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SUBVENCIONES A MUNICIPIOS

28/11/2005
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Orden 37/2005, de 21 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de La Rioja, para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria (BOR de 26 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013744

ORDEN 37 /2005, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA RIOJA, PARA LA COOPERACIÓN CON LOS MISMOS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE OBRAS DE REFORMA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DONDE SE ENCUENTREN UBICADOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DONDE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. A) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de Educación.

Por otra parte, en el punto primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se establece que en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Precisamente en desarrollo de dicha Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, se publicó el Real Decreto 2274/1993, por el que se regula la cooperación de las Administraciones Locales con la Administración educativa y que, resulta de aplicación supletoria en La Rioja, en cuyo artículo 6.1 se establecen las competencias de los Ayuntamientos en materia de conservación, vigilancia y mantenimiento de los centros.

Por estos motivos, la Administración educativa de La Rioja publicó la Orden 15/2003,de 27 de febrero, de la entonces Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, regulando el procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos en esta materia, con objeto de establecer un marco normativo estable al respecto.

Dicha situación se ha visto afectada por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual ha introducido importantes cambios en la regulación de esta parte de la actividad financiera del sector público, la cual, dado el carácter básico de gran parte de sus preceptos, obliga a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a adaptar el régimen jurídico de sus subvenciones a lo dispuesto en su articulado, por lo que se hace necesario también proceder, mediante la presente Orden a adaptar la regulación de este tipo de subvenciones en materias de reforma, conservación y mantenimiento de centros educativos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el mantenimiento y la remodelación de Centros Públicos cuyo mantenimiento y conservación les corresponda en aplicación de la normativa vigente.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas, siendo en virtud de una Resolución del Consejero competente en materia de Educación no universitaria como se realizará la convocatoria de las mismas.

Con el fin de colaborar con las entidades locales en la adecuación de las mencionadas instalaciones educativas, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo

Artículo 1º.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cooperar en la financiación de los gastos de capital derivados de las obras de reforma, así como los gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento que deban realizar los Ayuntamientos de La Rioja en los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

2. A los efectos de este artículo, para interpretar qué debe entenderse por reparación simple, conservación o mantenimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos términos se encuentren ubicados centros docentes públicos de los señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía de la subvención y dotación presupuestaria.

1. a) Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 60% del coste inicial presupuestado de las obras y en ningún caso podrá superar la cifra de 50.000 euros, si bien en el caso de las actuaciones que se realicen en edificios de los Centros Rurales Agrupados (CRAS), la subvención no podrá exceder del 75% del coste inicial presupuestado de las obras, no pudiendo superar tampoco la cifra de 50.000 euros.

B) El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, superen el coste de la inversión a realizar, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de las obras.

2. La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 4º.- Documentación que deberá ser aportada por los Ayuntamientos interesados en solicitar las subvenciones.

1. Los Ayuntamientos que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificación acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente en el que conste la decisión de solicitar subvención, y el compromiso de ejecutar las obras en el plazo que se establezca, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos.

b) De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios públicos con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo.

C) Certificado en el que se detallen las obras en centros docentes públicos de la localidad cuyo mantenimiento resulte de competencia municipal, realizadas por el Ayuntamiento en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria e importe invertido en las mismas. Si el Ayuntamiento interesado no acompaña el mencionado certificado, se considerará que no ha realizado ninguna obra de estas características en dicho periodo a efectos de la valoración de su solicitud por parte de la Comisión de Selección.

2. Los Ayuntamientos interesados y que cuenten con dos o más centros docentes públicos, de los contemplados en la presente disposición, ubicados en su término municipal, podrán solicitar subvención para más de una actuación en su municipio, siempre y cuando se cumpla la condición de que cada actuación se realice en diferente centro docente público de la localidad. Dichas solicitudes se valorarán de igual forma que el resto, no debiendo otorgárseles ni mayor ni menor puntuación por tratarse de actuaciones en el mismo municipio y también se concederán, en su caso, por separado.

3. En las Resoluciones de convocatoria, que serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja podrá adjuntarse como Anexo un modelo normalizado de solicitud de la subvención.

Artículo 5º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de la subvención

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda establecer la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

C) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento que se produzcan.

D) Comunicar a la Dirección General de Educación la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

E) Dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas para la cofinanciación de las obras y de la procedencia de los fondos por parte del Gobierno de La Rioja, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 6º.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentos señalados en el artículo 4º de la presente Orden, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, sito en la calle Marqués de Murrieta, nº 76 (Ala Oeste) de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Artículo 7º.- Admisión y subsanación de solicitudes.

1. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los errores existentes en la documentación preceptiva, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, previo dictado de la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8º.- Comisión de Selección.

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por el Jefe de Sección de Gestión de Centros Docentes Públicos, que la presidirá y por dos funcionarios de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Con carácter previo al examen de las solicitudes por parte de la Comisión de Selección, se remitirán las mismas a un Arquitecto Superior del Gobierno de La Rioja con competencia sobre la materia, para que, de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, efectúe una valoración preliminar sobre los siguientes aspectos:

a) Urgencia y necesidad de la intervención planteada exclusivamente desde un punto de vista arquitectónico.

B) Estimación de la suficiencia de la documentación presentada (Memoria, Anteproyecto o presupuesto detallado), de acuerdo con la obra que se pretenda realizar. En el caso de que se trate de un Anteproyecto, deberá valorarse la viabilidad de la obra, de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso el artículo 12.3 de esta Orden en cuanto a competencia profesional.

C) Intervenciones realizadas en el centro docente de las que consten antecedentes.

Dicho Arquitecto Superior elaborará un Informe no vinculante al respecto que remitirá a la Comisión de Selección para su análisis e incorporación al expediente.

4. Tras la valoración de las solicitudes y habiendo considerado el informe técnico al que se alude en el párrafo anterior, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe global en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 9º.- Criterios de concesión y ponderación de los porcentajes de cofinanciación.

1. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios por el siguiente orden de preferencia y valorándose cada uno de ellos según figura a continuación:

a) El grado de necesidad de la realización de las obras para mejorar la prestación del servicio público y para garantizar las demandas educativas de la zona. (De 0 a 15 puntos).

A través de este criterio se valorará en qué medida la actuación propuesta por el municipio solicitante propicia una mejora de las condiciones en las que se presta el servicio público educativo en los centros docentes afectados. A su vez, en lo referido a este criterio de concesión, deberá entenderse por “zona”, la denominada “de influencia” para la escolarización de alumnos, en los términos establecidos en el Decreto 21/2004, de 18 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.

B) El grado de necesidad de las obras desde el punto de vista de la adaptación de los edificios públicos a la normativa vigente (De 0 a 10 puntos). Este criterio se valorará con 10 puntos si se acredita por el Ayuntamiento que la obra es necesaria para cumplir al menos un aspecto de la normativa vigente aludida (por ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos, en materias de accesibilidad, seguridad, evacuación, sanidad e higiene, etc). En caso que no resulte posible acreditar el extremo anterior, se otorgarán 0 puntos.

C) El grado de compromiso de los Ayuntamientos interesados en el correcto mantenimiento de los centros docentes públicos de infantil de segundo ciclo y primaria de sus localidades, para lo que se valorarán las obras realizadas para tales fines y el importe invertido en las mismas en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria (De 0 a 5 puntos). Se otorgarán 5 puntos si el importe medio de la inversión en los tres años citados es igual o superior al 80% del importe solicitado en el ejercicio corriente, 4 puntos si el importe medio es igual o superior al 70% e inferior al 80%, 3 puntos si el importe medio es igual o superior al 60% e inferior al 70%, 2 puntos si el importe medio es igual o superior al 50% e inferior al 60% y 1 punto si el importe medio es igual o superior al 10% e inferior al 50%. Para importes medios inferiores al 10% se otorgarán 0 puntos. En el caso de Ayuntamientos que soliciten subvención para actuaciones en más de un centro educativo de su localidad, el porcentaje de lo solicitado sobre el importe medio de inversión en los tres años antes mencionados, se realizará de forma global, aplicando el importe total de todas sus peticiones, por lo que la puntuación según este criterio será la misma para todos los centros para los que solicita subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.1 de la presente Orden, y considerando en todo caso el límite presupuestario fijado en cada convocatoria, los porcentajes de cofinanciación asumidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja se ponderarán en función de la puntuación obtenida según los criterios expuestos en el párrafo anterior.

3. El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos en esta disposición. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

4. La ponderación de los porcentajes de cofinanciación se realizará de la forma siguiente:

a) Con carácter general, excepto en el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRAS), de acuerdo con la puntuación obtenida por la solicitud de cada Ayuntamiento (sobre un total máximo de 30 puntos), se cofinanciarán las obras en un 60% si se superan los 15 puntos, en un 50% para los que obtengan puntuación entre 10 y hasta 15 puntos (ambos inclusive), y en un 30% para los que su puntuación no alcance los 10 puntos.

B) En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRAS), de acuerdo con la puntuación obtenida por la solicitud de cada Ayuntamiento (sobre un total máximo de 30 puntos), se cofinanciarán las obras en un 75% si se superan los 15 puntos, en un 60% para los que obtengan puntuación entre 10 y hasta 15 puntos (ambos inclusive), y en un 40% para los que su puntuación no alcance los 10 puntos.

Artículo 10º.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano de instrucción será el Jefe de Servicio de Gestión de Centros Docentes, quien, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la subvención concedida a un Ayuntamiento sea inferior en cuantía a la que había solicitado o si el porcentaje de cofinanciación de las actuaciones es inferior a los límites establecidos en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes instará al beneficiario para que, en un plazo máximo de diez días, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicha reformulación deberá someterse de nuevo a juicio de la Comisión de Selección y a informe del Arquitecto Superior al que se hace referencia en el artículo 8.3 de la presente Orden.

3. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

4. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 11º.- Concesión de las subvenciones.

1. Considerando la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de educación no universitaria u órgano en el que delegue, resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada.

2. En el mismo acuerdo otorgando la ayuda económica, se establecerá la cuantía y destino de la misma, la autorización para iniciar las obras y los plazos de ejecución y conclusión de las obras.

3. La resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención, deberá ser expresa y habrá de ser notificada en el plazo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido este tiempo, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

5. Se dará comunicación de las subvenciones de Patrimonio concedidas a la Subdirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 12º.- Remisión de proyectos definitivos y adjudicación de las obras.

1. Los Ayuntamientos subvencionados deberán adjudicar las obras en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de recepción de la resolución de la concesión.

2. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante certificado del acuerdo o resolución de adjudicación, que se presentará como máximo con la acreditación de la finalización de las obras.

3. En el caso de que la actuación subvencionada requiera de un proyecto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, éste deberá ser suscrito por Arquitecto Superior y deberá entregarse en la Dirección General de Educación, ya supervisado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que el Ayuntamiento no entregue el Proyecto en el plazo señalado, se procederá de forma inmediata a la anulación de la subvención.

4. En el supuesto de que el Ayuntamiento interesado no dispusiera de personal técnico cualificado para la supervisión del proyecto en los términos referidos en el párrafo anterior, en aplicación del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dicha Administración Local podrá solicitar, en virtud de la Disposición Adicional Novena. 3) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dicha actuación sea realizada por técnico competente del Gobierno de La Rioja. En este caso el plazo referido en el apartado anterior para entregar el proyecto en la Dirección General de Educación será de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, debiéndose anular de forma inmediata la subvención si transcurrido el mismo no se ha entregado.

Artículo 13º.- Iniciación de las obras.

1. En el plazo establecido anualmente en la Resolución de convocatoria de estas subvenciones, se iniciarán las obras, lo que se acreditará por el Ayuntamiento beneficiario mediante certificado o acta de comprobación del replanteo, según corresponda en cada caso, que se presentará en la Dirección General de Educación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que aquellas comiencen.

2. A su vez, la documentación citada en el párrafo anterior deberá ir acompañada de un certificado emitido por el órgano municipal competente en el que se acredite que se ha procedido a colocar un cartel visible en las obras con objeto de garantizar la publicidad del carácter público de la financiación obtenida, señalando su procedencia del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como su cuantía. A dicho certificado deberá adjuntarse una fotografía de la zona del centro docente en la que pueda observarse claramente que dicho cartel se ha colocado de forma efectiva.

3. Transcurrido el plazo al que se refieren los apartados anteriores, sin que el Ayuntamiento beneficiario hubiese presentado la preceptiva certificación y el certificado acreditativo de la publicidad de las ayudas en los términos expuestos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá requerir formalmente su presentación. El incumplimiento del requerimiento, conllevará la aplicación a dicho Ayuntamiento del régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14º.- Finalización de las obras y justificación.

1. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo establecido en la Resolución de convocatoria, los siguientes documentos:

a) Facturas justificativas del gasto realizado o certificaciones de obra según corresponda.

b) Certificado de que las obras estén finalizadas.

2. Si la justificación fuera por importe inferior al presupuesto aprobado, la subvención se minorará en el mismo porcentaje, y si fuera por importe superior, el exceso será de cuenta exclusiva del beneficiario. En este sentido, si el incremento de coste proviene del hecho de que el proyecto definitivo así lo establece, dicho incremento deberá ser asumido por el municipio. A su vez, si por el proyecto definitivo se dedujesen disminuciones en el presupuesto concedido inicialmente, se procederá de oficio a la minoración de la subvención en la misma proporción. También se asumirán por el Ayuntamiento los costes derivados de eventuales modificados o excesos de medición. Los modificados que no impliquen coste deberán ser autorizados previamente por el Gobierno de La Rioja, previo informe emitido por el técnico competente. En ningún caso se asumirán por el Gobierno de La Rioja importes derivados de obras complementarias.

3. Si el Ayuntamiento beneficiario de la subvención estimara que las obras objeto de la misma no pudieran ser concluidas en el plazo establecido, podrá solicitar del Consejero competente en materia de educación no universitaria u órgano en quien delegue la concesión de una prórroga, acreditando las razones concurrentes que impiden la normal terminación. A la vista de éstas, el Consejero u órgano en quien delegue, podrá otorgar un nuevo plazo, previo informe del técnico competente, sin que, en ningún caso pueda exceder del fijado al efecto en la Resolución de convocatoria de las subvenciones.

Artículo 15º.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto, realizada la obra y verificada la comprobación de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 16º.- Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas u otro tipo de ingresos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

2. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

Artículo 17º.- Reintegro.

La alteración de los fines para los que la subvención fue concedida o el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión, dará lugar a la revisión de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo en su caso, el interés de demora correspondiente, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido y la audiencia al interesado.

Artículo 18º.- Otra documentación.

Con independencia de la documentación aludida en los artículos anteriores, los Ayuntamientos deberán aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones recibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora, o por el responsable de su contabilidad, en su defecto.

Artículo 19º.- Normativa aplicable.

En lo no previsto expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y la normativa autonómica de desarrollo que resulte de aplicación, procediendo al reintegro de la cantidad percibida si se comprueba la falsedad de los datos y documentos aportados que hayan servido de base para la concesión de la subvención.

Artículo 20º.- Exoneración.

Los beneficiarios de estas subvenciones, por tratarse de entidades locales, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3º.2.f) del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Artículo 21º.- Régimen Sancionador.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de los deberes establecidos en la presente Orden o la variación del destino de la subvención, dará lugar a la anulación de la misma, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en la Ley General de Subvenciones.

Disposición Final Primera.

La convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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