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PLAN DE ACTUACIÓN INVERNAL 2005-2006

29/11/2005
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Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal 2005-2006, para la operación del sistema gasista (BOE de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013770

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIÓN INVERNAL 2005-2006, PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA GASISTA.

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma número 9, denominada “operación normal del sistema”, se refiere al funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales.

En dicho capítulo se contempla la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores y usuarios, elabore anualmente un plan de gestión invernal para complementar durante el período invernal las reglas de operación normal del sistema.

Conforme a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha elaborado y presentado una propuesta para la operación invernal durante el invierno 2005-2006.

De acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal 2005-2006 en los siguientes términos:

Primera.–El plan de gestión invernal será de aplicación a todos los usuarios del Sistema desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006.

Segunda.–El plan de gestión invernal constará de las siguientes reglas:

Regla 1.ª Seguimiento de la variación de existencias.

La variación de existencias de cada uno de los transportistas y comercializadores que aporten gas al sistema, en cada uno de los meses del periodo invernal, no podrá sobrepasar en su cuantía una cifra igual a una cantidad equivalente a tres días de la demanda diaria media programada por el transportista o comercializador en el mes en cuestión, con un límite máximo, en exceso o en defecto, de 200 GWh/mes.

La variación de existencias citada en el párrafo anterior se calculará como la diferencia entre el aprovisionamiento y extracción de almacenamientos subterráneos válidamente programados cada mes, menos la demanda e inyección en almacenamientos, al igual, válidamente programados, por cada uno de los usuarios del sistema. A efectos del cómputo del aprovisionamiento se tendrán en cuenta, tanto las entradas de gas al sistema como el resultado de los intercambios de gas entre usuarios.

Estas limitaciones en la variación mensual de existencias de cada usuario no serán de aplicación si la variación mensual de existencias del sistema gasista en su conjunto, calculada de la misma forma, no sobrepasa un límite conjunto de 550 GWh/mes, por exceso o por defecto. La cantidad de 550 GWh/mes se considera como el límite máximo de variación mensual de existencias en el sistema gasista durante este periodo invernal.

En el caso de que, recibidas las programaciones mensuales de todos los usuarios, el GTS comprobase que se sobrepasa el límite conjunto establecido de 550 GWh/mes, se declararán no válidas las programaciones de los usuarios que sobrepasen su límite individual en las cuantías precisas para situar la variación del sistema dentro de los límites establecidos, debiendo contribuir a la corrección cada usuario en proporción a su desviación particular.

Regla 2.ª Limitaciones a las exportaciones.–Con carácter excepcional y por razones de garantía de suministro motivadas por restricciones técnicas zonales en la red, se reserva una capacidad de entrada de 270.000 m3/h (n), por el punto de conexión internacional de Larrau, no permitiéndose la validación por el Gestor Técnico del Sistema de nominaciones de salida que den como resultado un flujo de caudal inferior al indicado.

Regla 3.ª Existencias de gas natural licuado en plantas.

–Todos los usuarios que aporten gas al sistema en forma de gas natural licuado están obligados a mantener en todo momento unas existencias mínimas de seguridad en el conjunto de los tanques de almacenamiento de gas natural licuado de las plantas de regasificación equivalentes a tres días de la capacidad de regasificación contratada o reservada. Todo ello sin perjuicio de las restricciones técnicas que se deriven de la gestión del sistema gasista.

El Gestor Técnico del Sistema declarará no viable el programa mensual de un usuario si comprueba que en algún momento del mes las existencias del usuario van a ser menores que los tres días citados. Conforme a lo previsto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, el usuario, de acuerdo con las instrucciones del Gestor Técnico del Sistema, deberá tomar las medidas necesarias para obtener un programa viable.

Si en el transcurso del mes, el Gestor Técnico del Sistema previese que las existencias de gas natural licuado de un usuario en plantas van a ser menores que los tres días establecidos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del citado usuario para que este ponga en marcha las medidas previstas para evitar el desbalance.

En caso de que el nivel de existencias de GNL del usuario se sitúe entre dos y tres días durante dos días consecutivos o en el momento en que el citado nivel de existencias se sitúe por debajo de dos días, el Gestor Técnico del Sistema procederá a declarar la “Situación de Operación Excepcional de Nivel 0”.

Regla 4.ª Límites a la extracción de almacenamientos subterráneos.–Durante el periodo invernal considerado, y con carácter general la máxima extracción de almacenamientos subterráneos programable mensualmente de forma viable será de 60 GWh/día.

Los usuarios que suministren a clientes doméstico/ comerciales deberán reservar de sus derechos de extracción diaria de los almacenamientos subterráneos la cantidad en exceso de los 60 GWh/día programables, para su posible extracción durante los períodos definidos como “olas de frío”.

Cuando se produzca una situación de operación excepcional por una situación sobrevenida e imprevisible distinta de las “olas de frío”, tales como el cierre de terminales de regasificación o de licuación por causas de fuerza mayor o indisponibilidades imprevistas de gasoductos o conexiones internacionales, la cantidad reservada también podrá ser extraída. En estos casos, el Gestor Técnico del Sistema ajustará los porcentajes de derechos de extracción para los usuarios de forma proporcional a los efectos que el evento que motivó la declaración de situación de operación excepcional tenga sobre los suministros de los mismos. El Gestor Técnico del Sistema informará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la asignación efectuada y la justificación para la aplicación los criterios que hayan dado lugar a los derechos asignados a cada usuario durante el tiempo que dure la situación de operación excepcional.

El Gestor Técnico del Sistema determinará el momento a partir del cual y en qué cuantía, la reserva por encima de los 60 GWh/día se pondrá a disposición de sus titulares durante el período invernal, cuando no se hubiera extraído y, por su cuantía y el tiempo restante para la finalización del período invernal, su reserva ya no se estime necesaria al estar asegurada la extracción suplementaria.

El Gestor Técnico del Sistema definirá y publicará, previamente a su aplicación mensual, los criterios de definición de la “ola de frío” y asignará la reserva de extracción entre los transportistas y comercializadores afectados.

Regla 5.ª Almacenamiento en buques.–El Gestor Técnico del Sistema podrá gestionar como servicio de almacenamiento suplementario de gas natural licuado para el mercado a tarifa el fletamento de buques metaneros, hasta un volumen máximo total de 160.000 m3 de capacidad, almacenamiento que se mantendrá en zonas designadas al efecto.

Dicho almacenamiento podrá estar disponible desde el primero de diciembre de 2005 hasta el quince de marzo de 2006, o con anterioridad a la última fecha en caso de que la entrada en operación de nuevas infraestructuras lo permita.

Regla 6.ª Programación del Gasoducto del Magreb.–Durante los periodos definidos como “Olas de frío” o situaciones de operación excepcional que afecten al aprovisionamiento del mercado a tarifa, se asignarán hasta 13 GWh/día suplementarios para el abastecimiento del citado mercado a tarifa.

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