jueces, Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia e Instituciones y Organismos competentes.

La Junta de Gobierno dará solemne posesión a los elegidos, dentro de los diez días siguientes a las elecciones, haciendo entrega el Secretario y el Tesorero de los libros de actas y de cuentas a los entrantes.

Verificada dicha posesión se dará cuenta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, al Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, al Decano de la Junta de Jueces de Lorca, a los Jueces del Partido Judicial integrados en Colegio de Procuradores de Lorca, al Decano/a-Presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma de Murcia, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, a Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia que, en su caso, haya asumido las transferencias de competencias en materia de Justicia, junto a los demás instituciones y organismos competentes locales y regionales.

Título V

Del Régimen de la responsabilidad de los colegiados

Capítulo I

“Responsabilidad Penal y Civil”

Artículo 113.º - Responsabilidad penal y civil del Procurador.

A) Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de su profesión.

B) Los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 114.º - Firma al solo efecto de la representación.

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá anteponer a su firma expresión “al solo efecto de representación”.

Capítulo II

“De la responsabilidad disciplinaria”

Artículo 115.º - Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.

A) Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos.

B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

C) Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.

Artículo 116.º - Potestad disciplinaria del Colegio.

La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

A) Vulneración de los preceptos de este Estatuto, del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y en su caso, del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

B) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.

Artículo 117.º - Acuerdos de suspensión y expulsión.

En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobada por los dos tercios de la misma.

Artículo 118.º - Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General.

A) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Lorca serán competencia del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia cuando dichas competencias estén atribuidas por transferencia en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia o, en su caso, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales España.

B) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, serán competencia, en todo caso, del propio Consejo General.

Artículo 119.º - Clases de sanciones disciplinarias.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias.

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.

e) Expulsión del Colegio.

Capítulo III

“De las infracciones y sanciones”

Artículo 120.º - Clase de infracciones.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves.

Artículo 121.º - Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

A) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos.

B) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.

C) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

D) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Lorca o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

E) La reiteración en infracción grave.

F) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados al Colegio de Procuradores de Lorca, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizada por procuradores siempre que sean incompatibles de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Estatuto General.

G) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros.

H) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

I) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

J) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador esta habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

K) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.

L) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el presente Estatuto y en el artículo 34 del Estatuto General.

Artículo 122.º - Infracciones graves.

Son infracciones graves:

A) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

B) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio de Lorca, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.

C) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.

D) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

E) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 123.º - Infracciones leves.

Son infracciones leves:

A) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca, del Consejo de Colegios de Procuradores de Murcia o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

B) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

C) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 124.º - Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 122, suspensión en el ejercicio de la actividad profesional por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y I) del artículo 122, expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la actividad profesional por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros Artículo 125.º - Procedimiento sancionador.

A) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciara con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

B) El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

Artículo 126.º - Medidas cautelares.

Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga el procedimiento sancionador.

Artículo 127.º - Ejecución de las sanciones.

A) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y podrán ser hechas públicas una vez que sean firmes.

B) Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de las demás Comunidades Autónomas y éstas, dentro de su ámbito territorial a sus respectivos Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 128.º - Extinción de la responsabilidad.

A) La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, por el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

B) La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.

Artículo 129.º - Prescripción de las infracciones.

A). Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

B). El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

C). La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 130.º - Prescripción de las sanciones.

A) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

B). El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

C) El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 131.º - Anotación de las sanciones: caducidad.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

Artículo 132.º - Rehabilitación.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Título VI

De la Economía, Presupuesto y Contabilidad del Colegio

Capítulo I

“Del Régimen Económico del Colegio”

Artículo 133.º - Recursos económicos. Ingresos ordinarios y extraordinarios.

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Lorca dispondrá de los siguientes recursos económicos que se clasificarán como ingresos ordinarios y extraordinarios:

A) Son ingresos ordinarios los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como, los rendimientos producidos por la tesorería y las inversiones financieras que efectúe el Colegio como instrumento para mantener y rentabilizar su patrimonio.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por la expedición de certificaciones, o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o estatutarias.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquélla sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) Los ingresos que obtenga por sus publicaciones y por la realización de otros servicios o actividades remuneradas.

f) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea o Junta General del Colegio.

g) Las contraprestaciones percibidas por la realización, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, de actividades formativas o profesionales.

h) Las cantidades, que para el nombramiento de Oficial habilitado primero, segundo o tercero, fije la Asamblea o Junta General.

i) El producto de la venta de las pólizas de aceptación que, obligatoriamente, adherirán los colegiados en todas las actuaciones judiciales y con arreglo a las cuantías señaladas por la Junta de Gobierno.

j) Los obtenidos por cualquier otro concepto que legal o estatutariamente procediera.

B) Son ingresos extraordinarios los siguientes:

a) Las subvenciones o donaciones del Estado, la Comunidad Autónoma de Murcia, las Entidades Locales integradas en los Partido Judicial que conforman el Colegio de Procuradores de Lorca, otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

d) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de sanciones disciplinarias.

e) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 134.º - Contribuciones de los Colegiados.

Son contribuciones de los Procuradores del Ilustre Colegio de Lorca:

A) Los derechos de colegiación o de incorporación al Colegio.

B) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, ya sean fijas o variables, que se determinarán con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

C) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.

La Asamblea o Junta General regulará los recursos económicos del Colegio, mediante la aprobación del Sistema de Ingresos de cada ejercicio, en el que se describirán, para cada fuente de ingreso, la cuantía, en caso de ingresos fijos y el método de determinación, en caso de ingresos variables; y el procedimiento de cobro y el criterio de asignación al presupuesto ordinario y al presupuesto de inversiones. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca, nombrará una Comisión de Economía, cuando fuere necesario, que tendrá las competencias que por delegación de la Junta de Gobierno le transfiera al objeto de proceder a la emisión de los informes y dictámenes preceptivos que se consideren necesarios para la adopción de las medidas económicas imprescindibles para el saneamiento económico del Colegio.

La cuota fija será igual para todos los colegiados incorporados al Colegio de Procuradores de Lorca.

Artículo 135.º - Gastos del Colegio.

Sin perjuicio de los gastos que se recojan en los presupuestos colegiales tienen esa consideración:

A) Los importes de las nóminas y demás emolumentos que perciban o puedan percibir el personal laboral al servicio del Colegio.

B) Los gastos de los contratos de suministros celebrados por el Colegio.

C) Los gastos del pago de impuestos y tributos colegiales.

D) Los gastos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del conjunto de los colegiados.

E) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, al Consejo General en su caso, en todos aquellos casos en que se encuentra legalmente establecido o se acuerde en el futuro.

F) Los gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios establecidos en el Título “ De la Acción Social del Colegio” Capítulo II “Del Presupuesto del Colegio” Artículo 136.º - El Presupuesto y su ejecución.

El presupuesto del Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca constituye la especificación económica del programa de actividades, ingresos, gastos, bienes e inversiones que se pretende realizar durante un periodo anual y de la financiación que se ha previsto obtener para llevarlo a termino, y como tal es la expresión cifrada conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados y de los ingresos que se prevé serán devengados, durante el ejercicio por parte del Colegio.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

El presupuesto general se dividirá en dos bloques denominados presupuesto ordinario y presupuesto de inversiones.

En el presupuesto ordinario se incluirán los ingresos y los gastos corrientes. Los ingresos que se prevé devengar se calcularán aplicando lo establecido por el sistema de ingresos del ejercicio.

En el presupuesto de inversiones se incluirán los gastos de inversión y los gastos plurianuales que se prevé realizar y la financiación que se prevé obtener tanto por vía de contribuciones de los colegiados, según lo que a tal efecto, se determine en el correspondiente sistema de ingresos del ejercicio, como mediante autofinanciación, disposición del patrimonio existente, enajenación del mismo, otros recursos extraordinarios, endeudamiento y cualquier otro recurso legal.

La propuesta del presupuesto ordinario del Colegio y la del presupuesto de inversiones serán formuladas por la Junta de Gobierno quien la someterá a la aprobación de la Asamblea o Junta General.

La Junta de Gobierno ejecutará el presupuesto ordinario del Colegio y el presupuesto de inversiones. La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos, adoptará las decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control y fiscalización de la gestión realizada que deberá ejercer la Asamblea o Junta General, a cuyo fin deberá servir las liquidaciones presupuestarias que les someterán la Junta de Gobierno para su aprobación como parte de la rendición de cuentas anual, siguiendo análogo procedimiento que el establecido por estos Estatutos para la formulación y aprobación del presupuesto general.

Artículo 137.º - Liquidación del presupuesto.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará por la Junta de Gobierno, el último día del año, incluyéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, en el caso del presupuesto de inversiones, y la comparación de cada partida correspondiente con la previsión contenida en los presupuestos.

Se aplicará el principio del devengo. Si, con carácter excepcional, se utiliza el principio de caja, se hará expresa mención y justificación de ello en la memoria de las cuentas anuales.

La liquidación, que se expresará en análogo formato que el de los presupuestos, determinará con claridad la desviación en más o en menos de los ingresos, gastos e inversiones efectivamente realizados, respecto a los presupuestados.

Artículo 138.º - Aplicación del superávit y cobertura del déficit.

El importe del superávit o déficit del Colegio se calculará por diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes contabilizados, aplicando los criterios del Plan General de Cuentas español para la determinación de los resultados.

El superávit podrá destinarse a constituir un Fondo de reserva o provisión para el destino que la Asamblea o Junta General apruebe en su caso en beneficio de todo el colectivo de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.

El déficit deberá enjugarse en el mismo ejercicio, bien con cargo a reservas anteriormente constituidas por la propia Asamblea o Junta General o bien mediante una regularización de las contribuciones realizadas por los colegiados.

Las diferencias en más o menos entre la financiación obtenida y las inversiones realizadas en el ámbito del presupuesto de inversiones, no formarán parte de la determinación de los resultados del ejercicio presupuestario.

Artículo 139.º - El Patrimonio del Colegio.

Constituye el patrimonio del Colegio de Procuradores de Lorca, el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, materia e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio previa aprobación por la Asamblea o Junta General.

La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad, si existiere, será informada previamente de las posibles adquisiciones o enajenaciones que se pretendan realizar al objeto de informar sobre las mismas.

Artículo 140.º - La gestión financiera y de tesorería.

La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.

Las cuentas en entidades financieras y todas las inversiones financieras se realizarán a nombre del Colegio de Procuradores de Lorca. Dispondrán de forma mancomunada el Decano/a-Presidente y el Tesorero.

La Tesorería de la Junta de Gobierno podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.

Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.

La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin garantías reales, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea o Junta General o de aprobación en un presupuesto general, previo informe preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad.

Capítulo III

“De la contabilidad del colegio”

Artículo 141.º - La Administración y la Contabilidad Colegial.

El Colegio de Procuradores de Lorca seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan General de Contabilidad español, en lo que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.

La dirección y normalización de los criterios contables, de valoración y de procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno.

La política de dotación de amortizaciones y provisiones será competencia de la Junta de Gobierno, preferentemente en base a criterios de ortodoxia financiera.

La gestión fiscal del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para asegurar la adecuada ejecución de los criterios contables de las cuentas de ingresos y gastos del Colegio y de la ejecución del presupuesto.

La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad, si estuviere constituida informará con carácter preceptivo, a la Junta de Gobierno del cumplimiento de los principios y criterios contables y de las observaciones sobre aquellas materias contables que considere pertinentes.

Los colegiados tendrán derecho a pedir y obtener libremente los datos que deseen sobre la marcha económica del Colegio, siempre que concreten su petición, pudiendo examinara la contabilidad y los libros en el período que media entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio.

La Junta de Gobierno proporcionará junto con la papeleta de convocatoria a la Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de presupuesto un resumen detallado del presupuesto de ingresos y gastos y del presupuesto de inversiones objeto de aquélla.

Artículo 142.º - Auditorías Externas.

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Asamblea o Junta General o, a requerimiento de un cincuenta por ciento de los colegiados, podrá encargar la realización de auditorías externas sobre las cuentas anuales a firmas auditoras independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, acreditadas y registradas como auditoras, y en todo caso, cuando conforme al Plan General Contable y a la legislación actual deban realizarse periódicamente.

Título VII

Del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 143.º - El Turno de Oficio en el Colegio de Lorca. Obligatoriedad y Voluntariedad en la prestación del servicio.

El Colegio de Procuradores de Lorca, conforme al Artículo 24 de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva mediante la designación de la representación procesal a los ciudadanos que comprende su demarcación territorial, cuando cumplan con los requisitos legales establecidos en los casos de insuficiencia de medios económicos para litigar ante los Juzgados y Tribunales, así como en los demás casos que establezcan la leyes, y se reconozca por parte de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica del Colegio.

El Colegio de Procuradores de Lorca, siguiendo los principios que inspira la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de obligatoriedad de la prestación del servicio conforme a los artículos 31 y 32.

El Colegio de Procuradores de Lorca, garantizará la prestación del servicio del Turno de Oficio.

Artículo 144.º - Retribución económica del Turno de Oficio.

Los colegiados que se integren en la lista del Colegio para la prestación del servicio del Turno de Oficio tendrán derecho al devengo de sus derechos económicos en la cuantía que se determine anualmente y con los incrementos que se pacten una vez transferidas las competencias en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Asimismo, los colegiados estarán exentos del deber de satisfacer cantidad alguna de los gastos causados como consecuencia de su ejercicio profesional, salvo que su representado le hubiera hecho provisión de fondos suficiente para el pago de los gastos originados.

Artículo 145.º - Régimen Especial de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los componentes de la Junta de Gobierno estarán liberados del cumplimiento durante el ejercicio de su mandato de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio, siempre y cuando así lo soliciten expresamente a la Junta de Gobierno.

Artículo 146.º - El Servicio de representación gratuita.

Principios y criterios de organización.

El Colegio de Procuradores de Lorca organizará el servicio de representación gratuita para los ciudadanos incluidos en su demarcación territorial, con la finalidad de atender las peticiones para la designación de la representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, y caso de existir, a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica del Colegio establecer un sistema de distribución objetiva y equitativa en el reparto de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales integrados en la lista de oficio.

La Junta de Gobierno, podrá en su caso, establecer siguiendo los criterios de especialización, voluntariedad y necesidad del servicio, diferentes listas en relación con las jurisdicciones, civil, penal, contenciosa-administrativa y social, para la asignación de los colegiados integrados en el servicio de representación gratuita. Dicho sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de la asistencia jurídica gratuita.

El Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, o en su caso, el Consejo General supervisará la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos Consejos sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio cumplimiento para el Colegio de Procuradores de Lorca, sin perjuicio de las directrices normativas que se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia una vez se asuman las competencias en materia de Justicia.

El Servicio de representación gratuita del Colegio de Procuradores de Lorca se organizará atendiendo a los siguientes principios y criterios de funcionamiento:

A) La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los colegiados integrados en el servicio, salvo en aquellos casos en los que por parte de los colegiados se acredite la existencia de alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso la Junta de Gobierno, previa audiencia al interesado y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado nombrar a otro colegiado.

B) El Colegio de Procuradores de Lorca garantizará la prestación del servicio de representación gratuita adoptará cuantas formulas sean precisas y necesarias para el cumplimiento que las disposiciones legales, reglamentarias y corporativas exigen en el desarrollo del servicio de asistencia jurídica, impidiendo que el mismo quede desprovisto del número de colegiados necesarios para el buen y adecuado funcionamiento.

C) La representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita se regirá por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto General.

D) Los fondos para la prestación del servicio de representación jurídica gratuita y del Turno de Oficio, una vez asumidas las competencias en materia de Justicia por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia habrán de ser objeto de negociación por parte del Colegio al objeto de garantizar la dignidad profesional de los colegiados y el funcionamiento óptimo de la prestación del servicio, como colaboradores de la Administración de Justicia.

Título VIII

De la Acción Social y Protección del Colegio (Artículos 148 a 150)

Artículo 147.º - Beneficios de carácter económico.

El Colegio de Procuradores de Lorca a través de su Asamblea o Junta General podrá establecer los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, las ayudas y beneficios de carácter económico.

La determinación de las cuantías destinadas por el Colegio de Procuradores de Lorca al fomento de la acción protectora entre el colectivo de sus colegiados, se reflejaran en los Presupuestos dentro del capítulo destinado a la acción social desarrollada por el Colegio mediante la creación de un fondo propio en la cuantía que se considere conveniente.

En todo caso, los beneficios de carácter económico, se adecuarán por parte de la Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la situación de superávit o déficit de la Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total de tales prestaciones, en cuyo caso, se requerirá la celebración de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

Artículo 148.º - La Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España. Sistemas complementarios de protección social.

La pertenencia obligatoria de los Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional, a la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o alternativamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como garantía para la percepción de las prestaciones que se deriven por invalidez, muerte o jubilación en su actividad profesional, no impedirá la búsqueda de sistemas complementarios que dignifiquen y amplíen las coberturas previstas en los sistemas de protección social obligatorios para los Procuradores pertenecientes a este Ilustre Colegio de Procuradores Corresponde a la Junta de Gobierno promover las condiciones necesarias para ampliar las prestaciones económicas que con carácter complementario a las que deben satisfacer los sistemas obligatorios, dignifiquen, eleven, aumenten y ejemplifiquen el carácter corporativo que desarrolla el Colegio.

La Junta de Gobierno fomentará y desarrollará las actividades y encuentros dentro de la demarcación territorial que comprende nuestro Colegio, para la celebración de convenios con las entidades gestoras de ahorro y financiación de la Comunidad Autónoma de Murcia, que faciliten un sistema complementario de protección social de carácter voluntario y con diversos grados de protección y financiación para el conjunto de los colegiados, teniendo siempre por máxima en su actuación el beneficio colectivo, la voluntariedad de la integración en el sistema de protección de los colegiados, y la inexistencia de cualquier tipo de gravamen, desembolso o participación financiera del Colegio de Procuradores de Lorca, salvo que la Asamblea o Junta General del Colegio así lo estimara oportuno por mayoría cualificada de tres quintas partes de sus miembros.

Artículo 149.º - El Fondo de Acción Social y Protección Colegial.

La Junta de Gobierno, podrá establecer dentro del Proyecto de Presupuestos anuales que se presentará a la Asamblea o Junta General, la creación de un Fondo específico de acción social destinado a sufragar gastos diversos de los colegiados integrados en el Colegio de Lorca, la cuantía de dicho fondo no podrá en ningún caso superar el siete por ciento del Presupuesto del Colegio, y tendrá como objetivo satisfacer gastos de carácter extraordinario y gastos de carácter social directamente vinculados con el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados pertenecientes al Colegio de Lorca.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, elaborar el Reglamento interno de la Actividad Social y de Protección donde se establecerán los requisitos, condiciones, objetivos, prestaciones, cuantías, devengos, liquidaciones, recursos, aportaciones externas y beneficios a desarrollar por parte del Colegio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la existencia del Fondo de Acción Social y Protección Colegial, estará sometido a su renovada aceptación y aprobación por la Asamblea o Junta General del Colegio.

Título IX

Del Régimen Jurídico de los acuerdos y su impugnación (Artículos. 151 a 155)

Artículo 150.º - Normativa aplicable.

La actuación del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Lorca se regirá por la siguiente normativa:

A) La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre Colegios Profesionales.

B) Las demás disposiciones normativas y de desarrollo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia que le sean objeto de aplicación.

C) Los Estatutos Generales del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

D) Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio de los Procuradores de Lorca.

E) Los reglamentos sobre materias específicas que apruebe la Asamblea o Junta General del Colegio de Procuradores de Lorca para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.

F) Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca adoptados dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

G) En materia de procedimiento, regirá supletoriamente la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 151.º - Eficacia de los acuerdos colegiales.

Todos los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca, serán inmediatamente ejecutivos, y se presumirán válidos, produciendo sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario.

La eficacia se producirá con la publicación del acto en las circulares informativas del Colegio de Procuradores de Lorca, en los casos en los que tuvieren interés general, o con la notificación al interesado si se tratase de acuerdos que afecten a un colegiado en particular, y con independencia de la interposición de los recursos o impugnaciones contra su aprobación.

Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a estos incluyendo motivación suficiente e indicación de los recursos a que tengan derecho y de los plazos para interponerlos.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario. No obstante, el órgano colegial que deba resolver un recurso podrá, motivadamente ya sea de oficio o a instancia del recurrente, suspender la ejecución del acto objeto del recurso cuando aquélla pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien, cuando el recurso esté fundamentado en alguna de la causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecidos en las Leyes y en estos Estatutos. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si han transcurrido treinta días hábiles desde la solicitud de la suspensión sin que ésta haya sido objeto de resolución expresa.

El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales será el establecido, con carácter general, por la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 152.º - Nulidad y anulabilidad de los acuerdos. Computo de plazos.

Son nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca en los casos siguientes:

A) Los comprendidos en los casos previstos en el artículo 62, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Los adoptados sobrepasando las atribuciones y competencias establecidas en cada caso por estos Estatutos.

C) Los que impliquen restricciones o discriminaciones indebidas de los derechos o de los deberes de los colegiados establecidos por los presentes Estatutos o normas legales de igual o superior rango.

Las causas de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

Los plazos de este Estatuto expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga lo contrario.

Artículo 153.º - Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca, incluso los actos de trámite si impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, son impugnables mediante los recursos correspondientes.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales son susceptibles de los recursos siguientes:

A) Los acuerdos de las Asambleas o Juntas Generales y los de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca sujetos a Derecho Administrativo, y que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes desde su notificación si el acto fuese expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente de aquel en que, de acuerdo con la normativa que rige el silencio administrativo, se produjeran los efectos de este, o bien, recurridos directamente ante la jurisdicción contenciosa- administrativa, en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.

B) Los acuerdos y resoluciones dictadas en materia disciplinaria, se regirán por lo dispuesto en el Título V de los presentes Estatutos.

C) El recurso extraordinario de revisión contemplado en la legislación de procedimiento administrativo Común, se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó y en los plazos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992.

D) Aparte de los recursos expresados en los apartados precedentes, los interesados podrán solicitar de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca la revisión de sus disposiciones y actos nulos, así como la rectificación de los errores materiales de hecho o aritméticos de sus actos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.

Artículo 154.º - Especialidades en materia de recursos administrativos.

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

A) La Junta de Gobierno del Colegio estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos de las Asambleas o Juntas Generales del Colegio en la forma y plazos establecidos en la legislación administrativa vigente.

B) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial o lesivo para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, o en su caso, si procede por asumir las competencias el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Título X

De la Reforma de los Estatutos

Artículo 155.º - Iniciativa para la Reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, a la Asamblea o Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, siempre que estos representen al menos el cincuenta por ciento de colegiados ejercientes, o a tres quintas partes de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma mediante escrito dirigido a la Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 156.º - Proyecto de Nuevos Estatutos.

El proyecto de nuevos Estatutos o las reformas concretas que del presente se pretendan, serán redactados por la Junta de Gobierno o por la Comisión que a tal efecto se designe por la misma, siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea o Junta General que hubiere aprobado su reforma.

Una vez redactado el anteproyecto de nuevos Estatutos, se elevarán los mismos a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.

Aprobado los mismos por parte de la Junta de Gobierno, se remitirán a todos los colegiados el proyecto de nuevos Estatutos, abriéndose el periodo de presentación de enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a treinta días ni superior a sesenta días, se aporten las enmiendas a título individual o conjuntas al proyecto de nuevos Estatutos aprobado por la Junta de Gobierno.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas por la Junta de Gobierno o por la Comisión creada a tal efecto se procederá al debate dentro de la misma para su toma en consideración o rechazo de aquéllas, lo que se realizará de forma motivada en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez. Junta de Gobierno decidirá su inclusión o no en la Asamblea o Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del proyecto de nuevos Estatutos.

En todo caso, en la cédula de citación que deberá ser enviada a los colegiados para la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos Estatutos o modificación parcial de los mismos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta, garantizando a quien o quienes hayan propuesto la mencionada enmienda o enmiendas su derecho a defenderla en la Asamblea o Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio de Procuradores, para que se tenga en cuenta la misma y se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.

Aquellos colegiados que de forma individual o conjunta acreditaren el respaldo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán presentar ante la Junta de Gobierno previa a la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, su deseo de intervenir en el debate y las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que respalden la enmienda o enmiendas presentadas.

Artículo 157.º - Aprobación de los Nuevos Estatutos.

Convocada la Asamblea o Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los Nuevos Estatutos y llegado el día de su celebración se procederá a su aprobación de aquéllos, previo debate general título a título de los nuevos Estatutos, junto con las enmiendas que conforme al artículo anterior se mantuviesen para su defensa ante la Asamblea.

La aprobación requerirá mayoría, siempre y cuando estos representen al menos el cincuenta por ciento de los colegiados ejercientes y que estén presentes en la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

No procederá la reforma de los nuevos Estatutos aprobados hasta transcurridos al menos tres años desde su aprobación.

Artículo 158.- El régimen de Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Lorca, aprobada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben de representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados.

El patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir las obligaciones contraídas por el Colegio y al remanente se le dará el destino que apruebe la propia Asamblea o Junta General Extraordinaria en la que se decida la disolución.

Del Acuerdo adoptado por la Asamblea o Junta General Extraordinaria, se dará traslado al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que deberá aprobarlo mediante decreto, previo informe del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, poniendo todo ello en conocimiento del Consejo General.

Disposición Transitoria Desde la publicación de la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Lorca conservarán su mandato por el resto del tiempo para el que fueron elegidos, no siéndoles aplicables lo dispuesto en el artículo 66 en caso de volver a presentarse a las elecciones a los cargos representativos.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Lorca de fecha 14 de septiembre de 1983, aprobados por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España el día 21 de diciembre de 1983, así como de cuantos acuerdos de carácter general se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos Disposición Final Los presentes Estatutos una vez visados por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, y remitidos a su vez a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que previa calificación de legalidad sean inscritos y posteriormente publicados, entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Los miembros de la Comisión designada por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Lorca.

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