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  • EDICIÓN DE 28/11/2005
 
 

MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE REDACCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

28/11/2005
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Decreto 136/2005, de 18 de noviembre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico (BOCA de 28 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013732

El Decreto 136/2005 regula los requisitos para la solicitud y concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Cantabria, en la financiación de las actuaciones para la elaboración de planeamiento que tengan como objeto la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o su revisión.

El Decreto Autonómico establece que serán beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actividades objeto de subvención y cumplan con los requisitos establecidos.

Finalmente, deroga el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

El Decreto 131/2002, de 24 de octubre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 136/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE REDACCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 55/2005, de 28 de abril, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y Obras Públicas y Vivienda, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera una serie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley. En este sentido, se deberán adaptar los planeamientos municipales a lo dispuesto en la Ley, en el plazo de cuatro años, y en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite después de dicho plazo; además, aunque no haya transcurrido el plazo de cuatro años, los municipios deberán adaptar sus instrumentos de planeamiento cuando tramiten cualquier modificación de los mismos que implique una alteración de la clasificación del suelo, salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto de la mencionada Disposición Transitoria.

El Plan General de Ordenación Urbana queda definido como el instrumento de ordenación integral del territorio en el ámbito municipal o supramunicipal comprendiendo términos municipales completos, y tiene como objetivos, entre otros, el contribuir en su ámbito a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial, regulando, delimitando u orientando las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de rehabilitación y renovación urbana, en definitiva, es un instrumento que persigue la utilización del suelo en beneficio del interés general, junto al empleo racional de los recursos y mejora de la calidad de vida.

En el marco anteriormente descrito, se aprobó el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. No obstante lo anterior, la redacción de planeamiento urbanístico constituye una actividad compleja en cuanto a su articulación práctica, dilatándose en el tiempo la aprobación definitiva de los Planes Municipales. Consecuencia de lo anterior, se hace necesario efectuar una modificación del régimen jurídico hasta ahora vigente.

En cuanto al procedimiento de otorgamiento, se debe partir del hecho de la inexistencia de concurrencia competitiva en el mismo, dado que la regulación contenida en el presente Decreto no parte de la comparación de las solicitudes presentadas, sino del cumplimiento por parte de cada Ayuntamiento de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud, no siendo necesario proceder a la valoración de otras cuestiones. De este modo, los Ayuntamientos podrán solicitar la ayuda económica desde el momento en que haya finalizado el procedimiento de contratación de los servicios profesionales para realizar el trabajo objeto de la misma, lo que hace del todo innecesario la convocatoria pública de la subvención con fijación de un plazo concreto para realizar la actividad subvencionable.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera vital el fomento de dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria, concurriendo un indubitado interés público en la aprobación del presente Decreto que contempla como posibles beneficiarios a los 102 municipios que integran la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo acuerdo del Gobierno de Cantabria de 18 de noviembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.

Es objeto del presente Decreto, la regulación de los requisitos para la solicitud y concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Cantabria, en la financiación de las actuaciones para la elaboración de planeamiento que tengan como objeto la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o su revisión, para adaptarse a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 2.- Beneficiarios y ámbito.

Serán beneficiarios de las presentes ayudas, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actividades objeto de subvención y cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto.

No podrán tener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El ámbito temporal máximo para la realización de la actividad subvencionable, será de cuatro años a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.

Este plazo podrá ser reducido por la Administración cuando haya transcurrido un período de tiempo superior a seis meses entre el comienzo de la redacción de los trabajos de planeamiento y la presentación de la solicitud de ayuda ante el órgano competente.

Artículo 3.- Solicitudes: Lugar y forma de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación, en el Registro correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo recogido en el Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario municipal, donde conste el acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local por el que se decide solicitar la ayuda al Gobierno de Cantabria.

b) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de consultoría y asistencia suscrito, junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la redacción del trabajo de planeamiento objeto de la subvención. En este sentido, será de responsabilidad municipal la contratación de los servicios profesionales para realizar el trabajo objeto de la ayuda económica, conforme a las condiciones que, en cada caso correspondan, y de acuerdo a la legislación vigente en materia de contratos para las Administraciones Públicas.

c) Ficha de terceros debidamente cumplimentada, en el caso de que el ingreso haya de realizarse en cuenta distinta a la ya disponible en el Sistema Contable de la Consejería de Economía y Hacienda según el modelo normalizado vigente en el Gobierno de Cantabria.

d) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias salvo que esté exonerado de tales acreditaciones. Para ello, el interesado podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, así como las declaraciones tributarias correspondientes o cualquier otro comunicado emitido por la Agencia Tributaria mediante presentación del anexo I debidamente cumplimentado. En caso de no presentar el mencionado anexo, el interesado estará obligado a aportar los documentos, certificados o declaraciones originales correspondientes emitidas por la AEAT, en cumplimiento de la Orden de 12 de noviembre de 2003 que regula el procedimiento de obtención de información suministrada por la AEAT (BOC 20 de noviembre y corrección de errores en el BOC del 2 de diciembre).

No obstante lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cuanta documentación complementaria considere oportuna para la correcta valoración de la ayuda solicitada.

Además, desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comprobará que las solicitudes han sido debidamente presentadas, y de no ser así, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación correspondiente, subsane los defectos a que haya lugar o acompañe la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido lo anterior, se entenderá que desisten de la petición, procediéndose según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Forma de concesión.

Las solicitudes serán examinadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la cual analizará la documentación presentada, y podrá solicitar cuanta información complementaria y aclaratoria considere necesaria al Ayuntamiento correspondiente, para la correcta emisión de la propuesta de resolución.

El consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo elevará la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, previos los trámites necesarios.

Artículo 5.- Resolución y recursos.

Con carácter general, la competencia para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas, corresponderá al órgano designado para ello de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia y en la fecha correspondiente a su concesión, ya sea por la cuantía de las mismas, naturaleza o tipo de beneficiario.

Contra las resoluciones de las ayudas objeto de este Decreto, podrán interponerse los recursos que procedan, conforme a lo indicado en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 6.- Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda a conceder, se determinará en función de un porcentaje establecido sobre el importe de adjudicación del contrato de consultoría presentado por el Ayuntamiento, y ello con independencia de que el gasto real final que éste realice pueda alcanzar una cuantía superior al presupuesto inicial aportado en el momento de realizar la solicitud. Excepcionalmente, se podrá incrementar la cuantía de la subvención, siempre dentro del límite máximo establecido en este Decreto, cuando el incremento del presupuesto inicial sea consecuencia de las prescripciones exigidas por los organismos sectoriales competentes.

Asimismo, la cuantía de la ayuda concedida se minorará en la parte proporcional que corresponda, caso de que el gasto final realizado sea inferior al precio de adjudicación fijado en el contrato administrativo que se aportó con la solicitud.

Dicho porcentaje se fija en función de las cifras de población de derecho que corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo a los datos oficiales de población recogidos en el Instituto Nacional de Estadística.

Los porcentajes de ayuda, con un límite máximo a percibir de treinta y cuatro mil novecientos euros (34.900 euros), serán los siguientes:

1. Municipios con población menor o igual a 1.500 habitantes: 70 por 100.

2. Municipios con población mayor de 1.500 habitantes y menor o igual a 3.000: 50 por 100.

3. Municipios con población mayor de 3.000 habitantes y menor o igual a 10.000: 30 por 100.

4. Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 20 por 100.

Artículo 7.- Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada ejercicio respectivo.

Para el presente ejercicio, figura una partida presupuestaria 02.08.432.B.761 con una consignación inicial aprobada de cuatrocientos treinta y un mil treinta euros (431.030 euros).

En ningún caso se otorgará un volumen de ayudas cuya cuantía supere el límite del crédito presupuestario disponible, entendiendo por tal tanto los créditos iniciales como el volumen total resultante tras las modificaciones habidas durante el ejercicio.

Artículo 8.- Abonos.

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

1.- Un primer pago por un importe máximo del 50 por 100 de la cuantía de la subvención concedida, a la aprobación inicial del documento.

Para poder acceder al abono de este primer pago durante la tramitación del expediente de planeamiento, deberá dejarse constancia de la remisión del documento a todas las administraciones con competencias sectoriales de las que se precise informe, vinculante o no, para la aprobación de planeamiento. En el caso de que el documento se apruebe inicialmente sin haberse solicitado dichos informes, podrá no autorizarse este primer pago, quedando por tanto condicionado el abono del mismo a la aprobación definitiva del planeamiento, en cuyo caso el abono de este primer pago se efectuará junto con el segundo y definitivo.

Además los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en el lugar previsto en el artículo tres la siguiente documentación:

- Original y copia de las facturas derivadas del contrato de consultoría presentado por el Ayuntamiento en el momento de la solicitud, donde se justifique la realización de un gasto cuyo importe sea, como mínimo, el equivalente al 50 por ciento de la cuantía de la subvención que le ha sido otorgada hasta la fecha por el Gobierno de Cantabria, minorándose, en su caso, en la parte resultante que efectivamente se acredite.

La factura/s originales serán devueltas a los interesados una vez cotejadas y diligenciadas, dejando constancia de su utilización total o parcial para ser subvencionadas por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Certificación del secretario municipal u órgano competente, acreditativa de la aprobación inicial del documento, así como de la entrega de éste ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El plazo para presentar la documentación anteriormente mencionada será de tres meses a partir de la fecha de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana y, en todo caso, en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

2.- Un segundo pago por un importe del 50 por ciento de la cuantía de la subvención concedida o la cantidad resultante, a la aprobación definitiva del documento de planeamiento, bien sea por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o bien por el Ayuntamiento interesado al amparo de lo establecido en el artículo 71.6 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Este último pago podrá ser minorado en la parte proporcional que corresponda, en el supuesto de que el gasto final realizado por los beneficiarios, resulte inferior al precio de adjudicación fijado en el contrato administrativo que se aportó inicialmente con la solicitud.

Para ello, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en el lugar previsto en el artículo tres la siguiente documentación:

- Original y copia de las facturas derivadas del contrato de consultoría presentado por el Ayuntamiento en el momento de la solicitud, donde se justifique la realización de un gasto cuyo importe sea, como mínimo, el equivalente a la cuantía del segundo pago, sin perjuicio de la obligación de acreditar el importe total del proyecto subvencionado mediante la presentación de las correspondientes facturas.

La factura/s originales serán devueltas a los interesados una vez cotejadas y diligenciadas, dejando constancia de su utilización total o parcial para ser subvencionadas por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Certificación del órgano competente, bien la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo bien el Ayuntamiento, de haberse aprobado definitivamente el documento de planeamiento.

- Finalmente, se entregará a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo el documento de planeamiento aprobado definitivamente, y, en su caso, el texto refundido en el que constarán todos los documentos integrantes del plan aprobado para su publicación en el BOC.

El plazo para presentar la documentación anteriormente mencionada será de tres meses a partir de la aprobación definitiva, siempre dentro del plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención a que se refiere el párrafo tres del artículo dos.

Los dos pagos se efectuarán a propuesta de la Consejería de Presidencia, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, los perceptores de la subvención deberán justificar los pagos recibidos mediante la expedición de una certificación que recojan haber registrado en su contabilidad el ingreso por el importe de la subvención percibida.

Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la percepción del mandamiento de pago. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo segundo el Decreto 42/1984 de 20 de julio, de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de las Entidades dependientes de la misma.

Artículo 9.- Límites de la concesión y obligaciones del beneficiario.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas o subvenciones percibidas por cualquier otra vía de las nombradas anteriormente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Además, son obligaciones del beneficiario:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos: en este sentido, la finalidad queda definida en el artículo 1 de este Decreto, y se ha concretado en la redacción o revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana para adaptarse a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

- Realizar la totalidad del planeamiento general, en todas sus fases, en soporte digital, de conformidad con los estándares de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o de las Normas Urbanísticas Regionales una vez se aprueben éstas. Siendo obligatoria la utilización como base de la cartografía regional, desde el momento en que la misma esté disponible para cada Ayuntamiento.

- Justificar ante el Gobierno de Cantabria la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, podrán solicitarse por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuanta documentación justificativa se crea necesaria en relación con la materia objeto de subvención y a la aplicación de los fondos recibidos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

- Comunicar a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra alteración que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad, a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 10 del presente Decreto.

Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en la proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su total revocación, caso de no poder alcanzarse los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del beneficiario, quien podrá justificar las causas del incumplimiento.

En este sentido, dentro de la tramitación a realizar para la Aprobación Definitiva del planeamiento objeto de subvención, si la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo advierte deficiencias que motivan suspender la aprobación del documento presentado, las mismas serán notificadas al Ayuntamiento afectado, para que, en los plazos previstos, proceda a la subsanación de las mismas.

El incumplimiento de lo señalado anteriormente, previo el expediente correspondiente, motivará la pérdida de la condición de beneficiario, así como la revocación y devolución, en su caso, de la ayuda percibida, con los efectos reflejados en el artículo décimo del presente Decreto.

Artículo 10.- Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 9.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 9.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en artículo 9 del presente Decreto, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad y en su caso, que éstas superen el coste de la actividad desarrollada, dará lugar a la devolución al Gobierno de Cantabria, del exceso obtenido sobre dicho coste.

4.- Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público.

5.- El régimen sancionador en materia de la concesión de las ayudas previstas en este Decreto, y en lo no contemplado en el mismo, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los Ayuntamientos que cuenten con subvención otorgada de conformidad con el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, podrán acogerse, previa solicitud en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, al régimen jurídico establecido en este último.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogado el Decreto 131/2002, de 24 de octubre, sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO I

Autorización AEAT

La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención para los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan iniciado las actuaciones encaminadas a la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o su revisión para adaptarse a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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