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  • EDICIÓN DE 29/11/2005
 
 

DIPLOMADO EN PODOLOGÍA

29/11/2005
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Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2005, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Podología y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Málaga (BOE de 30 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013767

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE DIPLOMADO EN PODOLOGÍA Y DE DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL, DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD, DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de septiembre de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Diplomado en Podología y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Málaga.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologan los títulos de Diplomado en Podología y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de La Salud, de la Universidad de Málaga.

La Universidad de Málaga ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Diplomado en Podología y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existen informes favorables de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:

1. Se homologan los títulos de Diplomado en Podología y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Málaga.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos.

3. Publicados los planes de estudios, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Málaga podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo.

6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

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