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IMPORTE DEL COMPLEMENTO TRANSITORIO

28/11/2005
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Decreto Foral 135/2005, de 14 de noviembre, por el que se fija el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra (BON de 28 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013742

DECRETO FORAL 135/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE DEL COMPLEMENTO TRANSITORIO DERIVADO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el oportuno proceso negociador, se ha suscrito con fecha 28 de junio de 2005 un Acuerdo entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos CC.OO. y UGT sobre condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2005.

El proceso negociador ha estado influido por la reforma de la Administración de Justicia que contiene la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya aplicación en el tiempo se está dilatando más de lo previsto inicialmente. No obstante, en lo que se refiere al aspecto retributivo, desde la Administración del Estado se han introducido ciertas reformas, de obligada aplicación para el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, que han venido a influir de manera decisiva en el Plan de Actuación que para ejercicios anteriores se venía acordando con las organizaciones sindicales.

Así, la revisión del Plan de Actuación que se ha realizado durante el proceso negociador ha modificado su contenido en el aspecto retributivo, de modo que las cantidades que se venían percibiendo por aplicación del mismo han quedado sustituidas por el complemento transitorio cuyo importe se establece en el presente Decreto Foral. Por otro lado, el resto de las previsiones contenidas en el Plan de Actuación se consideran expresamente vigentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de noviembre de 2005,

DECRETO:

Artículo 1. Importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Con efectos de 1 de abril de 2005, se fija en 273 euros mensuales el importe del complemento transitorio derivado del Plan de Actuación de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Artículo 2. Reducción del complemento transitorio.

El complemento transitorio a que se refiere el artículo anterior se reducirá, en su caso, en el importe correspondiente a los incrementos retributivos que pudieran derivar de modificaciones de la normativa estatal que sean de necesaria aplicación al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Artículo 3. Actualización del complemento transitorio.

El complemento transitorio fijado en el artículo 1 del presente Decreto Foral se actualizará en la cuantía necesaria a fin de que el incremento general de las retribuciones del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se equipare globalmente, en su caso, al incremento general de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 4. Determinación de las retribuciones a percibir durante la incapacidad temporal.

Con efectos de 1 de abril de 2005, el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra percibirá sus retribuciones durante la incapacidad temporal de conformidad con los criterios recogidos en el Decreto Foral 18/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los conceptos retributivos computables para el señalamiento de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, completándose a tal efecto, en lo que proceda, los derechos económicos actualmente reconocidos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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