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Decreto 125/2005 de once de noviembre de por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia Y la transformación de la misma en Corporación de Derecho Público de las previstas en la Ley 2/2005, de 11 de marzo de Academias de la Región de Murcia. Texto completo.

24/11/2005
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DECRETO 125/2005 DE ONCE DE NOVIEMBRE DE POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA ALFONSO X EL SABIO DE MURCIA Y LA TRANSFORMACIÓN DE LA MISMA EN CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO DE LAS PREVISTAS EN LA LEY 2/2005, DE 11 DE MARZO DE ACADEMIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

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La Real Academia Alfonso X el Sabio fue creada por la Diputación Provincial de Murcia el 19 de noviembre de 1940, con el fin de promover el desarrollo cultural de la, entonces, provincia de Murcia.

Los Estatutos por los que se rige la Real Academia Alfonso X el Sabio fueron aprobados por la Diputación Provincial de Murcia, en sesión plenaria de 1 de marzo de 1976.

La Real Academia Alfonso X el Sabio durante su periodo de dependencia de la Diputación Provincial (1930-1982) presentaba un régimen claramente definido, el de fundación pública local; pero tras su integración en la Comunidad Autónoma en el año 1982 éste comienza a desdibujarse, hasta que la aprobación de la Ley 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y la posterior aprobación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones termina por hacerlo desaparecer, al no poder considerarse ni organismo autónomo, salvo si se producía su adaptación a la Ley 1/1988, ni fundación pública.

Por ello se hacía necesario asimilar la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia a la naturaleza jurídica del resto de Academias, es decir, el de corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines. A tal efecto, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia (BORM de 21 de abril) establece que la Real Academia Alfonso X el Sabio, como fundación pública local, quedará extinguida con tal carácter y se transformará en una Corporación de Derecho público sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias, una vez sean aprobados sus Estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con el doble objeto de actualizar los Estatutos vigentes de la Real Academia Alfonso X el Sabio y adecuarlos a la nueva ley reguladora de las Academias de la Región de Murcia, y de solucionar el problema de la naturaleza jurídica de la citada Academia, procede aprobar los nuevos Estatutos, extinguir su carácter de fundación pública local, y transformarla en corporación de derecho público sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2005.

Dispongo:

Artículo Primero.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Alfonso X el Sabio, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo Segundo.

Se transforma la Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia en una corporación de Derecho público, sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Disposición Derogatoria Queda extinguido el régimen de fundación pública local de la Real Academia Alfonso X el Sabio y derogados sus Estatutos, aprobados por acuerdo de la Diputación Provincial de Murcia de 1 de marzo de 1976.

Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Estatutos de la Real Academia Alfonso X El Sabio

Capítulo I

Denominación, objeto, naturaleza, finalidad y domicilio social

Artículo 1. Denominación, carácter y objeto.

1. La Real Academia regulada por estos Estatutos se denomina “Real Academia Alfonso X el Sabio”, atendiendo a su tradición histórica y a la concesión del título de Real por S. M. el Rey Don Juan Carlos I. Fue fundada por la extinta Diputación Provincial de Murcia el 19 de noviembre de 1940, y tal como dispone la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia queda extinguida como fundación pública local.

2. La Real Academia Alfonso X el Sabio, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Su régimen de funcionamiento y organización es democrático.

3. La Real Academia tendrá como fines primordiales el estudio, la investigación y la difusión de la cultura y del conocimiento en los campos de la historia, de las artes, de las letras, de las ciencias y de otros ámbitos del saber, relacionados con la Región de Murcia.

Artículo 2. Funciones.

1. La Real Academia Alfonso X el Sabio tendrá las siguientes funciones generales:

a) El estudio, la investigación y la difusión de conocimientos de carácter histórico, geográfico, científico, económico, artístico y literario.

b) La promoción y realización de actividades culturales y sociales.

c) La organización de actividades complementarias de formación en el ámbito de su campo de actuación.

d) La conservación del patrimonio cultural, natural y científico de la Región de Murcia.

e) La publicación de obras de creación, trabajos de investigación y otras ediciones 2. La Real Academia Alfonso X el Sabio tendrá también las siguientes funciones específicas:

a) Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

b) Emitir los informes que le sean requeridos por las Administraciones públicas sobre asuntos de su ámbito de actuación.

c) Formar parte de los órganos consultivos de la Administración Regional, en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

d) Relacionarse con otras Academias de cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones vinculadas a su campo del saber.

3. La Real Academia Alfonso X el Sabio estará integrada en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y en el Instituto de España como organismo asociado.

Artículo 3. Domicilio Social.

La Real Academia tiene actualmente su domicilio en la Casa de Cultura, sita en Alfonso X el Sabio, número 9. 30008 Murcia.

Artículo 4. Escudo de la Real Academia.

1. El escudo de la Real Academia es redondo, con el sello del Rey Sabio; los cuarteles de Castilla en azul y los de León en rojo. En la orla sobre oro, la leyenda siguiente:

“Real Academia Alfonso X El Sabio. Murcia”.

2. El escudo se utilizará en todos los documentos de la Institución.

Artículo 5. Reglamento de Régimen Interior.

1. La Real Academia Alfonso X el Sabio elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, que, una vez aceptado por la mayoría del Pleno, será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Educación y Cultura y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

2. El Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia Alfonso X el Sabio, sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos, regulará, al menos, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las Secciones y de las Comisiones, si las hubiere, el régimen de concursos y premios así como otros aspectos que redunden en la eficacia de las mismas.

Capítulo II De la composición y órganos de la Real Academia Artículo 6. Composición de la Real Academia.

La Real Academia Alfonso X el Sabio se compondrá de veinticuatro Académicos de Número, y de Académicos de Honor, Honorarios y Correspondientes, estos últimos en un número no superior a cien.

Artículo 7. Órganos de la Real Academia Alfonso X el Sabio.

Las Real Academia Alfonso X el Sabio tendrá los órganos rectores colegiados y unipersonales siguientes:

a) Colegiados: el Pleno de la Academia y la Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: el Director, el Subdirector, el Secretario General, el Tesorero y el Archivero-Bibliotecario.

Artículo 8. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de gobierno y administración de la Real Academia. Estará formado por todos los Académicos de Número, si bien a él podrán asistir, con voz pero sin voto, otros Académicos que sean convocados a la sesión.

2. Corresponde al Pleno de la Real Academia conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que se determinen en estos Estatutos.

3. En particular, serán funciones del Pleno:

a) Aprobar el presupuesto anual.

b) Elegir y nombrar al Director de la Real Academia.

c) Proponer la aceptación de ayudas y subvenciones.

d) Acordar la publicación de trabajos, revistas y monografías.

e) Conceder becas, bolsas de estudio, y ayudas análogas.

f) Proponer, en su caso, las bases de contratación del personal de la Institución.

g) Elegir Académicos de Número, Correspondientes, de Honor y Honorarios.

h) Designar de entre los Académicos de Número Subdirector, Secretario, Tesorero y Archivero- Bibliotecario de la Real Academia.

i) Crear Comisiones, ponencias o grupos de trabajo para actividades concretas.

j) Proponer convenios de cooperación o reciprocidad con otras instituciones de análogos fines.

k) Aprobar el inventario de bienes.

l) Examinar las cuentas de gestión anual, y la ejecución de los presupuestos presentados por el Director.

m) Ordenar los gastos de la Real Academia cuando excedan del 5% del presupuesto anual.

n) Contratar obras y servicios cuando su cuantía exceda del 5% del presupuesto anual, o de un mes de duración, y adquirir bienes o instalaciones siempre que su importe sobrepase el mencionado porcentaje presupuestario.

ñ) Recaudar las tasas aportadas por los organismos competentes.

o) Aceptar donaciones y legados.

Artículo 9. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y gestión de la Academia, para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno y para los que éste le delegue.

2. Estará integrada por el Director, el Subdirector, el Secretario General, el Tesorero y el Archivero-Bibliotecario.

3. En particular le competerá:

a) Ordenar los gastos de la Institución y contratar obras y servicios.

b) Asignar tareas académicas entre sus Académicos de Número y Correspondientes.

c) Adoptar decisiones de urgencia, dando cuenta al pleno en la primera sesión que celebre a efectos de ratificación.

d) Confeccionar el Presupuesto anual.

Artículo 10. El Director.

1. El Director ostenta la máxima representación de la Real Academia, tendrá tratamiento de Excelencia, y presidirá todas las comisiones, pudiendo delegar su representación en el Subdirector, o en cualquier otro Académico de Número.

2. Corresponde al Director:

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderar el desarrollo de los debates.

b) Señalar día y hora para las Sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

e) Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia.

f) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior y no correspondan a otros órganos regulados en la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia y en los presentes Estatutos.

Artículo 11. El Secretario General.

1. La Real Academia tiene un Secretario General, que será elegido por mayoría del Pleno a propuesta del Director.

2. Corresponde al Secretario General:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno por orden del Director, así como las citaciones a los miembros de los mismos.

b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes.

c) Certificar los acuerdos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior y no correspondan a otros órganos regulados en la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia y en los presentes Estatutos.

3. El Secretario General será sustituido por el Académico de Número más moderno en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 12. El Tesorero.

1. La Real Academia tiene un Tesorero, que será elegido por mayoría del Pleno de la Real Academia a propuesta del Director.

2. Corresponde al Tesorero:

a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones.

b) Llevar el libro de caja y los documentos bancarios.

c) Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el Presupuesto.

d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior y no correspondan a otros órganos regulados en la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia y en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Otros órganos rectores unipersonales.

1. La Real Academia tendrá igualmente un Subdirector y un Archivero-Bibliotecario.

2. Al Subdirector corresponderá sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad, y también las funciones que le delegue. Igualmente colaborará en las tareas de dirección y aquellos que le atribuya la Junta de Gobierno.

3. Al Archivero Bibliotecario se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La custodia y responsabilidad del Archivo Histórico y la Biblioteca, el Departamento de Documentación y la Hemeroteca.

b) Procurar la ampliación de los fondos documentales y bibliográficos.

c) La recepción de libros y documentos de interés, su registro y fichado.

d) La dirección técnica y supervisión de las publicaciones que realice la Academia y todo lo relacionado con su distribución y difusión.

Artículo 14. Régimen de Elección de los órganos unipersonales.

1. Todos los órganos unipersonales de la Real Academia habrán de ser elegidos por la mayoría del Pleno de la Real Academia, convocada para este efecto, una vez que se haya anunciado la vacante correspondiente, tal como se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

2. La elección del Director se llevará a cabo previa presentación libre de candidatos entre los Académicos de Número.

3. La elección de Subdirector, Secretario, Tesorero y Archivero-Bibliotecario, se llevará a cabo entre los Académicos de Número previa propuesta del Director de la Real Academia.

4. Todos los órganos unipersonales de la Real Academia Alfonso X el Sabio serán elegidos para un mandato de cinco años, renovable.

5. El Director, una vez elegido por el Pleno, será nombrado por la Consejería competente en materia de Educación y Cultura.

6. Los restantes órganos unipersonales, una vez elegidos por el Pleno, serán nombrados por el Director de la Real Academia.

Capítulo III De los Académicos Artículo 15. Requisitos para ser Académico.

Serán miembros de la Real Academia Alfonso X el Sabio aquellas personas de elevado y reconocido prestigio intelectual, académico, artístico o profesional que reúnan los requisitos que establecen los Estatutos de esta Real Academia, y sean elegidos por acuerdo del Pleno, conforme al procedimiento establecido en los mismos.

Artículo 16. Clases de Académicos.

1. Los Académicos podrán ser de Número, Correspondientes, de Honor y Honorarios. Los requisitos y el procedimiento para la elección de los miembros de las distintas clases de Académicos se establecen en estos Estatutos.

2. Son Académicos de Número aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el campo del saber propio de la Real Academia y sean elegidas por la mayoría del Pleno.

3. Son Académicos Correspondientes aquellas personas que, perteneciendo al mismo o distinto campo del saber de la Academia, puedan prestar su colaboración a las actividades de esta, sin ser miembros de Número. Igualmente podrán ser designados Académicos Correspondientes los de Número de otras Academias, y otras personas que reúnan los requisitos y sean elegidos por la mayoría del Pleno.

4. Son Académicos de Honor aquellas personas de gran prestigio intelectual, profesional, artístico, cultural o social, que en virtud de sus méritos, sean reconocidos con dicho nombramiento, por la mayoría del Pleno de la Academia.

5. Son Académicos Honorarios los Académicos de Número de la Real Academia Alfonso X el Sabio que pierdan tal carácter por la inasistencia durante dos años consecutivos a todas las sesiones plenarias, o porque se vean obligados a residir definitivamente fuera de la Región de Murcia por razón de su profesión, actividad o cargo, sin posibilidad de asistir a las sesiones.

Artículo 17. Vacantes de Académicos de Número.

Las vacantes de Académicos de Número se anunciarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El candidato a Académico, que deberá reunir las condiciones previstas en estos Estatutos, habrá de ser presentado por tres Académicos de Número.

Artículo 18. Elección y toma de posesión de los Académicos de Número.

1. Una vez elegido un Académico de Número por el Pleno de la Academia, el Director de la Academia comunicará dicha elección a la Consejería competente en materia de Educación y Cultura.

2. La toma de posesión del nuevo Académico de Número, se hará efectiva tras la lectura del discurso de ingreso, en un plazo no superior a dos años desde la fecha de su elección.

Artículo 19. Carácter gratuito del cargo 1. Los Académicos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir una retribución por el desempeño de su función.

2. No obstante, podrán obtener una asignación para gastos por concurrir, en representación de la Academia y designados por los órganos de la misma, a actos o actividades en lugares fuera del municipio donde esté ubicada la corporación. Asimismo podrán percibir una asignación por la realización de obras encargadas por la Academia para la propia Corporación o para otro fin específico, siempre que sean aprobadas por el Pleno de la Academia.

3. Tanto los Académicos de Número, como los Honorarios, Correspondientes y Honorarios serán vitalicios, salvo en el caso previsto en estos estatutos para los Académicos de Número o por renuncia expresa en cualquiera de las clases de Académicos.

Artículo 20. Derechos y deberes de los Académicos.

1. A los Académicos de Número corresponderán como derechos:

a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones de los órganos colegiados de la Real Academia a que pertenezcan.

b) Ser elegidos miembros de cualquier comisión especial, jurado calificador de concursos y certámenes, o de ponencias que puedan crearse para el cumplimiento de los fines de la Institución.

c) Presentar propuestas y mociones a los órganos rectores de la misma.

d) Ser miembros del pleno y de la Junta de Gobierno de la Real Academia.

2. Los Académicos de Honor y Honorarios tendrán derecho a asistir a aquellas reuniones a las que se les convoque, y participar en cuantos actos organice la Real Academia.

3. Los Académicos Correspondientes tendrán los derechos que siguen:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados de la Real Academia a las que se les convoque.

b) Ser designados vocales de algún jurado calificador, miembros de comisiones de estudios o investigación, o de actividades que se organicen.

c) Presentar proposiciones al pleno de la Institución.

4. Serán deberes comunes a todos los Académicos:

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno de la Real Academia.

b) Ejercer bien y fielmente los cometidos que se le asignen.

c) Comunicar al Director los hallazgos o descubrimientos de monumentos, vestigios históricos o arqueológicos, y documentos que juzguen de interés para la Real Academia.

5. Los Académicos de Número tendrán además el deber de asistir a los plenos de la Real Academia.

Artículo 21. Medalla.

La medalla de Académico tendrá las características siguientes: redonda, de cinco centímetros de diámetro, con corona real en la parte superior. En el centro del anverso el sello de Alfonso X El Sabio, en su color.

Orlando el sello, la siguiente leyenda: “Real Academia Alfonso X El Sabio. Murcia”. La medalla será dorada, y penderá de cordón granate la de los Académicos de Número, azul las pertenecientes a Académicos Honorarios y de Honor, y verde la de los Correspondientes.

Capítulo IV Régimen Económico y patrimonial Artículo 22. Presupuestos.

1. La Real Academia aprobará en reunión ordinaria de su Pleno un presupuesto para atender al funcionamiento de la misma durante el año siguiente.

2 El estado de ingresos contará como recursos:

a) Aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a sus previsiones presupuestarias.

b) Subvenciones, conciertos, convenios y ayudas económicas de organismos, entidades y personas determinadas.

c) Rendimiento de los servicios de la Institución.

3. El estado de gastos comprenderá las cantidades previstas para el normal funcionamiento de la Real Academia, desarrollo de su plan de actuación, importe previsible de organización de concursos, certámenes y actos análogos, publicaciones, así como los haberes de las personas que perciban retribuciones, para el personal contratado, dietas, asistencias o minutas. La Real Academia llevará libros de cuentas, debidamente registrados, en donde se anotarán los ingresos y los gastos correspondientes.

4. Ningún presupuesto podrá aprobarse con déficit inicial.

Artículo 23. Depósito de fondos.

Los fondos de la Real Academia estarán depositados en cualesquiera bancos o cajas de ahorro, autorizados para operar en España, y establecidos en la Región de Murcia.

Artículo 24. Cuentas.

Para el conocimiento, examen, y fiscalización de la gestión económica de la Real Academia, se rendirán las siguientes cuentas:

a) De presupuestos.

b) De administración del patrimonio.

Artículo 25. Cuentas presupuestarias y de patrimonio.

El sistema de rendición de cuentas estará sometido a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 26. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Real Academia Alfonso X el Sabio estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a la Real Academia su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.

2. Los bienes y derechos de la Real Academia Alfonso X el Sabio constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

3. La Real Academia tendrá para el desarrollo de su cometido un patrimonio especial que estará constituido por:

a) Los bienes, derechos, libros y documentos que actualmente le pertenecen.

b) El rendimiento que, en su caso, obtenga de los servicios que preste.

c) Las donaciones y legados que reciba.

Artículo 27. Medios humanos.

Las Real Academia Alfonso X el Sabio podrá contratar el personal auxiliar y colaborador que precise, pudiendo ser removidos por su acuerdo, respetando la legislación vigente.

Capítulo V De la fusión, de la segregación y de la extinción de la Real Academia Alfonso X el Sabio Artículo 28. Fusión y segregación de la Real Academia Alfonso X el Sabio.

La fusión y segregación de esta Real Academia con cualesquiera otra deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Academia.

De este acuerdo se dará traslado, junto con la solicitud de fusión o segregación, una memoria justificativa y un proyecto de Estatutos, a la Consejería competente en materia de Educación y Cultura, que recabará el informe preceptivo del Consejo de Academias de la Región de Murcia, así como el de la Consejería competente por razón de la materia, los de las Universidades de la Región de Murcia, los de los Colegios profesionales de ámbito regional relacionados con su campo de conocimiento, y, en su caso, el del Instituto de España, y elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto de fusión o de segregación que incorporará los Estatutos y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 29. Extinción de la Real Academia Alfonso X el Sabio.

1. La extinción de la Real Academia Alfonso X el Sabio seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia para la fusión y segregación.

Se llevará a efecto por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Real Academia Alfonso X el Sabio pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de Educación y Cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras Academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.

Capítulo VI Legislación supletoria Artículo 30. Normas aplicables.

Para lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá la Ley 2/2005 de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho público de esta naturaleza, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de las normas de derecho privado.

Disposiciones transitorias Primera. La Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia conservará la titularidad de todos sus bienes y derechos, que quedarán adscritos al cumplimiento de sus fines.

Segunda. Los actuales Académicos de la Real Academia Alfonso X el Sabio mantendrán su condición, sin perjuicio de lo que se dispone en los presentes Estatutos.

Tercera. Quienes ostenten en la actualidad los órganos unipersonales de la Real Academia cesarán en sus cargos al entrar en vigor los presentes Estatutos y se procederá a nueva elección de todos los órganos rectores unipersonales.

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