§1013699
El dictamen, respalda que la duración máxima de la medida de internamiento se eleve, en el caso de supuestos de extrema gravedad, de cinco a seis años en el caso de los menores que tengan 16 o 17 años de edad, y de dos a tres años para los menores de 14 o 15 años.
Según el Informe de la Comisión de Estudios, la ampliación de los límites máximos de duración de las medidas no plantea ningún problema especial en cuanto a su validez constitucional, o su concordancia con los compromisos internacionales asumidos por España en materia de tratamiento penal de los menores de edad.
Asimismo valora positivamente el aumento de cuatro a cinco años de la medida de internamiento máxima a imponer a menores de 14 y 15 años que hayan cometido delitos de terrorismo, homicidios, asesinatos o violaciones. El texto mantiene los 8 años de internamiento como pena máxima para los menores de 16 y 17 años.
El documento también apoya la posibilidad de imponer medida de alejamiento de los autores de acoso escolar respecto de sus víctimas, aunque ello conlleve la expulsión del colegio de los primeros mientras dure la medida.
Finalmente el informe sugiere que sea fijado el límite de duración del internamiento cuando el menor haya sido condenado por la comisión de dos o más delitos de homicidio, agresión sexual o de similar gravedad, ya que sólo establece como límite máximo los diez años en el supuesto de la comisión de varios delitos y cuando uno de ellos sea uno de esos delitos graves.