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  • EDICIÓN DE 28/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE FINANCIACIÓN SANITARIA Y TRANSPORTE POR CARRETERA

28/11/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones y la tributación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

§1013752

En el Proyecto de Ley se modifica también la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para darles mayor capacidad normativa en relación con el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Además, se adoptan las medidas legislativas en materia fiscal acordadas por el Gobierno con el sector del transporte del transporte por carretera con el objeto de paliar la situación generad por la elevación del precio de los combustibles.

Impuesto sobre Sociedades

Se adapta la regulación de la doble imposición internacional en caso de dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español. Para ello, se extiende la deducción a todas las filiales de cualquier nivel, siempre que la participación sea de, al menos, el 5 por 100 y que se mantenga durante un período de un año, anterior o posterior a la distribución de beneficios.

Se aumenta en un 20 por 100 la deducción en inversiones en vehículos ecológicos, según el Acuerdo aprobado por el Gobierno sobre medidas relativas al sector del transporte por carretera.

Se incorporan al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Directiva comunitaria relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.

Estas normas tienen por objeto que el régimen fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración empresarial tengan carácter neutral, de forma que se difiere la tributación sobre las rentas que se puedan generar en estas operaciones de reestructuración, que sólo serán gravadas cuando se produzca una transmisión posterior de los elementos patrimoniales y de las participaciones sociales a las que haya afectado la reorganización empresarial. Las modificaciones que se incorporan son las siguientes:

Se extiende la aplicación de este régimen a las operaciones de traslado del domicilio social de un Estado miembro a otro de una Sociedad Anónima Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea.

La Directiva comunitaria ha recogido por primera vez las operaciones de escisión parcial. La norma española sí contemplaba la posibilidad de realizar escisiones parciales, sin embargo, se adapta la regulación actual a lo establecido en la Directiva para exigir que la sociedad escindida mantenga en su activo, al menos, una rama de actividad.

Se amplía el concepto de canje de valores, de forma que el régimen fiscal especial se aplicará no sólo a las operaciones por las que una entidad adquiere la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad, sino también a aquellas en las un socio mayoritario aumenta su porcentaje de participación.

La Directiva establece expresamente la aplicación del régimen especial, en las operaciones fusión, escisión total y parcial y canje valores, a aquellos socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas. Conforme a estas disposiciones, se extiende este régimen fiscal especial a los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas.

Se modifica el régimen de compensación de pérdidas de establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro cuando sean objeto de operaciones de reorganización empresarial. Se suprime la limitación temporal de diez años de la regulación actual y se establece la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Mediante la Disposición adicional única se prevé expresamente la aplicación del régimen fiscal especial a las nuevas Sociedades Anónimas o Cooperativas Europeas, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, así como a las nuevas formas sociales existentes en los distintos Estados miembros, con efectos a partir de 1 de enero de 2007.

Por otra parte, el Proyecto de Ley regula el tipo de gravamen de las entidades Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, adaptándolo al de las entidades parcialmente exentas (25 por 100), y se dispone su aplicación con carácter retroactivo para períodos impositivos que se hubieran iniciado a partir de 1 de enero de 2000.

Capacidad normativa a las Comunidades Autónomas

Se modifica la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para dotarles de mayor capacidad normativa, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en ejecución de los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes, y aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, dirigidos a proporcionar a las Comunidades Autónomas recursos adicionales para financiar el sistema sanitario.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán aumentar los tipos en un 15 por 100 (antes un 10 por 100) con lo que los tipos generales podrán estar para los vehículos de cilindrada reducida entre el 7,00 y el 8,05 por 100 (antes entre el 7,00 y el 7,70 por 100) y para el resto de los vehículos entre el 12,00 y el 13,80 por 100 (antes entre el 12,00 y el 13,20 por 100).

En el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se eleva el tope del tipo de gravamen autonómico de 24 a 48 euros por cada 1.000 litros, tanto para las gasolinas como para el gasóleo de automoción.

Medidas para el sector del transporte por carretera

Por último, se adoptan las medidas legislativas en materia fiscal que han sido acordadas por el Gobierno con el sector del transporte por carretera con el objeto de paliar la situación generada por la elevación del precio de los combustibles, que son las siguientes:

Reducción del 75 por 100 del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante el año 2006.

Bonificación del 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para los ejercicios 2006 y 2007.

Economía y Hacienda

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