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  • EDICIÓN DE 28/11/2005
 
 

AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

28/11/2005
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Orden de 7 de noviembre de 2005 por la que se convoca la concesión de ayudas a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura establecidos en el Decreto 154/2001, de 9 de octubre, correspondiente al ejercicio de 2005 (DOE de 26 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013751

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 154/2001, DE 9 DE OCTUBRE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2005.

Mediante el Decreto 154/2001, de 9 de octubre (D.O.E. de 16 de octubre) se estableció una línea de ayudas con objetivo de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este régimen de ayudas pasa a tener como procedimiento de concesión el de convocatoria en concurrencia competitiva.

Por tanto, con la presente convocatoria se pretende establecer la convocatoria de 2005 para la línea de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, y atender a aquellos proyectos de inversión que se presenten en el plazo establecido por la misma, como a aquellos expedientes presentados desde el final del periodo de adaptación de la Ley 38/2003 y la publicación de la presente Orden, y que han presentado su proyecto de inversión al objeto de acreditar el no inicio de las inversiones.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 154/2001, de 9 de octubre, y del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo, convoca la concesión de ayudas en la línea de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura correspondientes al ejercicio 2005.

Artículo 2. Plazo para presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido dos meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Con posterioridad y para esta convocatoria, no se admitirán solicitudes salvo que existiendo excedentes presupuestarios, se abra una nueva convocatoria, que será publicada en el D.O.E.

Artículo 3. Importe de la Convocatoria Para atender los fines previstos, se establece como importe de la Convocatoria 2005 la cantidad de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.724 A.770.00 C.P. 2004 19 05 0018 en el ejercicio de 2006, cofinanciada con el IFOP.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 4. Criterios de Valoración Para la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas se estará a los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto 154/2001.

Artículo 5. Período y Plazo máximo de resolución En la presente Orden de convocatoria se atenderán, además de aquellos proyectos que se presenten en el periodo que establece el artículo 2, aquellos proyectos de inversión presentados desde la finalización del periodo de adaptación de la Ley 38/2003 y hasta la publicación de la presente Orden, y que han sido presentados conforme establecía el Decreto 154/2001, con objeto de acreditar el no inicio de inversiones.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 6. Otras condiciones en la tramitación.

Para la convocatoria de 2005 se establecen las siguientes normas de tramitación:

a) Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, sólo se admitirán modificaciones a los proyectos de inversión presentados, hasta el 15 de noviembre de 2005.

b) Los proyectos que pretendan acogerse a la presente Convocatoria deberán remitir junto con la solicitud de ayuda un cronograma de ejecución de las inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Supletoriedad y entrada en vigor.

1. En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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