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  • EDICIÓN DE 29/11/2005
 
 

COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

29/11/2005
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Decreto 139/2005, de 25 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos en el ámbito de la Región de Murcia (BORM de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013760

El Decreto 139/2005 crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la sostenibilidad de los Desarrollos Urbanísticos.

La Comisión conocerá e informará aquellos proyectos de desarrollos urbanísticos a efectuar en el ámbito de la Región de Murcia que por su importancia o especial interés el Consejo de Gobierno determine, con carácter previo a las decisiones que se deban adoptar sobre los mismos, ya sea en el ámbito de las competencias de las Consejerías que integran la Comisión o de las que correspondan al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a otras Administraciones Públicas.

Asimismo coordinará la acción político-administrativa de las Consejerías que la integran en materias urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial velando, en especial, por que los instrumentos jurídicos en que se concreten las correspondientes actuaciones, garanticen la sostenibilidad de las mismas así como el respeto al medio físico, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural de la sociedad murciana.

Finalmente elevará al Consejo de Gobierno, cuantas propuestas o sugerencias se estimen oportunas en el ámbito de sus funciones.

DECRETO 139/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Gobierno de la Región de Murcia considera como cuestión prioritaria garantizar los principios de información mutua y coordinación entre las distintas políticas sectoriales relacionadas con los procesos de desarrollo urbanísticos que puedan llevar a cabo las diferentes Consejerías y Organismos que integran la Administración Regional, a fin de que los mismos se adecuen a los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de sus recursos naturales, energéticos y del medio ambiente.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.35 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de veinticinco de noviembre de 2005 Dispongo:

Artículo primero. Creación de la Comisión.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Sostenibilidad de los Desarrollos Urbanísticos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo segundo. Funciones.

Corresponden a la Comisión Delegada para la Sostenibilidad de los Desarrollos Urbanísticos, las siguientes funciones:

a) Conocer e informar aquellos proyectos de desarrollos urbanísticos a efectuar en el ámbito de la Región de Murcia que por su importancia o especial interés el Consejo de Gobierno determine, con carácter previo a las decisiones que se deban adoptar sobre los mismos, ya sea en el ámbito de las competencias de las Consejerías que integran la Comisión o de las que correspondan al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a otras Administraciones Públicas.

b) Coordinar la acción político-administrativa de las Consejerías que la integran en materias urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial velando, en especial, por que los instrumentos jurídicos en que se concreten las correspondientes actuaciones, garanticen la sostenibilidad de las mismas así como el respeto al medio físico, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural de la sociedad murciana.

c) Elevar al Consejo de Gobierno, cuantas propuestas o sugerencias se estimen oportunas en el ámbito de sus funciones.

Artículo tercero. Composición de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente: El Consejero de Presidencia, que ostentará la Presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente.

- Vocales:

- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

- El Consejero de Industria y Medio Ambiente

- El Consejero de Agricultura y Agua.

- El Consejero de Educación y Cultura.

- La Consejera de Sanidad.

- El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

2. Actuará como Secretario de la Comisión el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos del orden del día así lo aconseje podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías.

4. También podrán asistir a sus reuniones quienes no siendo miembros de la Comisión, sean autorizados por el Presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

Artículo cuarto. Régimen básico de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por su Presidente, o por delegación suya, por el Vicepresidente, determinándose en la Convocatoria fecha, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día de la misma.

Para que la Comisión Delegada quede válidamente constituida deberán asistir al menos la mitad más uno de sus componentes, estando presentes, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente, en su caso, y el Secretario.

Quedará también válidamente constituida, con carácter extraordinario, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros.

2. El Secretario de la Comisión Delegada extenderá el acta de las sesiones de la misma. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión relacionados con las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.

3. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que le sean de aplicación y, en su caso, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

El presente Decreto entrare en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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