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VALORES NEGOCIABLES

25/11/2005
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Orden ECF/445/2005, de 10 de noviembre, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2005, en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras (DOGC de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013717

ORDEN ECF/445/2005, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES DENTRO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN A LARGO PLAZO PARA EL 2005, EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN ASEGURADA ENTRE ENTIDADES COLABORADORAS.

Dado que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación asegurada como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, y que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores;

Dado que el artículo 3 de la Orden ECF/7/2005, de 11 de enero, dispone la emisión de deuda pública con un plazo de reembolso superior al año dentro del programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2005, con la limitación de que la deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no ha de superar el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, el límite antes mencionado se podrá aumentar con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas,

Ordeno:

.1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe máximo de 400.000.000 euros, por el sistema de colocación asegurada liderada por creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros determinará los importes a adjudicar a cada entidad participante para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

La emisión se hará mediante la ampliación de la puesta en circulación en virtud de la Orden de 19 de abril de 2005.

.2 Las características principales de los valores a emitir son las siguientes:

Obligaciones, vencimiento: abril de 2035.

Importe: 400.000.000 euros.

Importe mínimo de negociación: 1000 euros.

Precio de reembolso: a la par.

Cupón fijo anual: 4,22

Fecha de pago del cupón: 26 de abril de cada año hasta la fecha de vencimiento.

Fecha de amortización: 26 de abril de 2035.

Por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, de acuerdo con las condiciones de mercado, se determinará el precio de emisión, las fechas de emisión, desembolso y vencimiento, el cupón anual y otras características, así como los importes adjudicados para la puesta en circulación de valores, y se comunicará a las entidades aseguradoras y a la Bolsa de Valores de Barcelona, sin perjuicio de su posterior publicación en el DOGC.

.3 La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá utilizar las referencias de valores que determina el apartado 2 anterior en cualquier otro de los sistemas de adjudicación de valores que prevé el programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.4 Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otras de iguales características que se puedan emitir al margen del presente programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico y que quedan regulados por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.

Los presentes valores se podrán declarar segregables en los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características se establecerán mediante una orden del Departamento de Economía y Finanzas u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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