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  • EDICIÓN DE 25/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 76/769/CEE

25/11/2005
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Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 por la que se modifica por vigesimoctava vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (Ref. Iustel §060177 Vínculo a legislación) (tolueno y triclorobenceno) Texto completo.

§1013703

La Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 modifica el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

La Directiva introduce medidas armonizadas relativas al tolueno y el triclorobenceno, que tienen por objeto el funcionamiento correcto del mercado interior y garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DIRECTIVA 2005/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA POR VIGESIMOCTAVA VEZ LA DIRECTIVA 76/769/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE LIMITAN LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (TOLUENO Y TRICLOROBENCENO)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han evaluado los riesgos del tolueno y el triclorobenceno (TCB) para las personas y el medio ambiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes. La evaluación del riesgo ha puesto de manifiesto la necesidad de limitar estos riesgos, y el Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente ha confirmado dicha conclusión.

(2) La Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, floruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido metacrílico, metacrilato de metilo, tolueno y triclorobenceno, adoptada en el marco del Reglamento (CEE) n.º 793/93, contiene una estrategia para limitar los riesgos del tolueno y el triclorobenceno (TCB), en la que se recomienda aplicar restricciones para limitar los riesgos derivados de determinados usos de dichas sustancias.

(3) Por consiguiente, parece necesario restringir la comercialización y el uso de tolueno y TCB, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

(4) El objetivo de la presente Directiva es introducir medidas armonizadas relativas al tolueno y el TCB, que tengan por objeto el funcionamiento correcto del mercado interior y, al mismo tiempo, garanticen un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, tal como exige el artículo 95 del Tratado.

(5) La presente Directiva se aplica sin perjuicio de la legislación comunitaria por la que se establecen requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, que figuran en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y en las distintas Directivas específicas que se basan en la misma, en particular la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo).

(6) La Directiva 76/769/CEE debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 15 de diciembre de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 15 de junio de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, junto con una tabla de correspondencias entre las disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Anexo

Omitido.

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