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  • EDICIÓN DE 28/11/2005
 
 

COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES

28/11/2005
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Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores (BOE de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013734

ORDEN ITC/3690/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES.

La Orden ECO/3599/ 2003, de 1 de diciembre, regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Las Asociaciones/Federaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Este régimen de colaboración pretende propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones o Federaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Se ha perseguido a su vez con esta Orden potenciar el papel de las Asociaciones o Federaciones en la defensa de los intereses comerciales internacionales, y en la remoción de obstáculos comerciales en los mercados exteriores, ampliándose los supuestos por los que puede concederse ayuda para la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo. Esta medida responde a la necesidad de hacer frente a prácticas comerciales desleales que, cada vez con más frecuencia, entorpecen los intercambios en el mercado internacional como consecuencia de la drástica reducción o incluso desaparición, de las barreras tradicionales que la liberalización actual del ámbito económico y comercial ha supuesto.

Por otra parte dicha Orden no contemplaba en su articulado las características específicas de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores que operan en el sector de los servicios, por lo que estas Asociaciones o Federaciones no podían ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración.

A este respecto conviene señalar que los servicios constituyen la mayor parte del Producto Interior Bruto y un porcentaje creciente de las exportaciones españolas.

Este sector es, asimismo, objeto de negociaciones comerciales internacionales en las que se busca una mayor liberalización del comercio de servicios.

Con la extensión del régimen de ayudas a las Asociaciones/Federaciones Exportadoras de Servicios se pretende fomentar el fortalecimiento y la concentración de estas entidades, de manera que pueden cumplir con las funciones recogidas en la citada Orden.

Por otro lado, la entrada en vigor el 18 de febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en aquella.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Las Asociaciones y Federaciones así reconocidas podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden en régimen de concurrencia competitiva, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.–A los efectos de la presente Orden, podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones:

a) El suministro de servicios a otro país desde España.

b) El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros.

c) La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero.

d) La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país.

Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios.

Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de negocio, el valor añadido generado o los datos de reembolso de beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio.

Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio.

2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento.

3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.

4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

5) Que desarrollen actividades de promoción exterior.

6) Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una entidad por sector teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición. En el caso de las Asociaciones/ Federaciones Exportadoras de Servicios tendrán prioridad las que por las características de sus asociados tengan mayor relevancia para la política comercial española.

Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior.

Tercero. Criterios de asignación de ayudas.–La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Implantación y concentración sectorial.

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos tres años.

La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la actividad económica nacional.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma.

El Secretario General de Comercio Exterior, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio otorgará las ayudas de acuerdo con la dotación presupuestaria anual correspondiente.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas será la 20.05.431N.482 “Acuerdos Sectoriales de Exportación”, o la que le sustituya en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Destino de los fondos.–Los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector y cualquier otro asimilable a los citados que no implique subvención a la actividad exportadora.

Asimismo, podrán incluirse los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países o para resolver los obstáculos comerciales ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora.

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50% del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20% de la dotación presupuestaria anual.

Quinto. Presentación y tramitación de solicitudes.– Las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras así como las solicitudes de concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Julio de cada año.

La Secretaría General de Comercio iniciará de oficio, mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Estado, el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para las Asociaciones/Federaciones reconocidas.

Tanto a la solicitud de reconocimiento como a la de concesión de fondos deberá acompañarse la siguiente documentación:

Datos identificativos de la Asociación o Federación (Nombre o razón social, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

Número de empresas asociadas a 31 de Diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

En el caso de solicitudes de nuevo reconocimiento esta información se referirá a los tres últimos años anteriores al año en el que se solicita dicho reconocimiento. Los datos deberán suministrarse tanto en papel como en soporte informático.

Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación. El soporte de presentación, además del convencional en papel, será el informático.

Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen.

Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector.

Relación de oficinas de representación en el extranjero.

Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece.

Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior.

Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la presente Orden.

Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.

Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda.

Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud.

Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden.

Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la ley 38/ 2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado cuarto, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

Las Asociaciones o Federaciones que soliciten su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, además de la documentación detallada en este apartado, deberán indicar la fecha de su constitución y acompañar copia de los Estatutos por los que se rigen.

A su vez las Asociaciones o Federaciones de nuevo reconocimiento estarán exentas de acompañar a la solicitud de concesión de fondos del año inmediatamente posterior a su reconocimiento, la documentación indicada en este apartado.

Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento, podrán exigirse cuantos datos adicionales sean necesarios para un mejor conocimiento de la actividad de las Asociaciones o Federaciones.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de reconocimiento y concesión de las ayudas.–El órgano competente para la ordenación e instrucción de ambos procedimientos será el Servicio de Asociaciones dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior.

El Secretario General de Comercio Exterior resolverá los procedimientos de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el citado Servicio teniendo en consideración la propuesta y evaluación de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado noveno.

La solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación.

La resolución correspondiente de reconocimiento como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y la misma agotará la vía administrativa.

Si en ese periodo de tiempo no se hubiese notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención así como hará constar de manera expresa aquellas que no hayan sido receptoras. Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y la misma agotará la vía administrativa.

Asimismo, el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses.

Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

La resolución correspondiente se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y agotará la vía administrativa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada.

Séptimo. Forma de pago y justificación.–La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior.

En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda, las Asociaciones y Federaciones deberán presentar al Secretario General de Comercio Exterior a tenor de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, una memoria justificativa sobre la asignación y empleo de los fondos. A la misma se acompañarán documentos justificativos de los gastos referidos en los párrafos segundo y tercero del apartado cuarto, por un importe que sea al menos el doble de la ayuda concedida.

Las facturas estarán expedidas a nombre de la Asociación o Federación beneficiaria y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto n.º 1496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29 de noviembre). Las facturas a que alude el párrafo anterior serán copias fieles de los correspondientes originales, si bien la Administración podrá solicitar dichos originales en todo momento.

Asimismo se acompañarán las cuentas de la Asociación o Federación, aprobadas por el órgano de ésta, que conforme a Estatutos, tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse, que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida.

Octavo. Condiciones de obtención de la subvención.– Las Asociaciones de Exportadores y en su caso, las Federaciones de Exportadores, tanto para su reconocimiento como entidades colaboradoras como para la percepción de los fondos no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3 m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas estarán exentas de prestar garantías por los fondos que perciban.

A su vez las Asociaciones, o en su caso Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La resolución de reconocimiento como entidad colaborada podrá ser revocada y las ayudas concedidas suprimidas si se incumplen los requisitos previstos en el apartado Segundo de la Orden o las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos del apartado Séptimo de esta disposición.

En caso de revocación de la resolución de reconocimiento o de supresión de la subvención, el Secretario General acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17. 3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley.

Noveno. Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores.–Se crea la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores a la que se refiere el apartado sexto, adscrita a la Secretaría General de Comercio Exterior. Estará presidida por el Secretario General de Comercio Exterior, y figurarán, en calidad de vocales:

Cinco representantes de la Secretaría General de Comercio Exterior con nivel de Subdirector General.

Un representante de la Dirección General de Comercio e Inversiones con nivel de Subdirector General.

Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Asimismo podrán ser convocados otros representantes de la Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar.

Actuará como Secretario de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de Comercio Exterior nombrado por el Presidente de dicha Comisión.

Décimo. Funciones de la Comisión Gestora.–La Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las propuestas de reconocimiento de la Asociaciones o Federaciones correspondientes como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

b) Efectuar las propuestas de asignación de ayudas a las entidades colaboradoras.

c) Proponer los gastos que en cada caso serán objeto de financiación, así como el porcentaje de los mismos que podrá ser cubierto.

d) Efectuar un seguimiento de las actividades operativas de las Asociaciones o Federaciones beneficiarias.

e) Promover las acciones necesarias para efectuar un control y seguimiento de la correcta utilización de los fondos asignados para sufragar los gastos contemplados en el apartado cuarto de esta Orden.

f) Proponer la revocación del reconocimiento de aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden o la supresión de ayudas a aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan lo establecido en la presente Orden.

La Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, y al menos dos veces al año.

Undécimo. Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior.

–Se crean las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior como órganos consultivos de la Secretaría General de Comercio Exterior, adscritas a esa Secretaría General, con el fin de arbitrar un mecanismo de coordinación que posibilite el establecimiento de un cauce de información fluido entre la Secretaría General de Comercio Exterior y las diferentes Asociaciones o Federaciones de Exportadores.

Estas Comisiones se estructuran por grandes sectores, y tienen como objetivo analizar la posición española en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales en el marco de la política comercial común de la Unión Europea, así como recabar de los operadores económicos la información necesaria para la mejor defensa de sus intereses en el ámbito de aplicación de las distintas medidas en materia de comercio exterior y política comercial común.

Duodécimo. Composición de las Comisiones Sectoriales.

–Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior estarán presididas por el Secretario General de Comercio Exterior. Actuarán como Vocales, siendo convocados únicamente aquéllos directamente relacionados con la Comisión Sectorial que se reúna:

El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Industriales.

El Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

El Subdirector General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea.

El Subdirector General de Comercio Internacional de Servicios.

El Subdirector General de Política Comercial de la Unión Europea.

El Subdirector General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

El Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

El Subdirector General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad.

El Director de la División de Promoción de Productos Agroalimentarios del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Director de la División de Promoción de Servicios y Coordinación del ICEX.

El Director de la División de Promoción de Bienes de Consumo del ICEX.

El Director de la División de Promoción de Productos Industriales y Tecnología del ICEX.

Representantes de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de los sectores objeto de la convocatoria de cada Comisión Sectorial de Comercio Exterior. Dichos representantes serán nombrados a propuesta del Secretario General de Comercio Exterior.

Actuará como secretario, en función de la Comisión Sectorial que se convoque, un funcionario de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales o de la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios.

A las reuniones de las Comisiones Sectoriales podrán ser convocados representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado relacionados con los asuntos que se vayan a abordar. Asimismo, podrán ser convocados los expertos que se juzgue conveniente en función de las materias a tratar.

Siempre que se estime oportuno, podrán ser convocadas Comisiones de carácter horizontal que agrupen a todos los sectores de actividad.

Décimotercero. Funciones de las Comisiones Sectoriales.

–Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior tendrán las siguientes funciones relacionadas con el sector que representen:

a) Prestar asesoramiento a la Secretaría General de Comercio Exterior en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales, en el marco de la política comercial común de la Unión Europea.

b) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos comerciales concluidos por la Unión Europea con países terceros, con el fin de evaluar los intereses ofensivos de las empresas españolas en su estrategia de acceso a los mercados de estos países.

c) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por cada uno de los instrumentos de defensa comercial.

d) Recabar de los operadores económicos la información que permita determinar la posición de la Secretaría General de Comercio Exterior en el ámbito de aplicación de las distintas medidas de política comercial, para la mejor defensa de los intereses de aquéllos.

e) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador, cuando se produzcan cambios sustanciales en la legislación comunitaria respecto a medidas de política comercial.

f) Potenciar las posibilidades derivadas del punto de contacto de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en su doble vertiente: de facilitar los proyectos de reglamentaciones técnicas de países terceros, así como de la recepción y tramitación de observaciones a los mismos por parte de los sectores.

g) Analizar y estudiar los obstáculos técnicos al comercio, tanto en el ámbito del mercado interior como frente a terceros países.

h) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas y llevar a cabo aquellas funciones que éste le demande.

Decimocuarto. Desarrollo de la Orden.–La Secretaría General de Comercio Exterior podrá dictar mediante Resolución, las medidas oportunas para desarrollar la presente Orden.

Decimoquinto. Normativa general.–En las cuestiones no reguladas por la presente Orden Ministerial, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003) en particular, sobre reintegro de las mismas y régimen de infracciones y sanciones, en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Decimosexto. Asociaciones o Federaciones reconocidas.

–Las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden en virtud de la anterior Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores, conservarán a todos los efectos, su condición de entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) del apartado décimo de la presente Orden Ministerial.

Decimoséptimo. Derogación normativa.–Queda derogada la Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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