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DESARROLLA EL ARTÍCULO 1, TRES DE LA LEY 8/2004

28/11/2005
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Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art.1, tres de la ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión (BORM de 28 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013746

DECRETO 128/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ART.1, TRES DE LA LEY 8/2004, DE 28 DE DICIEMBRE RELATIVO A LA DEDUCCIÓN, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, POR INVERSIÓN.

La Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas, y de función pública, establece una deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: solar térmica, fotovoltaica y eólica. En su apartado 4 condiciona la práctica de esta deducción al reconocimiento previo por la Administración Regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

El objeto del presente Decreto, en uso de la habilitación legal, es establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la citada deducción. El mecanismo para ello, que pretende regularse con la aprobación de esta norma, conjuga la información necesaria para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento del principio programático de no incrementar las obligaciones formales de los contribuyentes.

Esta finalidad de simplificación y agilidad administrativa se advierte en el contenido de la presente disposición normativa, al proceder a incluir en un solo expediente los trámites exigidos por la ley. De esta forma, el contribuyente que vaya a realizar una inversión, susceptible de aplicar la deducción autonómica, presentará un solo documento ante la Administración Regional, donde se hará constar una comunicación a la Administración Tributaria Regional reflejando la intención de acogerse a la deducción, y, al mismo tiempo, la petición de puesta en servicio de estas instalaciones.

Será la propia Administración la que realice, en su caso, los trámites oportunos para comprobar la veracidad de la inversión y que esta se realiza efectivamente en vivienda que tiene la condición de habitual.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, en su reunión del día 18 de noviembre de 2005 Dispongo Artículo 1. Inicio y tramitación.

Los contribuyentes que realicen inversiones en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar térmica, fotovoltaica y eólica, y que pretendan aplicar la deducción autonómica por inversiones en ese tipo de instalaciones, regulada en el art.1, Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública presentarán escrito en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el modelo que figura como Anexo al presente Decreto, al que acompañarán la documentación siguiente:

a) Comunicación expresa de la intención de acogerse a la deducción prevista en el art.1 Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.

b ) La documentación legalmente requerida, por la normativa de industria, para la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

c) Acreditación o compromiso mediante declaración del solicitante de que la adquisición e instalación de estos recursos energéticos renovables lo son para la vivienda que constituya o vaya a constituir la habitual del contribuyente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual la definida en la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales, en su artículo 1.uno apartado segundo, n.º 4.

Artículo 2. Reconocimiento del derecho.

La comunicación regulada en el apartado a) del art.1, no exigirá acto administrativo expreso de autorización, entendiéndose reconocido el derecho a la misma con carácter provisional, salvo que la Dirección General de Industria, Energía y Minas deniegue expresamente la puesta en servicio de la instalación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de esa comunicación, y sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección tributaria de la deducción.

De acuerdo con lo establecido en el art.1.Tres, Segundo, 2 de la Ley 8/2004 de 28 de diciembre, para el reconocimiento de esta deducción la comunicación deberá ser presentada por el contribuyente dentro del ejercicio en el que haya realizado la inversión.

Artículo 3. Colaboración interadministrativa en el cumplimiento de requisitos.

a) Con la finalidad de facilitar la comprobación, por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del cumplimiento de los requisitos de deducción autonómica, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá a la Dirección General de Tributos, dentro del mes de enero del ejercicio siguiente en el que se aplique la deducción, la documentación relativa a:

- Relación de las comunicaciones indicadas en el apartado a) del art.1 efectuadas por los contribuyentes, con indicación expresa de los domicilios consignados en las mismas.

- Acreditación de la realización de estas inversiones por el solicitante.

b) Una vez recibida en la Dirección General de Tributos la anterior documentación se enviará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para su conocimiento y ulterior tratamiento.

Disposición final única EL presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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