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  • EDICIÓN DE 25/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUS/1681/2005

25/11/2005
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Resolución JUS/3358/2005, de 10 de octubre, de modificación de la Resolución JUS/1681/2005, de 31 de mayo, de desarrollo del Decreto 252/1996 y de aprobación de los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2005 (DOGC de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013720

RESOLUCIÓN JUS/3358/2005, DE 10 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUS/1681/2005, DE 31 DE MAYO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 252/1996 Y DE APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2005.

El Departamento de Justicia hizo públicos, mediante la Resolución JUS/1681/2005, de 31 de mayo, de desarrollo del Decreto 252/1996 y de aprobación de los módulos de compensación económica para las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita, los diferentes turnos de guardia para la asistencia letrada durante el año 2005, en los que se preveía un turno específico en materia de violencia doméstica, que debía ser prestado mediante el sistema de turno de guardia en aquellos partidos judiciales o áreas donde se preveía un número más elevado de asuntos, y mediante turnos de guardia semanales, quincenales o de fin de semana en aquellos casos en los que se preveía un menor número de asuntos. En los partidos donde no se establecía un turno de guardia específico, los profesionales del turno específico de violencia doméstica serían compensados con el módulo de asistencia individual para cada caso en el que deban de actuar.

Con motivo de la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer, previstos en la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, varios colegios de abogados y órganos judiciales han planteado la necesidad de introducir modificaciones en los turnos de guardia aprobados para poder dar una correcta e inmediata atención a los asuntos relacionados con la violencia de género.

Visto que la Comisión Mixta en materia de asistencia jurídica gratuita ha informado favorablemente la ampliación de turnos de guardia que se propone para los colegios de abogados de Barcelona, Girona, Granollers, Mataró, Tarragona y Terrassa;

Visto el artículo 19 del Decreto 252/1996, sobre la prestación de la asistencia letrada y la determinación de los turnos de guardia;

Visto el informe propuesta de la directora general de Relaciones con la Administración de justicia;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Modificar el Anexo 3 de la Resolución JUS/1681/2005, de 31 de mayo, haciendo pública la ampliación de los turnos de guardia de los siguientes colegios de abogados:

Tabla omitida.

2 Las modificaciones de los turnos de guardia establecidos en el punto anterior tendrán efectos de fecha 1 de septiembre de 2005 para el Colegio de Abogados de Barcelona, y de 1 de octubre de 2005 en el resto de colegios, a partir del momento en que éstos hayan podido organizar los correspondientes turnos de asistencia.

.3 Notificar esta Resolución al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presuntamente desestimatorio del recurso ante el órgano indicado más arriba.

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